¿Qué es?

El Consejo de Transparencia de Navarra, es el órgano independiente que con  objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico, autonomía y plena independencia,  está destinado a promover la transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública.
 

FUNCIONES:

Las funciones del Consejo son las siguientes:     

  • Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
  • Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
  • Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia.
  • Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ella, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.
  • Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley foral.
  • Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones obligadas.
  • Elaborar anualmente una memoria específica sobre su actividad de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones, que será presentada ante el Parlamento de Navarra.
  • Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V.
  • Promover actividades de formación y sensibilización.
  • Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
  • Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.
     
COMPOSICIÓN:

Consejo está compuesto por el Presidente y 12 miembros: El procedimiento de designación de cada miembro corresponderá a la institución u órgano correspondiente, quien podrá designar, además, un o una suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal.
Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra. Decreto Foral 13/2018, de 28 de marzo. (B.O.N. nº 76, de 20 de abril de 2018).
Miembros del Consejo de Transparencia de Navarra: 

  • Decreto Foral 18/2020, de 19 de febrero, por el que se nombra a don Hugo López López miembro del Consejo de Transparencia de Navarra. 
  • Decreto Foral 21/2021, de 17 de marzo, por el que se renueva parcialmente el Consejo. (BON 79, de 9 de abril)
  • Decreto Foral 55/2022, de 18 de mayo, por el que se nombra miembro del Consejo. (BON 104, de 27 de mayo)
  • Decreto Foral 281/2023, de 28 de noviembre, por el que se renueva parcialmente el Consejo. (BON 264, de 22 de diciembre)


DURACIÓN DEL MANDATO:

Presidencia: periodo de cuatro años no renovable.
Miembros: período de cuatro años.

 

RETRIBUCIONES:

Ni la persona titular de la presidencia ni ninguno de los miembros del Consejo de Transparencia de Navarra tiene retribución.