Comunicación a la Junta Electoral
Proceso de participación:
Anteproyecto de Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra
Aportaciones:
En relación al artículo 376-5 de la página 37: "A efectos de asignar puestos en la Asamblea, las agrupaciones de electores que se presenten a las elecciones municipales sólo pueden asociarse cuando lo hayan comunicado por escrito a la Junta Electoral previamente a la celebración de las elecciones municipales."
Considero que es muy difícil hacer un trabajo previo a las elecciones con el fin de que las agrupaciones independientes que lo deseen puedan asociarse entre ellas o a otro partido político, por lo que propongo que se permita hasta un plazo máximo de un mes posterior a las elecciones, el trasladar a la Junta Electoral la comunicación de dichas asociaciones.
Comentarios