Composición de la comisión, régimen económico y objeción parcial

Proceso de participación: 
Proyecto Decreto Foral Eutanasia de Navarra
Ámbito: 
Colegio de Enfermería de Navarra
Texto: 

Artículo 4. Composición.
Las enfermeras que prestan cuidados al final de la vida están en contacto permanente con el paciente y su familia. La labor de las enfermeras es fundamental dentro del equipo, ya que su posición de relación continua y cercana les convierte en el nexo entre paciente, familia y resto del equipo terapéutico, participando de forma activa en todos y cada uno de los aspectos que conforman el proceso de morir.

Por este motivo, en la comisión debería haber 3 enfermeras.

Como alternativa, se plantea la posibilidad de que sean 3 médicos y 2 enfermeras, pero al menos 1 médico deberá contar con formación en el ámbito de la Salud Mental.

Artículo 6. Causas de cese de los y las miembros de la Comisión.
Establecer un listado de miembros de reserva para que, en el caso de renuncia voluntaria, no se tenga que permanecer un periodo largo de tiempo hasta el nombramiento del nuevo miembro.

Artículo 9. Régimen económico.
Las personas integrantes de la Comisión dispondrán de unas horas a cargo de la empresa para asistir a las reuniones.

Artículo 12. Creación del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir.
El Registro deberá garantizar la objeción parcial de los profesionales, así como la objeción para casos concretos. Para ello se deberá constituir un registro dinámico, de acceso ágil, que permita al profesional objetar a su participación en parte del proceso o con determinados pacientes por sus características (edad, patología, fase de la enfermedad u otras).