Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por accidentes en el transporte de Mercancías Peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Foral de Navarra (2020)
El presente Plan tiene por objeto prevenir los accidentes que puedan ocurrir durante el transporte por carretera o ferrocarril de mercancías peligrosas (MMPP) y garantizar la actuación rápida, eficaz y coordinada de los recursos públicos o privados ante la ocurrencia de un accidente
en él que se vea involucrado algún transporte de las citadas mercancías.
A efectos del TRANSNA y de acuerdo con la Directriz Básica se entiende por:
• Mercancías peligrosas: todas aquellas sustancias que en caso de accidente durante su transporte, por carretera o ferrocarril, pueden suponer riesgos para la población, los bienes y el medio ambiente, y que, por ello, sus condiciones de transporte se encuentran reguladas en el Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril en vigor, y en el Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera igualmente actualmente en vigor, así como por el Reglamento Internacional sobre el Trasporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Todas aquellas sustancias cuyas condiciones de transporte se regulen por las sucesivas modificaciones y ratificaciones de los Reglamentos y Acuerdos Internacionales anteriormente citados, ratificados por España, tendrán asimismo la consideración de mercancías peligrosas.
• Transporte por carretera: transporte por carreteras tanto interurbanas como calles, travesías, avenidas, etc. internas de los municipios.
en él que se vea involucrado algún transporte de las citadas mercancías.
A efectos del TRANSNA y de acuerdo con la Directriz Básica se entiende por:
• Mercancías peligrosas: todas aquellas sustancias que en caso de accidente durante su transporte, por carretera o ferrocarril, pueden suponer riesgos para la población, los bienes y el medio ambiente, y que, por ello, sus condiciones de transporte se encuentran reguladas en el Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril en vigor, y en el Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera igualmente actualmente en vigor, así como por el Reglamento Internacional sobre el Trasporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) y el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Todas aquellas sustancias cuyas condiciones de transporte se regulen por las sucesivas modificaciones y ratificaciones de los Reglamentos y Acuerdos Internacionales anteriormente citados, ratificados por España, tendrán asimismo la consideración de mercancías peligrosas.
• Transporte por carretera: transporte por carreteras tanto interurbanas como calles, travesías, avenidas, etc. internas de los municipios.
Ficha
Legislatura:
2019-2023
Departamento del Gobierno de Navarra:
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Unidad responsable:
Servicio de Protección Civil y Emergencias
Tipo de propuesta:
Plan
Documentación:
Fecha ultima actualización: