Informe justificativo de normas de gestión de listas de secretarías locales
Provisión temporal de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención “Grupo A” e Intervención “Grupo B” de las Entidades Locales de Navarra
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señala en su artículo 246 (ter), apartado 3, que los aspirantes a los procesos de habilitación que, habiendo superado las pruebas previstas en los mismos, no obtengan nombramiento para la provisión de las plazas vacantes objeto de la convocatoria, podrán ser designados por el Departamento de Administración Local para su contratación en régimen administrativo por las entidades locales que así lo demanden de éste, al objeto de que desarrollen con carácter temporal las funciones correspondientes a dichas plazas.
Mediante la Orden Foral 196/2012, de 11 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, fue aprobada la convocatoria para la obtención de la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el acceso a puesto de secretaría de entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso oposición.
Por Orden Foral 197/2012, de 11 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, se aprobó la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso al puesto de Intervención Grupo A de las Entidades Locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición.
Mediante Orden Foral 198/2012, de 11 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, se aprobó la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso al puesto de Intervención Grupo B de las Entidades Locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición.
En la Base 11 de las citadas convocatorias quedó determinado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 (ter), apartado 3, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y con arreglo a los sistemas de selección de personal temporal contemplados en los epígrafes a) y b), del apartado 2., del artículo 42, del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, se constituirán y regularán las correspondientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que, habiendo participado en el proceso selectivo, hubieran superado al menos el primero de los ejercicios de la convocatoria.
Por tanto y en tanto se resuelven los procesos selectivos de referencia que permitan aprobar la relación de aspirantes a la contratación temporal de dichos puestos de trabajo, procede aprobar las normas por las que se regulará la gestión de dichas relaciones de aspirantes.
Teniendo dichas normas de gestión la naturaleza de disposición de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en 59.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, procede asimismo iniciar el procedimiento de su aprobación, con la designación del órgano responsable del mismo.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra, se abrirá un procedimiento para que, durante un plazo de 10 días hábiles, a partir de la correspondiente publicación en el Portal del Gobierno Abierto de Navarra, los ciudadanos puedan formular las sugerencias que estimen pertinentes sobre la iniciativa a que se refiere este informe.
Analizadas las sugerencias formuladas y reflejada, en su caso, su incidencia en el contenido de las normas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Foral 14/2004 de, del 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y en fase de audiencia, se pondrá en conocimiento de la Mesa General de la Función Pública y otros colectivos de representación profesional, así como de la Comisión Foral de Régimen Foral, al objeto de que, en su condición de órganos de colaboración y consulta, dejen constancia de su respectiva valoración sobre aquellas y la formulación de posibles alegaciones.
El texto normativo que se ha elaborado al efecto, tiene por objeto la regulación de la gestión de las relaciones de aspirantes incluidos en las listas y listados que se configuran para la provisión temporal de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención “Grupo A” e Intervención “Grupo B” de las entidades locales que así lo demanden, estableciendo al efecto las normas generales de llamamiento y la previsión de los supuestos tanto de renuncia justificada como de exclusión de los aspirantes a dichas listas de contratación, aplicables en los dos sistemas de llamamiento que se determinan en función de la temporalidad de la necesidad causante de la demanda de la provisión del puesto solicitado.
En la Base 2ª de las normas, se establecen los criterios a tener en cuenta para configurar y ordenar la relación de aspirantes a la contratación temporal en régimen administrativo de los puestos señalados sobre la base, por un lado, de la prelación de las listas de aspirantes aprobados sin plaza en la resolución de los referidos procesos selectivos de habilitación respecto de las listas de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de dichos procesos selectivos, y, por otra, de la existencia en cada una de las dos listas de aspirantes mencionadas, de tres tipos de listados configurados en aquellos para reflejar la incidencia de los conocimientos lingüísticos de vascuence de los aspirantes y a los que se acudirá en función de las características del puesto de trabajo cuya provisión temporal se pretende y de la zonificación lingüística a la que pertenece la entidad demandante de la designación.
La identificación y el orden de prelación de los aspirantes en cada uno de los listados referidos con anterioridad, se concretará con motivo de la aprobación de dichas relaciones, mediante la aplicación de los criterios establecidos en las normas de gestión al resultado de la resolución de los respectivos procesos selectivos de habilitación referidos con anterioridad.
Asimismo, el proceso de llamamiento contenido en la regulación, diferencia ente dos supuestos, siendo el primero, cuando las plazas cuya provisión temporal se solicita por parte de las entidades locales sean aquellas que hayan resultado vacantes en el procedimiento selectivo de habilitación e ingreso y por otras causas coincidentes temporalmente, en el que los aspirantes son convocados a un acto público de elección de plazas conforme al criterio establecido de prelación y orden ocupado en las listas de aspirantes. El otro supuesto, para cuando hayan de realizarse llamamientos por causas sobrevenidas con posterioridad a la resolución del llamamiento en acto público convocado, donde se deberá respetar de forma estricta la fecha de registro de la solicitud de la entidad local que formula la demanda.
Por último, el proyecto normativo establece una previsión de vigencia de las listas de aspirantes constituidas hasta tanto en cuanto no se constituyan nuevas listas resultantes de nuevas convocatorias para la obtención de la correspondiente habilitación, así como una preferencia de las listas aprobadas más recientemente sobre las más antiguas para el caso de coexistencia de unas y otras.
Para finalizar, las normas de gestión refieren, a modo de recordatorio, la aplicabilidad de las prescripciones contenidas en la normativa aplicable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra sobre transparencia y gobierno abierto, que en la actualidad se regula en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra, y en especial la contenida en su artículo 13 referida a la información que ha de hacerse pública a la ciudadanía en la gestión de las listas de contratación temporal de personal.
La aprobación de las normas por las que se regulará la gestión de las listas para la contratación temporal, objeto del presente informe, no supone repercusión económica alguna ni tampoco organizativa, en cuanto no exige ni creación ni modificación de unidades orgánicas, no derivándose, por otra parte, impacto por razón de sexo de las medidas establecidas en los mismos.
Mediante la Orden Foral 196/2012, de 11 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, fue aprobada la convocatoria para la obtención de la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el acceso a puesto de secretaría de entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso oposición.
Por Orden Foral 197/2012, de 11 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, se aprobó la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso al puesto de Intervención Grupo A de las Entidades Locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición.
Mediante Orden Foral 198/2012, de 11 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, se aprobó la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso al puesto de Intervención Grupo B de las Entidades Locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición.
En la Base 11 de las citadas convocatorias quedó determinado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 (ter), apartado 3, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y con arreglo a los sistemas de selección de personal temporal contemplados en los epígrafes a) y b), del apartado 2., del artículo 42, del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, se constituirán y regularán las correspondientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que, habiendo participado en el proceso selectivo, hubieran superado al menos el primero de los ejercicios de la convocatoria.
Por tanto y en tanto se resuelven los procesos selectivos de referencia que permitan aprobar la relación de aspirantes a la contratación temporal de dichos puestos de trabajo, procede aprobar las normas por las que se regulará la gestión de dichas relaciones de aspirantes.
Teniendo dichas normas de gestión la naturaleza de disposición de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en 59.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, procede asimismo iniciar el procedimiento de su aprobación, con la designación del órgano responsable del mismo.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra, se abrirá un procedimiento para que, durante un plazo de 10 días hábiles, a partir de la correspondiente publicación en el Portal del Gobierno Abierto de Navarra, los ciudadanos puedan formular las sugerencias que estimen pertinentes sobre la iniciativa a que se refiere este informe.
Analizadas las sugerencias formuladas y reflejada, en su caso, su incidencia en el contenido de las normas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Foral 14/2004 de, del 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y en fase de audiencia, se pondrá en conocimiento de la Mesa General de la Función Pública y otros colectivos de representación profesional, así como de la Comisión Foral de Régimen Foral, al objeto de que, en su condición de órganos de colaboración y consulta, dejen constancia de su respectiva valoración sobre aquellas y la formulación de posibles alegaciones.
El texto normativo que se ha elaborado al efecto, tiene por objeto la regulación de la gestión de las relaciones de aspirantes incluidos en las listas y listados que se configuran para la provisión temporal de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención “Grupo A” e Intervención “Grupo B” de las entidades locales que así lo demanden, estableciendo al efecto las normas generales de llamamiento y la previsión de los supuestos tanto de renuncia justificada como de exclusión de los aspirantes a dichas listas de contratación, aplicables en los dos sistemas de llamamiento que se determinan en función de la temporalidad de la necesidad causante de la demanda de la provisión del puesto solicitado.
En la Base 2ª de las normas, se establecen los criterios a tener en cuenta para configurar y ordenar la relación de aspirantes a la contratación temporal en régimen administrativo de los puestos señalados sobre la base, por un lado, de la prelación de las listas de aspirantes aprobados sin plaza en la resolución de los referidos procesos selectivos de habilitación respecto de las listas de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de dichos procesos selectivos, y, por otra, de la existencia en cada una de las dos listas de aspirantes mencionadas, de tres tipos de listados configurados en aquellos para reflejar la incidencia de los conocimientos lingüísticos de vascuence de los aspirantes y a los que se acudirá en función de las características del puesto de trabajo cuya provisión temporal se pretende y de la zonificación lingüística a la que pertenece la entidad demandante de la designación.
La identificación y el orden de prelación de los aspirantes en cada uno de los listados referidos con anterioridad, se concretará con motivo de la aprobación de dichas relaciones, mediante la aplicación de los criterios establecidos en las normas de gestión al resultado de la resolución de los respectivos procesos selectivos de habilitación referidos con anterioridad.
Asimismo, el proceso de llamamiento contenido en la regulación, diferencia ente dos supuestos, siendo el primero, cuando las plazas cuya provisión temporal se solicita por parte de las entidades locales sean aquellas que hayan resultado vacantes en el procedimiento selectivo de habilitación e ingreso y por otras causas coincidentes temporalmente, en el que los aspirantes son convocados a un acto público de elección de plazas conforme al criterio establecido de prelación y orden ocupado en las listas de aspirantes. El otro supuesto, para cuando hayan de realizarse llamamientos por causas sobrevenidas con posterioridad a la resolución del llamamiento en acto público convocado, donde se deberá respetar de forma estricta la fecha de registro de la solicitud de la entidad local que formula la demanda.
Por último, el proyecto normativo establece una previsión de vigencia de las listas de aspirantes constituidas hasta tanto en cuanto no se constituyan nuevas listas resultantes de nuevas convocatorias para la obtención de la correspondiente habilitación, así como una preferencia de las listas aprobadas más recientemente sobre las más antiguas para el caso de coexistencia de unas y otras.
Para finalizar, las normas de gestión refieren, a modo de recordatorio, la aplicabilidad de las prescripciones contenidas en la normativa aplicable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra sobre transparencia y gobierno abierto, que en la actualidad se regula en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra, y en especial la contenida en su artículo 13 referida a la información que ha de hacerse pública a la ciudadanía en la gestión de las listas de contratación temporal de personal.
La aprobación de las normas por las que se regulará la gestión de las listas para la contratación temporal, objeto del presente informe, no supone repercusión económica alguna ni tampoco organizativa, en cuanto no exige ni creación ni modificación de unidades orgánicas, no derivándose, por otra parte, impacto por razón de sexo de las medidas establecidas en los mismos.