FLEXIBILIDAD HORARIA POR CONCILIACION FAMILIAR Y CUIDADO DE HIJOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DE NAVARRA

Tipo de propuesta:
Ordinaria
Departamento:
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Temas de interés:
Empleo
Descripción:
Como empleada en un centro de la admistración de la Comunidad Foral de Navarra, en concreto la RESIDENCIA SANTO DOMINGO DE ESTELLA adscrito a la Agencia Navarra para la Dependencia, SOLICITO que en este centro y en el resto de centros de la Adminsitración de Navarra en los que no esté instaurados, LA FLEXIBILIDAD HORARIA de trabajo. Aunque existan medidas que favorezcan la conciliación familiar y cuidado de menor como son las reducciones de jornada, no dejan de ser parciales. Es decir, la FLEXIBILIDAD HORARIA es la única medida que garantiza de forma COMPLETA la conciliación familiar y cuidado de hijos menores puesto que no merma las capacidades económicas del trabajador. En esta sociedad moderna en que estamos instaurando cada vez más valores de igualdad y de conciliación y corresponsabilidad aún nos queda mucho por hacer hasta incorporar las medidas reales y efectivas para conseguir la PLENA CAPACIDAD ECONÓMICA para poder conciliar de forma efectiva y real y en plenas condiciones laborales de quienes deben incorporarse al puesto de trabajo. Ruego tengan en cuenta esta mi solicitud
Comentarios:
La Ley Foral 13/2 12, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se realizará por cada Administración Pública en función de las necesidades de los diferentes servicios. Por su parte, la ORDEN FORAL 233/2 22, de 13 de diciembre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2 23 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, establece en su artículo 2, " distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo", una regla general (apartados de 1 a 4), para los horarios de lunes a viernes, con cierta flexibilidad horaria, y en el apartado 5, la excepción a esa regla, cuando por necesidades del servicio, tenga establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.) ni a los adscritos a centros docentes y sanitarios, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico. La solicitante, según indica, presta su servicio en la Residencia para personas mayores Santo Domingo de Estella, centro sociosanitario de los encuadrados en el apartado 5 indicado, y que se rige por su calendario laboral específico, como no puede ser de otra forma, ya que las personas mayores y/o dependientes de la Residencia Santo Domingo necesitan atención las 24 horas del día, todos los días del año.