Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la gestión del registro y formación de manipuladores de productos biocidas y fitosanitarios

Proyecto de Decreto Foral

 
DENOMINACIÓN
 
     DECRETO FORAL      /2013, de               , por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Foral de Navarra y se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Foral de Navarra, así como la gestión de la formación de los manipuladores de productos fitosanitarios y productos biocidas.
 
 
 
PROPUESTA
 
     El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso a nuestro ordenamiento jurídico la regulación de los biocidas contenida en la Directiva 1998/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la comercialización de biocidas. En el concepto de biocida se agrupan los plaguicidas no agrícolas, por lo que el Real Decreto mencionado excluye expresamente de su regulación, entre otros, a los productos fitosanitarios.
 
     Al cambiar el concepto de plaguicida que recogía el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprobó la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas,  no es precisa la actuación conjunta, a través de un único registro, de los Departamentos de Salud y de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que se prevé en el Decreto Foral 50/1996, de 22 de enero, por el que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, la aplicación de la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos y los cursos y carné de capacitación en la utilización de plaguicidas en la Comunidad Foral de Navarra
 
     En el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se contempla la instauración de un Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en cada Comunidad Autónoma, que será gestionado por la autoridad sanitaria competente.
 
     La Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, establece las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, al objeto de facilitar el control oficial de estas actividades, sin obstaculizar la libre circulación de las empresas y servicios en todo el territorio nacional.
 
     Por su parte, el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, modifica las exigencias de formación para los manipuladores de productos biocidas, de acuerdo con los avances científicos y técnicos, y la adapta al sistema actualmente vigente sobre formación profesional. Esta norma contiene por lo tanto un enfoque más adecuado para cubrir las necesidades formativas del sector con la acreditación de las cualificaciones profesionales a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad según se recoge en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
 
     El Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, es el instrumento jurídico que sustituye a la Directiva 1998/8/CE, anteriormente citada, a fin de establecer normas directamente aplicables que garantizan que éstas se aplican de manera armonizada en todos los países de la Unión Europea en referencia a las autorizaciones de productos biocidas y sus tipos.
 
 
     Por otra parte, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, transpone, en parte, la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Este Real Decreto crea un nuevo Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, (denominado ROPO), que sustituye al actual Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, e incorpora a usuarios profesionales y asesores en Gestión Integrada de Plagas.
 
     Por su parte, la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal, en su artículo 24, establece que será preceptiva la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Fitosanitarios de los establecimientos radicados en Navarra en los que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen productos fitosanitarios, y de las empresas de servicios que tengan su sede social o apliquen tratamientos fitosanitarios en Navarra. El mismo artículo indica que el procedimiento de inscripción se establecerá reglamentariamente.
 
     Por tanto, mediante este Decreto Foral se establecen las disposiciones necesarias que en materia agraria, deben entenderse referidas indistintamente al Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios previsto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Fitosanitarios previsto en la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.
 
     El citado Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, modifica también, de manera sustancial, los contenidos y la duración de la formación, hasta entonces exigida, que deben de cursar tanto los usuarios como los vendedores de productos fitosanitarios, estableciendo que las comunidades autónomas deben de adoptar las medidas necesarias para que, antes del 26 de noviembre de 2013, los usuarios profesionales tengan acceso a dicha formación.
 
     La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, tiene por objeto establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios. Asimismo pretende evitar la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de servicios que, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, no resulten justificadas o proporcionadas.
 
     Por todo lo expuesto, procede adecuar la normativa foral en estas materias, crear el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Foral de Navarra, así como regular el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Foral de Navarra. Procede asimismo regular la gestión de la formación de los manipuladores de productos fitosanitarios y productos biocidas.
 
     En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previa solicitud del  Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de la Consejera de Salud, oído/conforme con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día
 
     DECRETO:
 
CAPÍTULO I
 
Biocidas
 
 
     Artículo 1. Creación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Foral de Navarra y Autoridad Sanitaria gestora del Registro.
 
     Se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Foral de Navarra, que tiene carácter público y se adscribe al Departamento de Salud. La gestión del Registro corresponde a la Dirección General de Salud.
 
 
     Artículo 2. Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Foral de Navarra.
 
 
     1. Con carácter previo al inicio de su actividad, están sujetas a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Foral de Navarra las personas físicas o jurídicas titulares que tengan su sede, delegación o instalaciones ubicadas en Navarra donde se realicen las siguientes actividades:
 
 
     a) Establecimientos biocidas. Locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen y/o envasen biocidas, así como en los que se almacenen y/o comercialicen biocidas.
 
     b) Servicios biocidas. Personas físicas o jurídicas que efectúen tratamientos con aplicación de biocidas.
 
            A estos prestadores de servicios se les exigirá un local de almacén para los productos, material o equipos que utilicen. Excepcionalmente, y siempre que se justifique en razón de la distancia entre ambos domicilios, se podrá ubicar el almacén en comunidades autónomas colindantes”.
 
     2. En todos los casos la obligación de inscripción afecta a las actividades mencionadas que se realicen con alguno de los tipos de biocidas que figuran en el anexo de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
 
 
     3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto Foral los siguientes establecimientos y servicios biocidas:
 
     a) Los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas que figuren inscritos en el Registro Oficial de Biocidas para uso por el público en general o para la higiene humana.
 
     b) Los establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico o de ambiente quirúrgico o biocidas de uso en higiene personal.
 
     c) Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúen exclusivamente en prevención y control de legionelosis, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
 
     Artículo 3. Formación de los usuarios profesionales de productos biocidas.
 
     La capacitación para la aplicación de los diferentes tipos de biocidas, o para realizar diagnósticos de situación, planificar y evaluar riesgos, supervisar tratamientos y definir medidas a adoptar, y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico de los tratamientos con los distintos tipos de biocidas, quedará sujeta a la acreditación de la formación específica contemplada en las disposiciones de la normativa vigente en materia de capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
 
CAPÍTULO II
 
Fitosanitarios
 
     Artículo 4. Regulación del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Foral de Navarra y gestión del mismo.
 
     Se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Foral de Navarra, que tiene carácter público y se adscribe al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, al que compete su gestión. 
 
     Este Registro engloba el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios fitosanitarios previsto en el artículo 24 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.
 
     Artículo 5. Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Foral de Navarra.
 
     Con carácter previo al inicio de su actividad, están obligados a inscribirse en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Foral de Navarra:
 
     a) Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos que realicen en Navarra la fabricación, envasado, almacenamiento o comercialización de fitosanitarios cuyo uso está destinado a agricultores o aplicadores profesionales.
 
     b) Las personas naturales o jurídicas que realicen labores comerciales de intermediación con estos productos sin almacenamiento de los mismos tienen también la obligación de inscribirse en el Registro, justificando debidamente esta circunstancia.
 
     c) Las personas físicas o jurídicas radicadas en Navarra que realicen servicios de aplicación profesional de fitosanitarios.
 
     Los servicios de tratamientos fitosanitarios deberán tener, al menos, un local adecuado para almacenar sus medios de aplicación, productos fitosanitarios, documentación y otros elementos necesarios para el desempeño de su actividad, que reúna las debidas condiciones de limpieza, orden y seguridad.
 
     d) Los asesores sobre la gestión integrada de plagas y el uso seguro de los productos fitosanitarios.
 
     e) Los usuarios profesionales de productos fitosanitarios en el ejercicio de su profesión, tanto en el sector agrario como en otros sectores.
 
     Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta disposición, y por lo tanto de la obligatoriedad de su inscripción, los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente fitosanitarios autorizados para usos no profesionales, así como los usuarios que utilicen exclusivamente dichos productos.
 
     Artículo 6. Formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios.
 
     1. Los cursos para la obtención de cualquier nivel de capacitación para la manipulación de productos fitosanitarios, previstos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, deberán ser validados y se impartirán por parte de entidades de formación, ya sean de carácter público o privado, que lo requieran. Estas entidades deberán presentar su solicitud, dirigida al Director General de Agricultura y Ganadería, dos meses antes de la realización del primer curso, como mínimo, acompañada de la siguiente información:
a) Memoria detallada de los objetivos del curso, con indicación del nivel para el que está diseñado y el número máximo de alumnos.
b) Programa a impartir, especificando las unidades didácticas, horas lectivas, tipo y duración de las prácticas.
c) Relación de profesores con sus respectivas titulaciones, experiencia y otras condiciones complementarias que puedan interesar.
d) Medios, material y equipos utilizados para desarrollar el curso tanto en su parte teórica como en las prácticas.
e) Criterios de evaluación.
 
     Se aportarán fotocopias de los justificantes de la formación de los profesores y el material didáctico que se distribuirá a los alumnos.
 
     2 La acreditación de la formación apropiada para ejercer la actividad, según los niveles de capacitación establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 1311/2002, de 14 de septiembre, se realizará mediante la emisión de un carné cuya validez será de diez años a partir de la fecha de terminación del curso aprobado. Su renovación se regulará de acuerdo con la normativa que se establezca.
 
      Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.
 
            El acceso de datos al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Foral de Navarra y al Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Foral de Navarra se realizará sin perjuicio de la aplicación de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
 
 
    Disposición transitoria única. Inscripciones de oficio en los nuevos Registros.
 
            Las entidades que figuran actualmente en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas serán inscritas de oficio, según corresponda, en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Foral de Navarra, o en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Foral de Navarra. Los expedientes se remitirán a la Dirección General correspondiente en el plazo de 30 días desde la publicación del presente Decreto Foral.
 
 
     Disposición derogatoria única. Derogaciones.
 
     1. Queda derogado el Decreto Foral 50/1996, de 22 de enero, por el que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, la aplicación de la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos y los cursos y carné de capacitación en la utilización de plaguicidas en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la prórroga de validez de los carnets prevista en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos biocidas.
 
     2. Asimismo se deroga la Disposición Adicional Única del Decreto Foral 298/2001, de 15 de octubre, por el que se dictan normas para la aplicación en Navarra del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
 
     Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
 
     1. Se faculta a los Consejeros de Salud y de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar cuantas normas fueran necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
    2. Las solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Foral de Navarra  y en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Foral de Navarra, que se presenten con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de desarrollo prevista se tramitarán y resolverán de conformidad a lo establecido en la normativa vigente. 
 
     Disposición final segunda. Entrada en vigor.
 
     Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
 
 
 
     Pamplona,
 
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO
DE NAVARRA,
 
 
 
 
Yolanda Barcina Angulo
 

EL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
 
 
 
 

LA CONSEJERA DE SALUD
 

José Javier Esparza Abaurrea
 

Marta Vera Janín.