ACUERDO AR 21/2020, de 5 de octubre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada por la Asociación FamiLiaE-Familias por la Libertad de Educación
ACUERDO AR 21/2020, de 5 de octubre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada por la Asociación FamiLiaE-Familias por la Libertad de Educación
La solicitud de iniciación de la reclamación no reúne los requisitos que señalados el artículo 66 de la Ley 39/2015, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, requerido al interesado para que, en un plazo de diez días, subsanara la falta , con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición. No se produce la subsanación.