Propuesta DF empresas de inserción sociolaboral - texto IV

Artículo 21. Obligaciones de inserción sociolaboral.
 
1. Las Empresas de Inserción Sociolaboral deberán lograr una inserción anual de al menos el 10% de sus trabajadores en procesos de inserción en la empresa ordinaria, o bien justificar al Servicio Navarro de Empleo que se ha trabajado para dicha inserción. La falta de inserción o la falta de justificación en estos términos durante dos años seguidos se considerará incumplimiento de los requisitos para la percepción de subvenciones en el año natural siguiente a dicho incumplimiento
 
2. Para aquellos casos en que no se haya realizado la inserción prevista en el punto anterior, se considerará justificación suficiente del trabajo para la inserción la aportación, junto con la memoria anual, de:
 

  1. Acuerdos de Incorporación Sociolaboral firmados por al menos el 50% de los trabajadores en procesos de inserción en la Empresa de Inserción Sociolaboral, acompañados de un informe de ejecución de cada uno de los acuerdos.
  2.  Justificación de la realización de al menos 3 prospecciones en empresas durante el año.

 
Artículo 22. Ayudas a la inserción sociolaboral.
 
1. Las Empresas de Inserción Sociolaboral serán beneficiarios de los siguientes tipos de ayudas, siempre que exista crédito presupuestario para ello:
 

  1. Subvención por salarios.
  2. Subvención por cuotas empresariales de la Seguridad Social
  3. Subvenciones por asistencia técnica.
  4. Subvenciones por inversiones.

 
2. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo se establecerán las bases reguladores para la concesión de las citadas subvenciones, que deberán respetar el contenido mínimo establecido en los artículos siguientes.
 
Artículo 23. Subvención por salarios.
 
1. La subvención por salarios para las personas trabajadoras de las Empresas de Inserción Sociolaboral aplicará los siguientes porcentajes:
 
a)  Subvención equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional, en proporción a la jornada efectivamente trabajada, para las personas trabajadoras incluidos en la letra a) del artículo 5.
 
b) Subvención equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en proporción a la jornada efectivamente trabajada para las personas trabajadoras incluidas en la letra b) del artículo 5.
 
c) Subvención equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de la persona trabajadora, durante el periodo comprendido entre el cuarto y el decimoquinto día, ambos inclusive, a partir de la baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
 
2. Para ser subvencionable, el contrato de trabajo de las personas a las que se subvencione los salarios deberá tener una duración mínima de 6 meses y deberá ser al menos del 50% de la jornada. La duración máxima subvencionable será de tres años por cada persona contratada, independientemente de la Empresa de Inserción Sociolaboral que le contrate.
 
 
Artículo 24. Subvención por cuotas empresariales de la Seguridad Social.
 
1. La subvención por cuotas empresariales de la Seguridad Social será del 100% de la cuota, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y de las cuotas de recaudación conjunta correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional durante la vigencia del contrato, en proporción a la jornada.
 
2. Para ser subvencionable, el contrato de trabajo de las personas a las que se subvencione la cuota empresarial de la Seguridad Social deberá tener una duración mínima de 6 meses y deberá ser al menos del 50% de la jornada. La duración máxima subvencionable será de tres años por cada persona contratada, independientemente de la Empresa de Inserción Sociolaboral que le contrate.
 
Artículo 25. Subvención por asistencia técnica.
 
1. La subvención será de al menos 18.000 euros por cada técnico a jornada completa, o su equivalente en proporción a la jornada efectivamente trabajada, en concepto de salarios y seguridad social.
 
2. Se podrá subvencionar a las empresas de inserción por la contratación de técnicos de acuerdo con la siguiente tabla:
 

 N.º trabajadores
en situación de inserción en la EI

N.º de técnicos
que, como mínimo, a jornada completa, debe tener la EI

N.º de técnicos subvencionable como máximo a jornada completa

Subvención mínima anual a jornada completa correspondiente

Hasta 8 trabajadores

1 técnico

1 técnico

18.000 euros

De 9 a 14 trabajadores

1 técnico

2 técnicos

36.000 euros

Más de 14 trabajadores

2 técnicos

3 técnicos

54.000 euros

 
 
Artículo 26. Subvención para inversiones.
 
Las subvenciones para inversiones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y los criterios de valoración que se establezcan deberán tener en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: creación de puestos de trabajo, viabilidad de la inversión y subvenciones anteriormente percibidas para los mismos conceptos.