Informe final de participación pública en viñedo en Mendavia IV

La Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y del Gobierno Abierto (LFTGA), en su artículo 13 dispone que la Administración  Pública en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada un listado de información activa que, en su mayor parte, tiene carácter general y se puede encontrar en el Portal de Gobierno abierto de Navarra.
En el apartado i) del citado artículo 13 se indica la obligación de publicar la relación de los procedimientos  de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. En cumplimiento de dicho precepto, el inicio de la elaboración de la Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de derechos de nueva plantación de viñedo para 42 hectáreas en la zona de concentración parcelaria de Mendavia IV, que se propone, se ha publicado en la siguiente página web:
https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/normas-y-usos/procedimientos-elaboracion-normativa/buscador-de-procedimientos/solicitud-derechos-nueva-plantacion-vinedo-zona-concentracion-parcelaria-mendavia-iv
La Orden Foral ha sido sometida a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias entre el 14 de mayo y el 29 de mayo de 2013. El mecanismo de alegación utilizado ha sido el correo electrónico dirigido a la siguiente dirección registrosagrarios@navarra.es
Transcurrido dicho plazo de exposición debe hacerse constar que no se han recibido alegaciones a la Orden Foral propuesta.
El Servicio de Coordinación del Organismo Pagador considera, no obstante, que es preciso realizar una modificación en el punto 3 del artículo 8 de la norma propuesta, es decir, donde se dice que “La superficie para la que se solicita derechos de nueva plantación no debe encontrarse plantada de viñedo con anterioridad a la presentación de la solicitud de  derechos de nueva plantación”, debe decir…
“La superficie para la que se solicita derechos de nueva plantación no debe encontrarse plantada de viñedo con anterioridad a la obtención de la autorización de plantación prevista en el artículo 8 de la presente Orden Foral”.
El motivo de la modificación radica en la imposibilidad de efectuar comprobaciones en plantaciones de viñedo con carácter previo a la solicitud de derechos de plantación.

Pamplona, 30 de mayo de 2013
LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE COORDINACION
DEL ORGANISMO PAGADOR

Mª Arantzazu Fuentetaja González