Consejo Agrario
Miembros:
a) La persona titular del Departamento que ostente la competencia en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.
b) La persona o personas titulares de la Dirección o Direcciones Generales que ostenten las competencias en materia de desarrollo rural, agricultura, ganadería y medio ambiente.
c) Dos miembros por cada una de las organizaciones profesionales agrarias existentes en Navarra, designados por las propias organizaciones.
d) Dos representantes de la organización cooperativa de agricultores y ganaderos, designados por la propia organización.
e) Dos representantes de la Asociación de Industrias Agroalimentarias CONSEBRO.
f) Dos representantes del Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA).
g) Las personas titulares de los Servicios de la Administración de la Comunidad Foral competentes en materia de Agricultura, Ganadería, Infraestructuras Agrarias, Explotaciones Agrarias, Fomento Agroalimentario y Diversificación y Desarrollo Rural.
Ocupará la Secretaría del Consejo la persona titular de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de desarrollo rural, agricultura y ganadería, si bien no ostentará la condición de miembro del mismo.
a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en materia de política agropecuaria del Departamento competente en materia de desarrollo rural, agricultura y ganadería.
b) Formular iniciativas o sugerir medidas en orden a la mejora del sector agrario.
c) Elaborar los estudios e informes en relación con los asuntos que le sean encomendados por la persona titular del Departamento competente en materia de desarrollo rural, agricultura y ganadería. d) Prestar la colaboración que solicite la persona titular del Departamento competente en materia de desarrollo rural, agricultura y ganadería para la reparación y ejecución de la política agropecuaria.