FP - Proyecto LF de modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra - Texto

Proyecto de Ley Foral de modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
Texto del proyecto de Ley Foral

PROYECTO DE LEY FORAL de modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
 
     EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra regula una serie de medidas para favorecer el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, tanto en las convocatorias para el personal fijo como en las listas de contratación temporal. La experiencia acumulada en los últimos años sobre la aplicación de las referidas medidas aconseja la introducción de algunas modificaciones para que respondan más certeramente al fin pretendido.
 
En cuanto a las convocatorias para el acceso a la función pública, se incluyen tres modificaciones que mejoran la regulación actual para las personas con discapacidad: por un lado, se incrementa del 5 al 7 por ciento el porcentaje de reserva de plazas en las ofertas de empleo público, en línea con lo ya previsto en la normativa de la mayoría de las Administraciones Públicas; por otro, las plazas reservadas y no cubiertas tras el oportuno proceso selectivo se reservan en su totalidad para su inclusión en la siguiente oferta de empleo. Por último, se contemplan medidas de empleo con apoyo en los casos que resulte necesario para favorecer la adaptación de las personas con discapacidad al puesto de trabajo obtenido.
 
Por lo que respecta a las listas de contratación temporal, se modifica la actual prioridad en las mismas de las personas con discapacidad, quedando fijada en la primera de cada tres plazas ofertadas. Con esta modificación se pretende mejorar las posibilidades de adaptación de las personas con discapacidad a las plazas ofertadas, a la vez que se contemplan también las posibilidades de contratación de los aspirantes provenientes del resto de listas.
 
Artículo único. Modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
 
Se modifica la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:
 
“1. En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra se reservará un cupo no inferior al 7 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de modo que progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales en cada Administración Pública.
 
El número de plazas reservadas que, tras los oportunos procesos selectivos, no sean cubiertas por personas con discapacidad se acumularán al cupo de la oferta de empleo siguiente, con un límite máximo del 10 por 100.
 
2. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido del ejercicio.
 
3. Las personas que tengan el grado de discapacidad fijado en los apartados anteriores y obtengan plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes. Asimismo, se establecerán medidas de empleo con apoyo en los casos en los que se estime necesario para conseguir su adaptación al puesto de trabajo obtenido.
 
Su participación posterior en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de su Administración Pública respectiva estará condicionada, en su caso, a la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los que pretendan acceder.
 
4. En las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
 
5. Del total de plazas del turno para personas con discapacidad establecido en el apartado 1 se podrá reservar hasta un 25 por 100 para su cobertura por personas que tengan asociada una capacidad intelectual límite o un retraso mental leve o moderado, siempre que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. El establecimiento de esta reserva especial estará condicionado a que en la correspondiente oferta de empleo público existan plazas vacantes que se adapten a las peculiaridades de las personas con este tipo de discapacidad.
 
Tanto los procedimientos de ingreso como los de provisión de las plazas a que se refiere este apartado se llevarán a cabo mediante convocatorias independientes, estableciendo turnos diferentes para las personas con capacidad intelectual límite por un lado, y para aquellas que acrediten un retraso mental leve o moderado por otro. Únicamente se exigirá a los aspirantes la titulación correspondiente cuando, en atención a las funciones a realizar, sea necesaria la posesión de una titulación específica y los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo.”
 
DISPOSICIONES FINALES
 
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación de la Ley Foral.
 
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.
 
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
 
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
 
Pamplona,