Comentario al anteproyecto de ley de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas

Proceso de participación:
Anteproyecto de LF de Justicia Restaurativa, Mediación y Prácticas Restaurativas Comunitarias
Aportaciones:
Adjunto pdf comentado del anteproyecto de ley foral de justicia restaurativa y mediación aporto igualmente pdf comentado de la propuesta de Navarra suma para una ley foral de mediación . Creo que entre las dos pueden sacarse aspectos muy interesantes que las personas que llevamos muchos años en la práctica podemos aportar desde nuestra experiencia .

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TÍTULO II: DE LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO CIVIL, MERCANTIL, ADMINISTRATIVO Y LABORAL. Artículo 38. Garantía de calidad. El Departamento con competencias en Justicia garantizará, mediante la supervisión de las instituciones de mediación que la presten, la calidad de la mediación financiada por el Gobierno de Navarra. Artículo 39. Instituciones de mediación. 1. El Gobierno de Navarra velará por que las instituciones de mediación respeten, en el desarrollo de sus actividades, los principios de la mediación establecidos en la legislación estatal y en esta ley foral, así como por la buena actuación de las personas mediadoras, en la forma que establezcan sus normas reguladoras. 2. Con este sentido, se establecerá un Registro de Entidades de Mediación de Navarra, de carácter voluntario e informativo, que será gestionado por el Departamento con competencias en Justicia. 3. Las instituciones de mediación registradas podrán obtener un Sello de Calidad en Mediación que avalará su adhesión a los códigos de conducta que se establezcan. EL ANTEPROYECTODE LEY HACE REFERENCIA CONTINUAMENTE AL EJERCICIO DE LA MEDIACIÓN DESDE LA OPTICA Y NECESIDAD DE LAS ENTIDADES DE MEDIACIÓN, OBVIANDO SEGÚN INTERPRETO LA LEY 5/2 12, ART.11 (QUE ADJUNTO)QUE LA MEDIACIÓN PUEDE SER EJERCIDA COMO PROFESIONAL MEDIADOR AL MARGEN DE LA NECESIDAD DE ESTAR INTEGRADO EN ENTIDADES DEMEDIACIÓN. LEY 5 / 2 12: Estatuto del mediador Artículo 11 Condiciones para ejercer de mediador 1. Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley. 2. El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional. 3. El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga. Artículo 12 Calidad y autorregulación de la mediación El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes, en colaboración con las instituciones de mediación, fomentarán y requerirán la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y de las instituciones de mediación a tales códigos. OPINO QUE DEBE QUEDAR CLAROENLA LEY FORAL de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas, EQUE LA MEDIACIONCIVIL PUEDE SER EJERCIDA COMO PROFESIONAL MEDIADOR, SIN NECESIDAD DE PERTENECER A ENTIDAD DE MEDIACIÓN, A SALVODE QUE SEA OBLIGATORIA SU COLEGIACIÓN,SI PROCEDIESE.