Igualdad en las EE.LL.

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra
Texto: 

APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 1º del anteproyecto modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en varios términos.
Concretamente, el punto treinta y siete crea el Título X en la citada Ley Foral, referido a las Comarcas. Éste Título incluye el artículo 362: Cartera de servicios, en el que se recoge que además de los servicios correspondientes a competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales que lo soliciten mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, en las áreas en él especificadas. La igualdad se incluye como una de esas áreas en el punto 7, concretamente se recoge así:
7. Igualdad: Planes de igualdad y de lucha contra la violencia de género.

Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta, en el apartado a) señala que el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, antes de diciembre de 2018, una propuesta de financiación en función de la distribución competencial en las materias incluidas en él, entre las que se encuentra, en el punto 18, la igualdad:
18. Fomento de actividades para la igualdad de género y atención a mujeres víctimas de maltrato a nivel local.

CONSIDERACIONES

Como administraciones públicas todas las Entidades locales tienen la obligación de integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de nuestras competencias, tal y como señala la Ley Orgánica de Igualdad de 2007. Además, según el propio Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra, “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social. Existe, por tanto, en este ámbito, una mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio, por lo que se presenta, como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”.

Y el artículo 17 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, señala que todas las Entidades Locales tienen que realizar campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. Además, el III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia Contra las Mujeres en Navarra, firmado el 24 de noviembre de 2017, incluye a las entidades locales, al contemplar los protocolos locales de coordinación como parte de la intervención coordinada entre Administraciones que permita el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los Poderes Públicos.

Por su parte, el documento de bases para la elaboración de la Nueva Ley Foral de Igualdad , recoge y especifica las funciones a desarrollar por la administración local en materia de igualdad en el epígrafe 4.2.2. Funciones, apartado administración local. Para desempeñar estas funciones, en el epígrafe 4.2.3. Organización de la Administración, en el apartado b) referido a las Entidades locales, se prevé que las entidades locales cuenten con una estructura administrativa en materia de igualdad, que comprenda una Concejalía o comisión que asuma la competencia de políticas de igualdad y un Servicio de igualdad que dispondrá de personal con formación en igualdad de género.

Además, en el proceso participativo desarrollado para la elaboración de la Nueva Ley Foral, tal y como señaló la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en Comparecencia realizada en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, de la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, para informar sobre el Anteproyecto de la nueva Ley Foral para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (D.S. Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Núm. 34 / 24 de octubre de 2017), en varios de los grupos de trabajo llevados a cabo se evidenció la necesidad de reforzar las funciones de la Administración Local en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En la misma comparecencia, la Consejera señaló lo siguiente:
“…entiendo también que el proceso legislativo que se está llevando a cabo para esa reforma del mapa local, desde luego, no puede ser ajeno a esta nueva ley; porque evidentemente las entidades locales –como decíamos– juegan un papel vital en las políticas de igualdad y en la transversalidad”

Hoy en día las áreas de igualdad municipales se encuentran ya definidas por un documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad en coordinación con las Técnicas de Igualdad de las Entidades Locales de Navarra, La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación de las áreas de igualdad municipales. En el se recoge que el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres requiere de la coordinación de todas las políticas públicas, es decir el establecimiento de unos objetivos y una estrategia de trabajo común entre las distintas administraciones locales y la administración foral.
Por otra parte, en dicho documento estratégico se señala que para poder implementar y desarrollar Políticas de Igualdad se requiere de personas con formación específica y experiencia en este ámbito. Y cuáles son las funciones de esa figura profesional de agente de igualdad :
● Elaborar, implementar y evaluar Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, coordinando a las distintas áreas de intervención, agentes sociales y organismos implicados en su desarrollo.
● Diseñar, impulsar y evaluar la incorporación progresiva de la perspectiva de género en las diversas áreas de intervención o secciones de las entidades.
● Definir acciones positivas, así como asesorar y cooperar para su desarrollo e implementación.
● Diseñar y gestionar Programas de sensibilización, información y formación en materia de Igualdad de género para diferentes públicos.
● Apoyar e impulsar la participación social y política de las asociaciones de mujeres.
● Intermediar entre la Administración Local, los colectivos de mujeres y demás agentes sociales para el desarrollo de las acciones recogidas en el I Plan de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010.
● Coordinar y facilitar la participación de las entidades locales, públicas y privadas, en Programas de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos.
De ahí la necesidad de contar con un servicio de igualdad, ocupado por una persona cuyo perfil profesional sea el de Agente de Igualdad de Oportunidades .
La Asociación Profesional de Agentes de Oportunidades de Navarra, APAIONA NABALE, integrada en FEPAIO (Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad), señala que la Agente de Igualdad es una figura prevista en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Esta ley obliga a las administraciones y a entidades públicas y privadas con ciertas características a tener Agentes de Igualdad que se ocupen de elaborar, implementar y evaluar proyectos, planes y acciones para la consecución de la equidad de género y la igualdad de trato.

También el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010) recoge como objetivos específicos:

• Impulsar la incorporación del enfoque de género tanto en la planificación estratégica de cada Entidad Local como en cada una de las áreas municipales.
• Favorecer la creación de un marco de referencia para la gestión de las políticas de igualdad a nivel local, utilizando los recursos que este nivel institucional tiene a su disposición: ordenanzas municipales, presupuestos locales, personal técnico en igualdad, planes locales de igualdad.

Por ello desde el año 2007 el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), ha impulsado y promocionado la contratación y sostenibilidad de las AIOs en el ámbito local. Además de definir sus competencias tiene una línea de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de su orden foral

Resulta, por tanto, fundamental consolidar y seguir apoyando el trabajo en igualdad que se realiza hace ya más de 25 años en el ámbito municipal desde las Áreas de Igualdad de las EELL, así como garantizar que en todos los programas y servicios que se realizan en el ámbito local esté integrada la perspectiva de género.

Por otra parte, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Artículo 4 Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, indica que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Esta misma idea vuelve a estar recogida en el Artículo 15 Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, donde dice que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

Por tanto, es obligación de todas las entidades locales, incluidas las Comarcas creadas por el Anteproyecto de Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra, introducir la transversalidad de género en todas sus políticas.

Volviendo al Itinerario de Gobierno de Navarra para las Áreas de Igualdad de Entidades Locales, en él se recoge que impulsar políticas de igualdad en una organización requiere de personal político y técnico que, desde sus diferentes niveles de responsabilidad, impulsen, gestionen y evalúen el trabajo municipal en materia de igualdad de género.
También señala a nivel técnico a la Agente de Igualdad, con sus funciones específicas de diseñar y evaluar la implementación de las estrategia de igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas, asesorar y formar, informar y visibilizar el trabajo que se hace en materia de igualdad, establecer canales de coordinación con otras instituciones, organizaciones y entidades locales, como figura clave para poder trabajar la transversalidad de género en todas las políticas públicas de una Entidad Local.
Sin esta figura profesional, las posibilidades de trabajar transversalmente, y de hacer un trabajo de calidad de manera más eficiente, son inexistentes, ya que contar con personal capacitado para desarrollar todas esas funciones y competencias es una condición previa para poder desarrollar políticas de igualdad.
Si comparamos el ámbito de la Igualdad con otras áreas similares, también transversales y de promoción de políticas públicas -en este caso lingüísticas- como pueden ser los departamentos municipales de Euskera, encontramos una mayor concreción y especificidad en su definición dentro del anteproyecto de Ley Foral. Así, en el artículo 362. 10 del Anteproyecto de Ley Foral, en relación al Euskera, se recoge lo siguiente:
10. Euskera:
a) Servicio de técnicos de euskera.
b) Actividades de fomento del aprendizaje y uso del euskera.
Es decir, en ésta materia sí se recoge y reconoce la necesidad de que los servicios sean desarrollados por personal técnico de euskera, para desarrollar las actividades necesarias para el fomento del aprendizaje y de su uso.
Tomando en consideración todo lo cual, se realiza la siguiente

PROPUESTA
- La modificación y nueva redacción del artículo 362.7., para que recoja la necesidad de servicios prestados por personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género, para atender el desarrollo de las políticas locales de igualdad y de sensibilización, prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. La redacción propuesta es la siguiente:
Art. 362.7: Igualdad:
a) Servicio de personal técnico de igualdad, con formación y capacitación en igualdad de género.
b) Desarrollo de políticas locales de igualdad, incluyendo actuaciones en materia de violencia hacia las mujeres.

Firmado:
Vanesa Eguiluz González
Técnica de Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona y miembro de la Red de técnicas de Igualdad de las EELL de Navarra