Referencias normativas, otros colectivos y trato adecuado.

Proceso de participación:
Anteproyecto de la Ley Foral de Accesibilidad Universal de Navarra
Aportaciones:
En primer lugar me gustaría sugerir que el PDF del anteporyecto sea accesible para facilitar la navegación y consulta por parte de personas con discapacidad visual. En cuanto al texto en sí de la norma, sugiero: Página 11, párrafo 4, línea 14: sustituir “discapacitados” por “personas con discapacidad” Página 16, párrafo 1: añadir “personas LGTBI con discapacidad”. Página 19, párrafo 1: añadir “personas LGTBI con discapacidad”. Página 22, artículo 18, punto 4: añadir “y sistema Braille en donde proceda”. Página 29, sección 5ª, artículo 32, párrafo 2: añadir “ y se pondrán medios alternativos para poder acercar el patrimonio a las personas que no puedan acceder al mismo, por ejemplo con visitas virtuales, audiodescripciones, reproducciones, etcétera. Con relación a la accesibilidad a la edificación y al entorno urbano hacer referencia a la normativa vigente, es decir: Real Decreto 173/2010, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Gracias, reciban un cordial saludo, Marcela Vega Higuera Gerente CALÍCRATES - Accesibilidad y diseño universal