Propuesta DF empresas de inserción sociolaboral - texto V

DISPOSICIONES ADICIONALES.
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Regulación de las Ayudas.
 
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este Decreto Foral se aprobarán las bases reguladoras de las ayudas previstas en el mismo.
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Medidas de apoyo a trabajadores provenientes de las Empresas de Inserción Sociolaboral y para las empresas que los contraten.
 
Las convocatorias de subvenciones para el establecimiento como autónomos, para la contratación de personas desempleadas por Entidades Locales y por Entidades sin ánimo de lucro, para la creación de empresas de economía social y para la incorporación de socios favorecerán de forma especial a las personas trabajadoras provenientes de Empresas de Inserción Sociolaboral.
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Lenguaje inclusivo.
 
En todos los casos en que en este Decreto Foral se utilizan sustantivos de género gramatical masculino debe entenderse que se hace por mera economía en el lenguaje y que se refiere de forma genérica tanto a hombres como a mujeres, con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.
 
 
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Centros de Inserción Sociolaboral ya existentes.
 
 
1. Los Centros de Inserción Sociolaboral que hubieran sido calificados como tales por el Servicio Navarro de Empleo conforme al derogado Capítulo IV del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, y que hayan tenido actividad durante el año 2013 serán calificadas provisionalmente como empresas de inserción sociolaboral e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral, previa solicitud de los mismos en el plazo de 90 días naturales desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto Foral en el Boletín Oficial de  Navarra.
 
2. Está calificación será valida durante un periodo transitorio de un año en el caso de que se traten de sociedades mercantiles o cooperativas, o de 2 años si se trata de fundaciones o sociedades sin animo de lucro, durante los que, para adquirir la calificación definitiva de empresas de inserción, deberán adaptarse a lo dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción y en el presente Decreto Foral.
 
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 17, se considerará que dichos Centros cumplen el requisito de llevar dos años calificados e inscritos como Empresas de Inserción Sociolaboral.
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio de ayudas.
 
En tanto no se aprueben las nuevas bases reguladoras de las ayudas previstas en este Decreto Foral continuará vigente la Resolución 573/2013, de 11 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Centros de Inserción Sociolaboral.
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Personal técnico de los Centros de Inserción Sociolaboral.
 
Se considerará que el personal técnico ya contratado por los Centros de Inserción Sociolaboral a los que se refiere el apartado primero de la Disposición Transitoria Primera, antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral, cumple los requisitos establecidos en este Decreto Foral, siempre que este personal acredite al menos 2 años de experiencia en las tareas de producción o intervención e inserción.
 
DISPOSICÍÓN TRANSITORIA CUARTA. Personas trabajadoras.
 
1. Se considerará, a efectos del cumplimiento del porcentaje previsto en el artículo 3, que están dentro del colectivo de personas trabajadoras en procesos de inserción a las personas desempleadas mayores de 40 años que se encontraran prestando servicios en un Centro de Inserción Sociolaboral antes del 22 de abril de 2013  por las que el Centro estuviera percibiendo subvención en la fecha de publicación de este Decreto Foral.
 
2. Las personas desempleadas mayores de 40 años que se encontraran prestando servicios en un Centros de Inserción Sociolaboral antes del 22 de abril de 2013 y por las que el Centro estuviera percibiendo subvención en la fecha de publicación de este Decreto Foral se asimilarán, a efectos de la percepción de subvenciones por salarios y cuotas empresariales de la seguridad social, a las previstas en la letra a) del artículo 5 de este Decreto Foral.
 
 
DISPOSICIONES FINALES.
 
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
 
Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo a que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.
 
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.
 
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo aprobará los modelos oficiales de solicitud de calificación y descalificación de las Empresas de Inserción Sociolaboral.
 
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
 
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.