Salud - infarto de miocardio - Texto
Proyecto de Orden Foral por el que se crea y regula el Registro Poblacional de Infarto Agudo de Miocardio de Navarra
Texto de la Orden Foral
ORDEN FORAL xxx/yyyy, de xx de xxxxxx, de la Consejera de Salud, por la que se crea y regula el Registro Poblacional de Infarto Agudo de Miocardio de Navarra, y se crea el fichero de datos de carácter personal correspondiente.
Las muertes por enfermedad isquémica del corazón representan el 12% de las muertes en hombres y el 9% en las mujeres. Además de los datos de mortalidad es importante disponer de datos de incidencia para conocer las tendencias de las enfermedades y para ello se desarrollan los registros poblacionales de enfermedades. Además de los indicadores de incidencia, los registros poblaciones proporcionan indicadores de supervivencia, manejo terapéutico y secuelas de una enfermedad.
A la vista del Plan de Salud de Navarra 2006-2012 y la Estrategia en Cardiopatía Isquémica del Sistema Nacional de Salud es imprescindible la creación del Registro Poblacional de Infarto Agudo de Miocardio de Navarra, adscrito al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que permita conocer la epidemiología de la enfermedad isquémica del corazón en Navarra así como investigar el proceso asistencial de esta enfermedad. De esta forma se podrán diseñar adecuadamente los planes de actuación sanitaria en relación con las enfermedades y los pacientes, con el objetivo de favorecer la investigación etiológica y clínica, al mismo tiempo que contribuir a la planificación de los recursos que los servicios de salud deben proveer para la atención de las personas afectadas y sus familias.
En ese sentido, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 8 que las actividades de planificación y evaluación sanitaria deben tener como base un sistema organizado de información sanitaria. En el artículo 23 añade que las diferentes Administraciones crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que pueda derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.
Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. En este Decreto Foral se aprueban como ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal los existentes en la fecha de promulgación del mismo, que figuran en la relación unida como documento anexo. El artículo 2 del mismo Decreto Foral prevé que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.
De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, procede asimismo crear el fichero de datos de carácter personal denominado Registro Poblacional de Infarto Agudo de Miocardio de Navarra.
En consecuencia, de acuerdo con la propuesta presentada por la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1.1 La presente Orden Foral tiene por objeto la creación y regulación del Registro Poblacional de Infarto Agudo de Miocardio de Navarra, cuya finalidad es disponer de un sistema de información que permita conocer la epidemiología de la enfermedad isquémica del corazón en Navarra así como investigar el proceso asistencial de esta enfermedad.
1.2 Asimismo mediante la presente Orden Foral se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal denominado Registro Poblacional de Infarto Agudo de Miocardio de Navarra, de acuerdo con las características que se establecen en el Anexo.
Artículo 2. Adscripción del Registro.
El Registro Poblacional de Infarto Agudo de Miocardio de Navarra se adscribe al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Artículo 3. Objetivos del Registro.
Los objetivos específicos y la información que reporta el Registro Poblacional de Infarto de Miocardio de Navarra son los siguientes:
-Estudiar la tendencia de las tasas de incidencia, de ataque, de mortalidad y letalidad por infarto agudo de miocardio de la población de Navarra.
-Estudiar la prevalencia de factores de riesgo coronario en los pacientes diagnosticados de infarto agudo de miocardio.
-Conocer el tipo hospital y el tipo de servicio en el que son atendidos los pacientes ingresado con infarto agudo de miocardio.
-Analizar las derivaciones de los pacientes que sufrieron un infarto de miocardio entre los distintos hospitales de la comunidad y los motivos de derivación.
-Estudiar los diversos procedimientos diagnósticos y los tratamientos (farmacológicos e intervencionistas) administrados en el hospital y prescritos al alta.
- Determinar la influencia del hospital de ingreso y del lugar de residencia en el tratamiento administrado al paciente con infarto de miocardio y la influencia de estas variables en el pronóstico.
- Estudiar las complicaciones y el pronóstico de los pacientes ingresados por infarto de miocardio a medio y largo plazo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, a de de 2014
LA CONSEJERA DE SALUD.
Marta Vera Janín
ANEXO
DENOMINACIÓN DEL FICHERO: REGISTRO POBLACIONAL DE INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO DE DE NAVARRA.
a) Finalidad y usos previstos.
Aportar información que permita conocer la epidemiología de la enfermedad isquémica del corazón en Navarra así como investigar el proceso asistencial de esta enfermedad.
b) Personas o colectivos afectados: personas afectadas por un Infarto agudo de miocardio (IAM).
c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:
Los datos serán obtenidos de las bases de datos administrativas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la historia clínica del paciente, así como de datos aportados por el propio paciente. Así mismo podrá obtener información de entidades privadas.
d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal que se recogerán en el fichero:
e) Cesión de datos de carácter personal:
Se podrá intercambiar información con los sistemas de información sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a fin de asegurar el seguimiento de los pacientes y asegurar la calidad del proceso asistencial. Asimismo se podrá ceder datos a otras entidades con fines estadísticos o de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
f) Unidad orgánica responsable del fichero:
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.
g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:
Servicio de Epidemiología, Prevención y Desarrollo Sanitario del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Calle Leyre, 15, 31002 Pamplona.
h) Sistema de tratamiento: fichero automatizado.
i) Medidas de seguridad: las medidas de seguridad adoptadas son de nivel alto.
Las muertes por enfermedad isquémica del corazón representan el 12% de las muertes en hombres y el 9% en las mujeres. Además de los datos de mortalidad es importante disponer de datos de incidencia para conocer las tendencias de las enfermedades y para ello se desarrollan los registros poblacionales de enfermedades. Además de los indicadores de incidencia, los registros poblaciones proporcionan indicadores de supervivencia, manejo terapéutico y secuelas de una enfermedad.
A la vista del Plan de Salud de Navarra 2006-2012 y la Estrategia en Cardiopatía Isquémica del Sistema Nacional de Salud es imprescindible la creación del Registro Poblacional de Infarto Agudo de Miocardio de Navarra, adscrito al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que permita conocer la epidemiología de la enfermedad isquémica del corazón en Navarra así como investigar el proceso asistencial de esta enfermedad. De esta forma se podrán diseñar adecuadamente los planes de actuación sanitaria en relación con las enfermedades y los pacientes, con el objetivo de favorecer la investigación etiológica y clínica, al mismo tiempo que contribuir a la planificación de los recursos que los servicios de salud deben proveer para la atención de las personas afectadas y sus familias.
En ese sentido, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 8 que las actividades de planificación y evaluación sanitaria deben tener como base un sistema organizado de información sanitaria. En el artículo 23 añade que las diferentes Administraciones crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que pueda derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.
Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. En este Decreto Foral se aprueban como ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal los existentes en la fecha de promulgación del mismo, que figuran en la relación unida como documento anexo. El artículo 2 del mismo Decreto Foral prevé que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.
De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, procede asimismo crear el fichero de datos de carácter personal denominado Registro Poblacional de Infarto Agudo de Miocardio de Navarra.
En consecuencia, de acuerdo con la propuesta presentada por la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1.1 La presente Orden Foral tiene por objeto la creación y regulación del Registro Poblacional de Infarto Agudo de Miocardio de Navarra, cuya finalidad es disponer de un sistema de información que permita conocer la epidemiología de la enfermedad isquémica del corazón en Navarra así como investigar el proceso asistencial de esta enfermedad.
1.2 Asimismo mediante la presente Orden Foral se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal denominado Registro Poblacional de Infarto Agudo de Miocardio de Navarra, de acuerdo con las características que se establecen en el Anexo.
Artículo 2. Adscripción del Registro.
El Registro Poblacional de Infarto Agudo de Miocardio de Navarra se adscribe al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Artículo 3. Objetivos del Registro.
Los objetivos específicos y la información que reporta el Registro Poblacional de Infarto de Miocardio de Navarra son los siguientes:
-Estudiar la tendencia de las tasas de incidencia, de ataque, de mortalidad y letalidad por infarto agudo de miocardio de la población de Navarra.
-Estudiar la prevalencia de factores de riesgo coronario en los pacientes diagnosticados de infarto agudo de miocardio.
-Conocer el tipo hospital y el tipo de servicio en el que son atendidos los pacientes ingresado con infarto agudo de miocardio.
-Analizar las derivaciones de los pacientes que sufrieron un infarto de miocardio entre los distintos hospitales de la comunidad y los motivos de derivación.
-Estudiar los diversos procedimientos diagnósticos y los tratamientos (farmacológicos e intervencionistas) administrados en el hospital y prescritos al alta.
- Determinar la influencia del hospital de ingreso y del lugar de residencia en el tratamiento administrado al paciente con infarto de miocardio y la influencia de estas variables en el pronóstico.
- Estudiar las complicaciones y el pronóstico de los pacientes ingresados por infarto de miocardio a medio y largo plazo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, a de de 2014
LA CONSEJERA DE SALUD.
Marta Vera Janín
ANEXO
DENOMINACIÓN DEL FICHERO: REGISTRO POBLACIONAL DE INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO DE DE NAVARRA.
a) Finalidad y usos previstos.
Aportar información que permita conocer la epidemiología de la enfermedad isquémica del corazón en Navarra así como investigar el proceso asistencial de esta enfermedad.
b) Personas o colectivos afectados: personas afectadas por un Infarto agudo de miocardio (IAM).
c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:
Los datos serán obtenidos de las bases de datos administrativas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la historia clínica del paciente, así como de datos aportados por el propio paciente. Así mismo podrá obtener información de entidades privadas.
d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal que se recogerán en el fichero:
-
Datos identificativos:
- Apellidos y nombre
- Número de Historia clínica (en hospitales pertenecientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).
- Código de Identificación Personal de Navarra (CIPNA)
- Número de DNI/NIE
- Teléfono1
- Teléfono2
- Domicilio
-
Datos no identificativos:
- Sexo.
- Fecha de nacimiento.
- País, provincia y municipio de residencia
- Código postal
- Fecha de defunción
- Causa básica de defunción (CIE-10)
-
Otros datos especialmente protegidos:
- Datos de modo de transporte y actitud ante síntomas.
- Datos del acontecimiento. Factor de riesgo y antecedentes.
- Antecedentes de cardiopatía isquémica o ICC.
- Datos referentes a la hospitalización.
- Tratamientos
- Complicaciones hospitalarias. Defunción. Observaciones de REGICOR.
- Ingresos.
e) Cesión de datos de carácter personal:
Se podrá intercambiar información con los sistemas de información sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a fin de asegurar el seguimiento de los pacientes y asegurar la calidad del proceso asistencial. Asimismo se podrá ceder datos a otras entidades con fines estadísticos o de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
f) Unidad orgánica responsable del fichero:
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.
g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:
Servicio de Epidemiología, Prevención y Desarrollo Sanitario del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Calle Leyre, 15, 31002 Pamplona.
h) Sistema de tratamiento: fichero automatizado.
i) Medidas de seguridad: las medidas de seguridad adoptadas son de nivel alto.