Propuesta DF empresas de inserción sociolaboral - texto II

CAPÍTULO II.
 
Calificación y Registro.
 
Artículo 6. Calificación.
 
1. La competencia para otorgar la calificación de empresa de inserción en la Comunidad Foral de Navarra corresponde al Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, previa la tramitación del procedimiento previsto en este Decreto Foral.
 
2. Para poder ser calificadas como tales por el Servicio Navarro de Empleo, las Empresas de Inserción Sociolaboral deberán cumplir los requisitos establecidos en este Decreto Foral y contar con centro de trabajo en Navarra.
 
3. Con el objeto de acreditar los requisitos de calificación del articulo 3, letras c), e),  f) y g) el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo otorgará la calificación provisional como empresa de inserción sociolaboral, si se cumplen el resto de los requisitos necesarios para su calificación.
La calificación definitiva de la empresa de Inserción se certificará por el Registro de Empresas de Inserción, cuando dentro del año siguiente al de la calificación provisional, se acredite por la empresa el cumplimiento de los requisitos de las letras c), e), f) y g) del articulo 3 de éste Decreto Foral.
 
Artículo 7. Inicio del procedimiento de calificación.
 
1. El procedimiento para obtener la calificación como Empresa de Inserción Sociolaboral se iniciará a solicitud de la entidad interesada, formalizada en modelo oficial aprobado por el Servicio Navarro de Empleo, que podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
2. Las solicitudes de calificación irán acompañadas de la siguiente documentación:
 

  1. Denominación social de la solicitante, número de identificación fiscal y datos de la inscripción en el registro correspondiente a su personalidad jurídica.
  2. Escritura de constitución y estatutos de la sociedad.
  3. Estatutos de la o las entidades promotoras.
  4. Acreditación de la representación.
  5. Memoria relativa a la actividad desarrollada por la empresa, balance de situación y cuenta de explotación, que acrediten la viabilidad económica, técnica y financiera de la misma.
  6. Memoria específica relativa a las tareas de inserción realizadas y grado de inserciones en el mercado laboral ordinario, así como previsiones para el siguiente año al que se solicita la calificación, que acredite que la empresa cuenta con los medios necesarios para cumplir los compromisos derivados de los itinerarios de inserción.
  7. Relación nominal de toda la plantilla, especificando las personas trabajadoras sujetas a procesos de inserción.
  8. Declaración responsable del representante de la solicitante, relativa a no realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.

 
3. Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.
 
Artículo 8. Ordenación del procedimiento de calificación.
 
 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de calificación será el Servicio competente en materia de igualdad de oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.
 
Artículo 9. Resolución de calificación.
 
1. La resolución del procedimiento de calificación corresponderá al Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.
 
2.- Comprobado el cumplimiento de los requisitos de calificación del articulo 3, letras a), b), d), y h) el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo otorgará la calificación provisional como empresa de inserción sociolaboral
 
3. La calificación provisional se elevará a definitiva cuando dentro del año siguiente al de la calificación provisional, se acredite por la empresa el cumplimiento de los requisitos de las letras c), e), f) y g) del articulo 3 de éste Decreto Foral
 
4. Las Resoluciones deberán ser dictadas y notificadas en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento podrá entenderse estimada la solicitud de calificación.
 
Artículo 10. Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral.
 
1. Se crea el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra, público y gratuito, que estará adscrito al Servicio Navarro de Empleo, y que tendrá por objeto la inscripción de las sociedades o entidades que hayan obtenido la calificación como empresas de inserción sociolaboral.
 
2. En el Registro constarán los siguientes datos de cada Empresa de Inserción Sociolaboral inscrita:
 

  1. Número de registro que se le asigna.
  2. Denominación de la Empresa de Inserción Sociolaboral, con indicación de su forma jurídica e identificación fiscal.
  3. Entidad o entidades promotoras.
  4. Objeto social.
  5. Sector de actividad económica y código CNAE.
  6. Domicilio social.
  7. Domicilio del centro o centros de trabajo con los que cuente en Navarra.
  8. Capital social, haciendo constar la participación de cada una de los socios.
  9. Fecha de las Resoluciones de calificación provisional y definitiva.
  10. Número de personas trabajadoras en proceso de inserción y total de la plantilla de los centros de trabajo radicados en Navarra

 
 
Artículo 11. Inscripción en el Registro y efectos de la inscripción.
 
1.  La Resolución de calificación provisional como Empresa de Inserción Sociolaboral conllevará su inscripción de oficio en el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral.
 
2. La inscripción registral producirá únicamente el efecto de la publicidad de los datos consignados.
 
Artículo 12. Derecho de acceso al Registro y protección de datos de carácter personal.
 
1. Los ciudadanos podrán acceder a los datos del Registro de Centros de Inserción Sociolaboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
2. La información contenida en este Registro estará sujeta a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las demás normas vigentes en la materia.
 
Artículo  13. Obligaciones que conlleva la calificación y la inscripción.
 
1. Las Empresas de Inserción Sociolaboral calificadas como tales e inscritas en el Registro deberán cumplir en todo momento los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de este Decreto Foral, iniciándose en caso contrario el procedimiento para su descalificación.
 
2. Asimismo, se iniciará el procedimiento de descalificación en el caso de que se acredite que la empresa lleva un año de inactividad continuada.