Nueva versión del documento de consulta previa

Proceso de participación: 
Consulta pública previa al Anteproyecto de la Ley Foral de Participación
Ámbito: 
Inclusión de la perspectiva de género
Texto: 

1. Se incluye en los antecedentes normativos la normativa en relación a igualdad y participación:
• La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por ser la referencia normativa de más elenco.
• La Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra, ya que si tiene solo dos artículos, uno de ellos se centra específicamente en la participación.
• El acuerdo programático del Gobierno de Navarra, que es muy directo en este punto.

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos.
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:
1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
...
4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
Artículo 15. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

Artículo 16. Nombramientos realizados por los Poderes Públicos.
Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.

La Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra, en su
Artículo 2. Objetivos y medidas en materia de participación social y política.
En materia de participación social y política, el Gobierno de Navarra y los órganos y entidades dependientes de el mismo, se plantean como objetivo el fomento e incremento de la participación de las mujeres en la vida social y política.
Para la consecución del objetivo anterior, se llevarán a cabo las siguientes medidas:
a) Se impulsarán campañas de fomento del asociacionismo de mujeres que tengan como finalidad la búsqueda de participación social igualitaria entre mujeres y hombres, teniéndose muy en cuenta aquellas zonas de Navarra en las que las mujeres tienen menor nivel asociativo.
b) Se impulsará la presencia igualitaria de hombres y mujeres en los órganos decisorios y ejecutivos de las entidades o asociaciones, a través de campañas.
c) Se promocionará la presencia de mujeres en los órganos de decisión de los partidos políticos, así como en las candidaturas con que concurren a las elecciones, y a aquellas fuerzas políticas que aumenten la presencia femenina en las candidaturas.
d) Se programarán campañas en los medios de comunicación, destinadas a toda la sociedad, sobre la importancia y la necesidad de la participación social y política de las mujeres.
El acuerdo programático del Gobierno de Navarra, establece la necesidad de promover un cambio estructural de la sociedad que contribuya al empoderamiento de las mujeres, que promueva su participación activa en el ámbito público y en espacios de toma de decisiones, debiendo contar con la participación activa de las asociaciones de mujeres y grupos feministas en el diseño y evaluación de planes y acción política, dotando de los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

2.- Se incluye dentro de “Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa” el logro de la participación de toda la sociedad, mujeres y hombres, incidiendo en aquellos factores y obstáculos que pueden propiciar diferencias en la participación.
Percepción sobre la perspectiva de género en materia de participación
La incorporación de la perspectiva de género en los procesos es un requerimiento legal, de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra.
La mera incorporación de más mujeres a los procesos no garantiza per se que estos incluyan de hecho a distintas sensibilidades, hay factores y obstáculos que pueden propiciar diferencias en la participación. Entre ellos, cuestiones como la percepción de que los procesos son espacios predominantemente masculinos, el lenguaje no inclusivo, las propias temáticas y diseño de los procesos, así como las metodologías utilizadas y la facilitación de las sesiones.
Además, los canales de comunicación utilizados, especialmente en el medio rural, pueden condicionar la presencia y el papel de las mujeres en los procesos. Y otro tema a considerar es el de las dificultades para la conciliación, que afecta tanto a mujeres como a hombres.
Se deben poner en marcha medidas que favorezcan la incorporación de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades a los procesos, como el aprendizaje inclusivo de la participación desde la propia escuela, el impulso de la paridad en los órganos colegiados y en los procesos, la puesta en práctica de medidas que permitan la conciliación (atención a los horarios, servicio de guardería,…) o la puesta en práctica de metodologías de facilitación que contemplen la perspectiva de género.