Decreto Foral de la Presidenta 22/2019, de 6 de agosto
Artículo 3. Ámbito competencial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.
Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:
• Ordenación del territorio, paisaje y urbanismo;
• Impulso de las políticas de la agencia de desarrollo del territorio y la sostenibilidad;
• Fomento del acceso a la vivienda, control y fomento de la calidad de la edificación y la intervención en el mercado de suelo residencial;
• Así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.