¿Qué es?
El Consejo de Transparencia de Navarra, es el órgano independiente que con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico, autonomía y plena independencia, está destinado a promover la transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública.
FUNCIONES:
Las funciones del Consejo son las siguientes:
- Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
- Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
- Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia.
- Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ella, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.
- Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley foral.
- Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones obligadas.
- Elaborar anualmente una memoria específica sobre su actividad de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones, que será presentada ante el Parlamento de Navarra.
- Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V.
- Promover actividades de formación y sensibilización.
- Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
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Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.
Consejo está compuesto por el Presidente y 12 miembros: El procedimiento de designación de cada miembro corresponderá a la institución u órgano correspondiente, quien podrá designar, además, un o una suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal.
Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra. Decreto Foral 13/2018, de 28 de marzo. (B.O.N. nº 76, de 20 de abril de 2018).
Miembros del Consejo de Transparencia de Navarra:
- Decreto Foral 18/2020, de 19 de febrero, por el que se nombra a don Hugo López López miembro del Consejo de Transparencia de Navarra.
- Decreto Foral 21/2021, de 17 de marzo, por el que se renueva parcialmente el Consejo. (BON 79, de 9 de abril)
- Decreto Foral 55/2022, de 18 de mayo, por el que se nombra miembro del Consejo. (BON 104, de 27 de mayo)
- Decreto Foral 281/2023, de 28 de noviembre, por el que se renueva parcialmente el Consejo. (BON 264, de 22 de diciembre)
DURACIÓN DEL MANDATO:
Presidencia: periodo de cuatro años no renovable.
Miembros: período de cuatro años.
RETRIBUCIONES:
Ni la persona titular de la presidencia ni ninguno de los miembros del Consejo de Transparencia de Navarra tiene retribución.