Propuesta DF empresas de inserción sociolaboral - texto I

DECRETO FORAL        /                   , de                                , por el que se regula el régimen de calificación, registro  y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.
 
El Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, regulador de las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social,  ha normativizado hasta su derogación, el 31 de diciembre de 2012, la figura de los Centros de Inserción Sociolaboral, como centros que tienen por objeto la incorporación socio-laboral de las personas en situación de exclusión social mediante procesos personalizados y asistidos de formación y trabajo.
 
Durante estos quince años, los Centros de Inserción Sociolaboral han resultado un valioso instrumento para lograr la incorporación al mercado de trabajo de muchas personas con especiales dificultades para el acceso al empleo, proporcionando a las mismas formación y trabajo efectivo para la adquisición de hábitos sociales y laborales.  
 
El Estado, mediante la Ley  44/2007, de 13 de diciembre, estableció un marco legal común para las empresas de inserción, como una tipología especial dentro de las empresas de carácter social, y dirigidas a la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social para su posterior colocación en empresas ordinarias o en proyectos de autoempleo.
 
Por ello, la nueva regulación de los Centros de Inserción Sociolaboral pretende adaptarse a este marco legal común, transformando los citados Centros en Empresas de Inserción Sociolaboral, y adaptando sus características a nuestra actual realidad social y económica.
 
Este Decreto Foral regula, en sus dos primeros capítulos, el concepto y requisitos de las Empresas de Inserción Sociolaboral, así como las características que deben tener sus entidades promotoras, de acuerdo con el marco común. Establece también su procedimiento de calificación y registro, así como el procedimiento de descalificación para aquellos casos en que las Empresas de Inserción Sociolaboral dejen de cumplir los requisitos que llevaron a su calificación o cuando lleven más de un año de inactividad continuada.
 
En el tercer capítulo regula las ayudas a las Empresas de Inserción Sociolaboral, estableciendo, en este caso, los requisitos necesarios para su percepción y la regulación mínima de estas ayudas, que deberán desarrollarse mediante las oportunas bases reguladoras.
 
Merece asimismo especial mención su régimen transitorio, que pretende posibilitar a los actuales Centros de Inserción Sociolaboral su conversión en Empresas de Inserción Sociolaboral, siempre evidentemente que cumplan los requisitos marcados en este Decreto Foral.
 
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el
 
 
DECRETO:
 
CAPÍTULO I.
 
Disposiciones generales.
 
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
 
1. Este Decreto Foral tiene por objeto regular el régimen de calificación y registro de las Empresas de Inserción Sociolaboral, así como el régimen general de las ayudas a las mismas.
 
2. El ámbito de aplicación se extiende a las Empresas de Inserción Sociolaboral cuyo centro o centros de trabajo estén radicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y, para el caso del régimen de ayudas, que tengan su domicilio fiscal en Navarra.
 
Artículo 2. Concepto de Empresa de Inserción Sociolaboral.
 
Tendrán la consideración de Empresas de Inserción Sociolaboral aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que, cumpliendo los requisitos previstos en este Decreto Foral y siendo calificadas como tales conforme a lo dispuesto en esta norma, desarrollen una actividad económica lícita de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado y tengan como fin primordial de su objeto social la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo. 
 
Artículo 3. Requisitos de las Empresas de Inserción Sociolaboral.
 
Las Empresas de Inserción Sociolaboral, además de cumplir lo dispuesto en el artículo 2, deberán reunir los siguientes requisitos:
 

  1. Estar promovidas por una o varias entidades promotoras a las que se refiere el artículo siguiente. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social si se trata de sociedades mercantiles o de lo que establezca la legislación vigente como límite máximo para esta participación en el caso de tratarse de sociedades cooperativas o sociedades laborales.
  2. Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica y en el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral que se crea por el presente Decreto Foral.
  3. Mantener en cómputo anual desde su calificación un porcentaje de trabajadores en procesos de inserción de al menos el 30 % durante los primeros tres años de actividad desde la entrada en vigor de este Decreto Foral y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.
  4. No realizar actividades distintas a las de su objeto social.
  5. Aplicar al menos el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
  6. Presentar anualmente en el Servicio Navarro de Empleo una memoria de actividad relativa a la Empresa de Inserción Sociolaboral, comprensiva al menos de los siguientes extremos: actividades realizadas, composición de la plantilla, balance de situación y cuenta de explotación, información sobre las tareas de inserción realizadas y grado de inserciones en el mercado laboral ordinario, y previsiones y presupuesto para el año siguiente.
  7. Presentar anualmente en el Servicio Navarro de Empleo los acuerdos de inserción sociolaboral firmados a lo largo de cada año, así como un informe sobre el grado de ejecución de los acuerdos relacionados con los contratos para la inserción de los trabajadores dados de alta. 
  8. Proporcionar a las personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, y como parte de sus procesos de inserción sociolaboral, procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral remunerada, una formación profesional adecuada y una intervención o acompañamiento dirigida a su inserción laboral posterior en el mercado ordinario, contando para ello con los medios necesarios para cumplir con esta obligación. A estos efectos se firmará con cada una de ellas un acuerdo de inserción sociolaboral en los términos previstos en el artículo 18 de este Decreto Foral
  9. Informar al Servicio Navarro de Empleo, en cuanto se produzcan, de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación una vez inscritas en los Registros competentes.

 
Artículo 4. Entidades promotoras.
 
Únicamente podrán ser promotoras de Empresas de Inserción Sociolaboral las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho públiico, que tengan contemplado en su objeto social la inserción social o sociolaboral de personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, debiendo participar en la sociedad mercantil o cooperativa en los términos recogidos en la letra a) del artículo anterior.
 
 
Artículo 5. Requisitos de las personas trabajadoras.
 
1. A efectos del cumplimiento del porcentaje previsto en el artículo 3, las personas trabajadoras de las Empresas de Inserción Sociolaboral deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones o grupos:
 

  1. Personas mayores de 50 años inscritas como desempleadas al menos doce meses en los dieciocho inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
  2. Personas inscritas como desempleadas que se encuentren en situación de exclusión social. Para la inclusión en este grupo el Centro solicitará al Departamento competente en materia de servicios sociales un dictamen sobre la adecuación del perfil de los candidatos. En dicho dictamen se hará constar la existencia de la situación de exclusión.

 
2. Se entiende por personas inscritas como desempleadas aquellas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo y que carezcan de ocupación laboral en los mismos periodos en los que se encuentren inscritas, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.