Propuesta DF empresas de inserción sociolaboral - texto III

Artículo 14. Inicio del procedimiento de descalificación.
 
1. El procedimiento para la descalificación de una Empresa de Inserción Sociolaboral se realizará de oficio por propia iniciativa, orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, o bien a solicitud de la propia Empresa interesada.
 
La Resolución de inicio del procedimiento contendrá una relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del mismo.
 
2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio de la Resolución de inicio se dará traslado a la Empresa interesada para que, en el plazo de 15 días, pueda presentar las alegaciones, documentos y demás medios probatorios que estime convenientes.
 
Artículo 15. Ordenación del procedimiento de descalificación.
 
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de descalificación será el Servicio competente en materia de igualdad de oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.
 
2. Dentro de la instrucción se deberá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
 
Artículo 16. Resolución de descalificación.
 
1. La Resolución del procedimiento de descalificación corresponderá al Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.
 
2. Para los procedimientos iniciados de oficio la resolución deberá ser dictada y notificada y en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de la Resolución de inicio el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento se producirá la caducidad del mismo.
 
En el caso de procedimientos iniciados a instancia de la Empresa interesada la resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento podrá entenderse estimada la solicitud de descalificación.
 
3. Contra la Resolución que se adopte cabrá recurso de alzada ante el superior jerárquico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
 
4. La descalificación, una vez firme la vía administrativa, surtirá de oficio efectos de baja registral y no implicará necesariamente la disolución de la sociedad o entidad.
 
 
 
CAPÍTULO III.
 
Régimen de ayudas.
 
Artículo 17. Requisitos para la obtención de ayudas.
 
Las Empresas de Inserción Sociolaboral calificadas e inscritas que quieran optar al régimen de ayudas previsto en este Decreto Foral deberán cumplir los siguientes requisitos:
 

  1. Llevar al menos dos años funcionando desde su calificación provisional.
  2. Mantener en cómputo anual, dentro de las personas trabajadoras en procesos de inserción, un porcentaje de personas de las previstas en la letra b) del artículo 5 de al menos el 50% durantes los tres primeros años desde la entrada en vigor de este Decreto Foral y de al menos el 70% a partir del cuarto año.
  3. El resto de los previstos en este Capítulo.

 
 
Artículo 18. Acuerdo de Incorporación Sociolaboral.
 
1. La empresa estará obligada a proporcionar a la persona trabajadora la formación y el trabajo efectivo adecuados al objeto del contrato, así como la intervención, el acompañamiento y los medios y recursos necesarios para que ésta pueda adoptar los necesarios hábitos sociales y de trabajo y para su inserción laboral posterior.
 
A estos efectos, deberá elaborar un acuerdo de incorporación sociolaboral para cada persona trabajadora de las señaladas en el artículo 5, que deberá definir las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias para lograr su inserción laboral posterior, en el plazo de un mes desde su contratación. Dicho acuerdo deberá estar firmado por el personal técnico de apoyo en intervención e inserción y deberá definir objetivos a alcanzar evaluables anualmente y al final del periodo de contratación de la persona trabajadora.
 
2. La persona trabajadora contratada estará obligada a prestar el trabajo efectivo, a recibir la formación y a participar en el desarrollo de los itinerarios dirigidos a su inserción sociolaboral, para lo que deberá firmar el acuerdo de incorporación sociolaboral.
 
Artículo 19. Contratación de personal técnico de apoyo en los centros.
 
1. Las empresas tienen la obligación de contar con el número mínimo de técnicos de apoyo que se indican en el artículo siguiente, debiendo estar al menos uno de ellos dedicado a desarrollar medidas de intervención y acompañamiento a la inserción. Para la determinación de este número se tendrá en cuenta la plantilla media anual de la empresa en el año anterior.
 
2. Los nuevos técnicos de apoyo que se contraten a partir de la publicación de este Decreto Foral deberán presentar las actitudes y aptitudes necesarias para desempeñar las tareas requeridas para cada puesto. A tal efecto, los técnicos de apoyo en intervención e inserción deberán contar con al menos titulación universitaria de grado medio relacionada con el ámbito educativo, pedagógico, psicosocial, terapéutico y sociolaboral o experiencia de un año en dichos campos sociales.
 
El resto de técnicos deberá contar con al menos titulación de formación profesional de grado medio o superior o acreditar al menos un año de experiencia en las actividades técnicas y/o productivas para las que se les requiera.
 

Artículo 20. Personal técnico necesario y funciones.
 
1. El número mínimo de técnicos a jornada completa o su equivalente a jornada parcial con los que deberá contar cada Empresa de Inserción Sociolaboral será de un técnico dedicado a labores de intervención e inserción y, para el caso de empresas de más de 14 trabajadores, de dos técnicos, uno de los cuales podrá dedicarse a producción. Podrá llegarse a un máximo de 3 técnicos.
 
2. Los técnicos de intervención e inserción tendrán las siguientes funciones:
 
a) La elaboración, de común acuerdo con la persona trabajadora, y en colaboración con el técnico de producción, con los Servicios Sociales de atención primaria o especializada y con el Servicio Navarro de Empleo cuando sea necesario, el acuerdo de incorporación sociolaboral de cada persona contratada de las señaladas en el artículo 5 de este Decreto Foral.
b) La realización de labores de orientación laboral.
c) La realización de labores de prospección de empresas para la integración laboral de las personas trabajadoras del Centro
d) La intermediación laboral entre las personas trabajadoras del Centro y las empresas que puedan contratarlas.
e) El seguimiento del cumplimiento del acuerdo de incorporación sociolaboral y la reformulación del mismo en el caso de que no se estén cumpliendo los objetivos señalados. .
f) La coordinación de sus actividades con los servicios sociales, el Servicio Navarro de Empleo y los técnicos de producción en su caso.
 
3. Los técnicos de producción tendrán las siguientes funciones:
 

  1. El acompañamiento en acciones formativas que se realicen en la empresa en competencias técnico-profesionales.
  2. El acompañamiento en la adquisición de hábitos laborales.
  3. La coordinación de sus actividades con los técnicos de intervención e inserción .