FORMACIÓN DE CALIDAD PARA EL PERSONAL CUIDADOR

Proceso de participación: 
Plan Estratégico de Atención a la Diversidad
Texto: 

Para poder ofrecer una atención educativa de calidad al alumnado con NEE (Necesidades Educativas Especiales) es necesario que el personal cuidador acceda a la profesión con una formación básica que contemple un alto componente educativo. El objetivo es garantizar una atención de calidad al alumnado con NEE. Para ello no hay que inventarse nada, solamente cumplir la legislación vigente en el Estado Español y los convenios internacionales suscritos por el Reino de España:
"https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12632
Artículo 12. Equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad:
1. Los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad de cada ámbito sectorial deberán contar con la formación especializada correspondiente y serán competentes, en su ámbito territorial, para prestar una atención interdisciplinaria a cada persona con discapacidad que lo necesite, para garantizar su inclusión y participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
2. Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de las Personas con Discapacidad, en el marco de los artículos 9, 10, 14, y 49 de la Constitución.
3. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 16. Educación.
La educación inclusiva formará parte del proceso de atención integral de las personas con discapacidad y será impartida mediante los apoyos y ajustes que se reconocen en el capítulo IV de este título y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Sección 2.ª Del personal de los distintos servicios de atención a las personas con discapacidad
Artículo 60. Personal especializado.
1.La atención y prestación de los servicios que requieran las personas con discapacidad en su proceso de desarrollo personal e inclusión deberán estar orientadas, dirigidas y realizadas por personal especializado.
2. Este proceso, por la variedad, amplitud y complejidad de las funciones que abarca exige el concurso de especialistas de distintos ámbitos que deberán actuar conjuntamente como equipo multiprofesional"

Actualmente el acceso a la profesión de cuidador en Educación en Navarra se da sin ninguna formación especializada y sin ningún requisito que habilite al personal cuidador para tener unos conocimientos minimos que le permitan afrontar una tarea tan compleja como es la atención al alumnado con NEE en la Escuela Ordinaria y Centros Públicos de Educación Especial.
Por suerte para el alumnado buena parte de este personal este suficientemente formado gracias a su esfuerzo personal por ofrecer una atención de calidad. Dicho lo anterior es necesario que se afronte de una vez por todas
el acceso a la profesión, a la vez que se le cambia la denominación por una más acorde con sus funciones educativas. Sin olvidar la habilitación profesional del personal cuidador para poder continuar en la profesión y que de esta manera no se pierda el caudal de experiencia acumulado en el ejercicio de la profesión a lo largo de los años.