Proyecto de normas de gestión de listas de secretarías locales
Provisión temporal de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención “Grupo A” e Intervención “Grupo B” de las Entidades Locales de Navarra
PRIMERA: Objeto.
Las presentes normas tienen por objeto la regulación de la gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría, Intervención “Grupo A” e Intervención “Grupo B” de las Entidades Locales de Navarra que así lo demanden.
SEGUNDA: Criterios para la aprobación de las relaciones de aspirantes.
I.- Las relaciones de aspirantes a la contratación en régimen administrativo para el ejercicio temporal de las funciones de los puestos de Secretaría, Intervención “Grupo A” e Intervención “Grupo B” de las Entidades Locales de Navarra que así lo demanden., se conformarán por cada tipología de puesto, por las siguientes listas y con el siguiente orden de prelación entre ellas:
1º.- Listas de aspirantes aprobados sin plaza en los procesos selectivos convocados mediante las Ordenes forales 196/2012, 197/2012 y 198/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, con la prelación establecida en la resolución de dichos procesos selectivos
2º.- Listas de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio en los procesos selectivos convocados mediante las Ordenes forales 196/2012, 197/2012 y 198/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, cuya prelación, en cada uno de los listados que se señalan a continuación, vendrá determinada por la suma de:
- El resultado de multiplicar por 70 la puntuación total obtenida en la prueba superada de la fase de oposición y dividir el resultado por 100, y
- El resultado de multiplicar por 30 la puntuación total resultante de la fase de concurso y dividirla por 100.
En el supuesto de empate, tendrá prioridad el aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba superada de la fase de oposición y de persistir el empate, el que fuera de mayor edad.
II.- En cada una de las Listas identificadas con anterioridad, se distinguirán los tres tipos de listados que se especifican a continuación, configurados en los procesos selectivos referidos con anterioridad para reflejar la incidencia de los conocimientos lingüísticos de vascuence de los aspirantes en la prelación de los mismos, según las características de los puestos de trabajo cuya provisión temporal se pretende y la zonificación lingüística a la que pertenece las entidades demandantes de la designación. A saber:
A) Listado de puntuación Tipo 1, a utilizar en la provisión temporal de las plazas ubicadas en Zona no vascófona, en Zona mixta que no requieran conocimiento de vascuence, ni se valore dicha lengua como mérito, en Zona mixta en las que el conocimiento del vascuence sea requisito y en Zona vascófona en las que el conocimiento del vascuence sea requisito.
B) Listado de puntuación Tipo 2, a utilizar en la provisión temporal de plazas ubicadas en Zona mixta en las que el conocimiento del vascuence no sea preceptivo y sí se considere mérito.
C) Listado de puntuación Tipo 3, a utilizar en la provisión temporal de plazas ubicadas en Zona vascófona en las que el conocimiento del vascuence no sea preceptivo y sí se considere mérito.
TERCERA: Normas generales de llamamiento.
1.- El llamamiento de los aspirantes se realizará respetando el orden establecido en las relaciones y listados de aspirantes que se apruebe por cada tipo de puesto, en función de la plaza cuya provisión temporal se solicita.
Los aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono o dos de contacto y una dirección de correo electrónica, que podrán actualizarse en cualquier momento mediante instancia dirigida a la Dirección General de Administración Local.
2.- Los aspirantes incluidos en las listas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% tendrán prioridad en el llamamiento dentro de cada una de las listas, siempre que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general, en los supuestos en que una entidad local solicite la cobertura de un puesto de trabajo que haya estado provisto temporalmente, con motivo de la gestión de las vigentes listas de contratación, por uno de los aspirantes incluidos en las mismas, la oferta de trabajo será realizada a dicho aspirante siempre que no haya transcurrido el plazo de un mes desde que cesó en la provisión de dicho puesto.
CUARTA: Sistemas de llamamiento.
1.- El sistema de llamamiento, conforme se regula a continuación, se establecerá en función de la situación que determine la necesidad simultánea o sucesiva de proveer temporalmente las plazas vacantes.
a.- Llamamiento de los aspirantes para la provisión temporal de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de los procedimientos selectivos de habilitación e ingreso o que sea preciso proveer por otra causa coincidente con el mismo.
En este caso, finalizados los procesos selectivos de habilitación e ingreso, la Dirección General de Administración Local fijará un plazo para que las entidades locales interesadas puedan formular sus demandas de designación de aspirantes a la provisión temporal de sus plazas de secretaría Intervención “Grupo A” e Intervención “Grupo B”. Confirmadas las plazas ofertadas a la contratación temporal se publicará el correspondiente anuncio en el Portal de Empleo Público, donde, además de las plazas a proveer temporalmente y los aspirantes llamados para su provisión temporal, se señalará el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará el acto de la elección.
La elección de plazas se realizará en acto público por los aspirantes, con respeto a la prelación establecida y al orden ocupado en las listas de aspirantes, en función de las características de las plazas ofertadas.
La elección de las plazas ofertadas se realizará de forma sucesiva y en una única vuelta por plaza, respetando el orden de las plazas que resulte del sorteo realizado con anterioridad al comienzo de la elección. Los aspirantes que hayan ejercido con resultado positivo su derecho preferente de elección, no podrán seguir ejerciendo dicho derecho respecto del resto de plazas ofertadas en el acto.
La falta de participación, por motivos injustificados, en el acto de elección de plazas por parte de los aspirantes llamados o su renuncia durante todo el proceso al ejercicio de su derecho de elección, será considerada rechazo a la oferta de contratación.
b.- Llamamientos para la provisión de vacantes por causas sobrevenidas con posterioridad a la resolución del procedimiento de llamamiento para elección de plaza descrito con anterioridad.
1.- Registrada de entrada la solicitud de una entidad local para la provisión de una plaza que deba ser provista temporalmente por alguna de las causas previstas en el artículo 234.3 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, la Dirección General de Administración Local efectuará el llamamiento de conformidad con los criterios de prelación establecidos.
Se realizará dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días distintos con cada uno de los aspirantes a los que se dirija el llamamiento, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Agotada la fase de comunicación telefónica sin interlocución posible, se realizará un tercer intento mediante correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el aspirante, que provocará los siguientes y sucesivos llamamientos si no se obtiene la contestación interesada en el plazo de un día desde dicho envío.
Cuando un aspirante no pueda ser localizado, mantendrá su prioridad en las listas y se contactará con el siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.
Si puestos en contacto con un aspirante no contesta a la oferta de contratación en el plazo máximo de un día a contar desde el día siguiente a la comunicación, se entenderá rechazada con las consecuencias señaladas en la base quinta.
2.- A los aspirantes que acepten una oferta de contrato, durante la vigencia del mismo no se les ofertará la contratación de ningún otro puesto de trabajo.
3.- Finalizada la contratación, el aspirante deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Administración Local mediante comunicación fehacientemente dirigida al efecto de retomar, a partir de la misma, el puesto que ostentaba en los listados de aspirantes a la contratación.
4.- Los aspirantes llamados que hayan elegido plaza o aceptado la oferta de contratación, serán designados por la Dirección General de Administración Local mediante resolución dictada al efecto que será notificada al interesado y a la Entidad Local que realizó la solicitud, respecto de la que quedará vinculada
5.- Con anterioridad a la designación, el aspirante propuesto deberá presentar ante la Dirección General de Administración Local la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso.
c) Declaración del aspirante manifestando, bajo su responsabilidad, que cumple, a la fecha de la designación, todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable para realizar las funciones inherentes al puesto a desempeñar, requisitos que han de mantenerse durante el período de prestación de servicios.
QUINTA: Renuncias justificadas.
1.- Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación del aspirante en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:
a.- Incapacidad temporal.
b.- Permiso de maternidad o paternidad.
c.-Tener a su cuidado un hijo o menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.
d.- Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
e.- Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.
f.- Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.
2.- Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 15 días desde que se les haya ofertado la contratación del puesto a la que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.
3.- Quienes renuncien a la contratación ofertada por los motivos señalados en las letras a, b y e, no serán llamados nuevamente hasta que haya trascurrido la situación que motivó su renuncia. Para ello, será necesario que aquellos acrediten fehacientemente dicha situación
4.-Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en las letras c y d, no serán llamados nuevamente hasta que haya transcurrido, al menos, tres meses desde la renuncia, previa solicitud del interesado mediante comunicación fehaciente a la Dirección General de Administración Local.
SEXTA.- Exclusión de las relaciones de aspirantes.
1.- Serán excluidos de las relaciones de aspirantes correspondientes al puesto de trabajo que originó el llamamiento, los aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a.- Cuando el aspirante rechaza la oferta de contratación realizada o renuncia por causa no justificada.
b.- La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación.
c.- No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.
d.- Por renuncia al puesto de trabajo, salvo que sea por motivo de ingreso en otra administración pública como funcionario o contratado laboral fijo.
e.- Por sanción firme impuesta al aspirante por falta muy grave.
f.- Cuando el aspirante sea cesado por segunda vez consecuencia de no superación del correspondiente período de prueba.
2.- Las exclusiones que prevé el presente artículo serán formalizadas mediante Resolución del Director General de Administración Local, que serán notificadas a los interesados.
SEPTIMA.- Vigencia.
1.-Las relaciones constituidas al amparo de esta Orden Foral estarán vigentes hasta la aprobación de nuevas listas de aspirantes que se constituyan con motivo de las convocatorias celebradas al amparo del artículo 245 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
2.- En el caso de que se constituyan sucesivas listas, tendrán prioridad en la contratación los aspirantes de las listas aprobadas más recientemente sobre los de las más antiguas.
OCTAVA.- Delegación.
1.- Se delega en el Director General de Administración Local el ejercicio de competencias que corresponden al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en la materia de gestión del listado de aspirantes para la contratación en régimen administrativo para el ejercicio temporal de funciones de secretaría e Intervención en las entidades locales que así lo demanden.
2.- Las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta Orden Foral se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.
NOVENA.- Publicidad
La actividad administrativa derivada de la aplicación de las normas de gestión de la relación de aspirantes a la contratación en régimen administrativo para el ejercicio temporal de las funciones del puesto de secretaría de las entidades locales de Navarra estará sujeta a las prescripciones contenidas en la normativa aplicable sobre transparencia y gobierno abierto de Navarra.
Las presentes normas tienen por objeto la regulación de la gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría, Intervención “Grupo A” e Intervención “Grupo B” de las Entidades Locales de Navarra que así lo demanden.
SEGUNDA: Criterios para la aprobación de las relaciones de aspirantes.
I.- Las relaciones de aspirantes a la contratación en régimen administrativo para el ejercicio temporal de las funciones de los puestos de Secretaría, Intervención “Grupo A” e Intervención “Grupo B” de las Entidades Locales de Navarra que así lo demanden., se conformarán por cada tipología de puesto, por las siguientes listas y con el siguiente orden de prelación entre ellas:
1º.- Listas de aspirantes aprobados sin plaza en los procesos selectivos convocados mediante las Ordenes forales 196/2012, 197/2012 y 198/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, con la prelación establecida en la resolución de dichos procesos selectivos
2º.- Listas de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio en los procesos selectivos convocados mediante las Ordenes forales 196/2012, 197/2012 y 198/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, cuya prelación, en cada uno de los listados que se señalan a continuación, vendrá determinada por la suma de:
- El resultado de multiplicar por 70 la puntuación total obtenida en la prueba superada de la fase de oposición y dividir el resultado por 100, y
- El resultado de multiplicar por 30 la puntuación total resultante de la fase de concurso y dividirla por 100.
En el supuesto de empate, tendrá prioridad el aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba superada de la fase de oposición y de persistir el empate, el que fuera de mayor edad.
II.- En cada una de las Listas identificadas con anterioridad, se distinguirán los tres tipos de listados que se especifican a continuación, configurados en los procesos selectivos referidos con anterioridad para reflejar la incidencia de los conocimientos lingüísticos de vascuence de los aspirantes en la prelación de los mismos, según las características de los puestos de trabajo cuya provisión temporal se pretende y la zonificación lingüística a la que pertenece las entidades demandantes de la designación. A saber:
A) Listado de puntuación Tipo 1, a utilizar en la provisión temporal de las plazas ubicadas en Zona no vascófona, en Zona mixta que no requieran conocimiento de vascuence, ni se valore dicha lengua como mérito, en Zona mixta en las que el conocimiento del vascuence sea requisito y en Zona vascófona en las que el conocimiento del vascuence sea requisito.
B) Listado de puntuación Tipo 2, a utilizar en la provisión temporal de plazas ubicadas en Zona mixta en las que el conocimiento del vascuence no sea preceptivo y sí se considere mérito.
C) Listado de puntuación Tipo 3, a utilizar en la provisión temporal de plazas ubicadas en Zona vascófona en las que el conocimiento del vascuence no sea preceptivo y sí se considere mérito.
TERCERA: Normas generales de llamamiento.
1.- El llamamiento de los aspirantes se realizará respetando el orden establecido en las relaciones y listados de aspirantes que se apruebe por cada tipo de puesto, en función de la plaza cuya provisión temporal se solicita.
Los aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono o dos de contacto y una dirección de correo electrónica, que podrán actualizarse en cualquier momento mediante instancia dirigida a la Dirección General de Administración Local.
2.- Los aspirantes incluidos en las listas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% tendrán prioridad en el llamamiento dentro de cada una de las listas, siempre que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general, en los supuestos en que una entidad local solicite la cobertura de un puesto de trabajo que haya estado provisto temporalmente, con motivo de la gestión de las vigentes listas de contratación, por uno de los aspirantes incluidos en las mismas, la oferta de trabajo será realizada a dicho aspirante siempre que no haya transcurrido el plazo de un mes desde que cesó en la provisión de dicho puesto.
CUARTA: Sistemas de llamamiento.
1.- El sistema de llamamiento, conforme se regula a continuación, se establecerá en función de la situación que determine la necesidad simultánea o sucesiva de proveer temporalmente las plazas vacantes.
a.- Llamamiento de los aspirantes para la provisión temporal de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de los procedimientos selectivos de habilitación e ingreso o que sea preciso proveer por otra causa coincidente con el mismo.
En este caso, finalizados los procesos selectivos de habilitación e ingreso, la Dirección General de Administración Local fijará un plazo para que las entidades locales interesadas puedan formular sus demandas de designación de aspirantes a la provisión temporal de sus plazas de secretaría Intervención “Grupo A” e Intervención “Grupo B”. Confirmadas las plazas ofertadas a la contratación temporal se publicará el correspondiente anuncio en el Portal de Empleo Público, donde, además de las plazas a proveer temporalmente y los aspirantes llamados para su provisión temporal, se señalará el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará el acto de la elección.
La elección de plazas se realizará en acto público por los aspirantes, con respeto a la prelación establecida y al orden ocupado en las listas de aspirantes, en función de las características de las plazas ofertadas.
La elección de las plazas ofertadas se realizará de forma sucesiva y en una única vuelta por plaza, respetando el orden de las plazas que resulte del sorteo realizado con anterioridad al comienzo de la elección. Los aspirantes que hayan ejercido con resultado positivo su derecho preferente de elección, no podrán seguir ejerciendo dicho derecho respecto del resto de plazas ofertadas en el acto.
La falta de participación, por motivos injustificados, en el acto de elección de plazas por parte de los aspirantes llamados o su renuncia durante todo el proceso al ejercicio de su derecho de elección, será considerada rechazo a la oferta de contratación.
b.- Llamamientos para la provisión de vacantes por causas sobrevenidas con posterioridad a la resolución del procedimiento de llamamiento para elección de plaza descrito con anterioridad.
1.- Registrada de entrada la solicitud de una entidad local para la provisión de una plaza que deba ser provista temporalmente por alguna de las causas previstas en el artículo 234.3 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, la Dirección General de Administración Local efectuará el llamamiento de conformidad con los criterios de prelación establecidos.
Se realizará dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días distintos con cada uno de los aspirantes a los que se dirija el llamamiento, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Agotada la fase de comunicación telefónica sin interlocución posible, se realizará un tercer intento mediante correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el aspirante, que provocará los siguientes y sucesivos llamamientos si no se obtiene la contestación interesada en el plazo de un día desde dicho envío.
Cuando un aspirante no pueda ser localizado, mantendrá su prioridad en las listas y se contactará con el siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.
Si puestos en contacto con un aspirante no contesta a la oferta de contratación en el plazo máximo de un día a contar desde el día siguiente a la comunicación, se entenderá rechazada con las consecuencias señaladas en la base quinta.
2.- A los aspirantes que acepten una oferta de contrato, durante la vigencia del mismo no se les ofertará la contratación de ningún otro puesto de trabajo.
3.- Finalizada la contratación, el aspirante deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Administración Local mediante comunicación fehacientemente dirigida al efecto de retomar, a partir de la misma, el puesto que ostentaba en los listados de aspirantes a la contratación.
4.- Los aspirantes llamados que hayan elegido plaza o aceptado la oferta de contratación, serán designados por la Dirección General de Administración Local mediante resolución dictada al efecto que será notificada al interesado y a la Entidad Local que realizó la solicitud, respecto de la que quedará vinculada
5.- Con anterioridad a la designación, el aspirante propuesto deberá presentar ante la Dirección General de Administración Local la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso.
c) Declaración del aspirante manifestando, bajo su responsabilidad, que cumple, a la fecha de la designación, todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable para realizar las funciones inherentes al puesto a desempeñar, requisitos que han de mantenerse durante el período de prestación de servicios.
QUINTA: Renuncias justificadas.
1.- Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación del aspirante en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:
a.- Incapacidad temporal.
b.- Permiso de maternidad o paternidad.
c.-Tener a su cuidado un hijo o menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.
d.- Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
e.- Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.
f.- Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.
2.- Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 15 días desde que se les haya ofertado la contratación del puesto a la que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.
3.- Quienes renuncien a la contratación ofertada por los motivos señalados en las letras a, b y e, no serán llamados nuevamente hasta que haya trascurrido la situación que motivó su renuncia. Para ello, será necesario que aquellos acrediten fehacientemente dicha situación
4.-Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en las letras c y d, no serán llamados nuevamente hasta que haya transcurrido, al menos, tres meses desde la renuncia, previa solicitud del interesado mediante comunicación fehaciente a la Dirección General de Administración Local.
SEXTA.- Exclusión de las relaciones de aspirantes.
1.- Serán excluidos de las relaciones de aspirantes correspondientes al puesto de trabajo que originó el llamamiento, los aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a.- Cuando el aspirante rechaza la oferta de contratación realizada o renuncia por causa no justificada.
b.- La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación.
c.- No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.
d.- Por renuncia al puesto de trabajo, salvo que sea por motivo de ingreso en otra administración pública como funcionario o contratado laboral fijo.
e.- Por sanción firme impuesta al aspirante por falta muy grave.
f.- Cuando el aspirante sea cesado por segunda vez consecuencia de no superación del correspondiente período de prueba.
2.- Las exclusiones que prevé el presente artículo serán formalizadas mediante Resolución del Director General de Administración Local, que serán notificadas a los interesados.
SEPTIMA.- Vigencia.
1.-Las relaciones constituidas al amparo de esta Orden Foral estarán vigentes hasta la aprobación de nuevas listas de aspirantes que se constituyan con motivo de las convocatorias celebradas al amparo del artículo 245 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
2.- En el caso de que se constituyan sucesivas listas, tendrán prioridad en la contratación los aspirantes de las listas aprobadas más recientemente sobre los de las más antiguas.
OCTAVA.- Delegación.
1.- Se delega en el Director General de Administración Local el ejercicio de competencias que corresponden al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en la materia de gestión del listado de aspirantes para la contratación en régimen administrativo para el ejercicio temporal de funciones de secretaría e Intervención en las entidades locales que así lo demanden.
2.- Las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta Orden Foral se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.
NOVENA.- Publicidad
La actividad administrativa derivada de la aplicación de las normas de gestión de la relación de aspirantes a la contratación en régimen administrativo para el ejercicio temporal de las funciones del puesto de secretaría de las entidades locales de Navarra estará sujeta a las prescripciones contenidas en la normativa aplicable sobre transparencia y gobierno abierto de Navarra.