Consejo de las Policías de Navarra

Departamento:
Departamento de Interior, Función Pública y Justicia
Vigente:
Órgano de Participación:
No
Composición:
  • Presidente/a: la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Interior.
  • Vocales
    • - 6 de las Administraciones Públicas de Navarra: 3 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (incluido el Consejero competente), y 3 de las Entidades Locales, procediendo 1 del Ayuntamiento de Pamplona y 2 de otras entidades locales de Navarra que cuenten con Policía Local, propuestos estos últimos por la FNMC.
    • - 6 de las Policías de Navarra: 3 de la Policía Foral de Navarra y los 3 restantes de las Policías Locales, procediendo 1 de la Policía Municipal de Pamplona y los otros 2 a las demás Policías Locales, propuestos estos dos últimos por la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
  • Será Secretario/a del Consejo de las Policías de Navarra un funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a quien se haya exigido el título de Licenciado en Derecho para acceder a su puesto de trabajo.
Funciones:
  1. Asesorar a las entidades titulares de las Policías de Navarra en materia técnico-policial, así como en la mejora de la prestación del servicio policial.
  2. Asesorar sobre nuevas fórmulas de gestión del servicio policial, así como en el establecimiento de las condiciones técnicas y organizativas de dicho servicio.
  3. Asesorar sobre el desarrollo del sistema de seguridad pública de Navarra en materia policial.
  4. Asesorar en materia de formación policial.
  5. Proponer a las Administraciones Públicas de Navarra fórmulas de cooperación policial.
  6. Informar los proyectos normativos que le sean sometidos.
  7. Evacuar consultas en materias relativas al estatuto profesional.
  8. Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias.
Periodicidad:
Anual
Fecha y Acta: