NECESIDAD DE ATENDER LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS MIGRANTES PRESAS Y/O CON ANTECEDENTES PENALES

Proceso de participación: 
Plan de Acogida a Personas Migrantes de Navarra
Texto: 

PRIMERO: INTRODUCCIÓN. MARCO DESDE EL QUE SE REALIZAN LAS PRESENTES APORTACIONES.

La actividad de Salhaketa Nafarroa se circunscribe a la defensa de los derechos de las personas presas, expresas y sus familiares. No obstante, en nuestro trabajo diario, tratamos de prestar especial atención a las diversas realidades que se engloban dentro del término “persona presa”. Esto es así porque, si ya de por sí las personas presas vienen, se encuentran y/o se ven abocadas a contextos de exclusión social, esta exclusión se acentúa si concurren en ellas otras realidades concretas que incrementan su riesgo de exclusión: mujer presa, persona migrante presa, persona con diversidad funcional presa…

Por medio de estas aportaciones, queremos visibilizar y solicitar la inclusión en el plan de medidas que afectarán y beneficiarán a la totalidad de las personas migrantes y, específicamente, a las personas migrantes presas.

La mayor problemática a la que se enfrentan las personas migrantes presas es a la pérdida de su regularidad administrativa y/o a la imposibilidad de regularizarse. Esto es así porque la legislación de extranjería establece como condición para solicitar una autorización de residencia y/o mantener la misma, carecer de antecedentes penales. Esta situación de irregularidad y práctica imposibilidad de regularización supone: limitaciones en la evolución del tratamiento penitenciario (denegación de permisos, no progresión de grado…), limitaciones y/o imposibilidades a la hora de llevar a cabo un proceso de inclusión social (trabas en el acceso a servicios sociales, acceso a formación, acceso al mercado laboral…) y, en última estancia, la expulsión del territorio nacional y consecuente pérdida de todos los lazos familiares y sociales creados.

Desde esta perspectiva ha de tenerse en cuenta que la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad tienen como finalidad la reinserción y la resocialización de las personas presas. Esta finalidad también debe de ser aplicable a las personas migrantes siendo que su proceso reinsertador no puede verse truncado por la pérdida de vigencia de su autorización de residencia a causa de sus antecedentes penales.

No obstante, como mencionábamos anteriormente, las medidas que aquí proponemos no benefician exclusivamente a las personas presas migrantes si no que benefician al conjunto de la población migrante en tanto en cuanto hay muchas personas que, aún no habiendo entrado a prisión, cuentan con antecedentes penales que les abocan a una situación de irregularidad sobrevenida o les impide su regularización.

Por ello, la realidad de como la existencia de antecedentes penales (hayan supuesto estos o no el ingreso en prisión) afecta a las personas extranjeras debe ser tenida en cuenta y, en consecuencia, este plan debe incluir medidas concretas tendentes a eliminar o mitigar estas situaciones.

Para finalizar, señalaremos que el presente Plan de Acogida a Personas Migrantes de Navarra 2021-2026 contiene en su texto una serie de elementos de partida que, entendemos, hacen perfectamente incardinables en el mismo las propuestas que aquí realizamos. Estos elementos son los siguientes:

- Se establece que un elemento clave del plan es la interseccionalidad para garantizar una acción social multidimensional que considere los diferentes ejes de desigualdad y responda desde una perspectiva ecosistémica a las distintas potencialidades, necesidades y aspiraciones de las personas.
- El Plan de enmarca dentro de los ODS 2030. Entre ellos se encuentran el objetivo 10 “reducción de las desigualdades”, objetivo 16 “paz, justicia e instituciones sólidas” y objetivo 17 “alianzas para lograr los objetivos.
- A lo largo del plan se señala en varias ocasiones la problemática especial de las personas migrantes en situación irregular.

Por todo ello consideramos esencial incluir en el plan la perspectiva y realidad que hemos expuesto más arriba.

Así mismo, solicitamos la inclusión de las propuestas que a continuación se detallan.

SEGUNDO: APORTACIONES AL PLAN DE ACOGIDA A PERSONAS MIGRANTES DE NAVARRA 2021-2026.

APORTACIÓN 1: Eliminación del padrón como cauce para acceder a los diversos recursos y ayudas.

Muchas personas presas no puede mantener su padrón en el momento que entran en prisión y otras no pueden empadronarse en la cárcel de Pamplona. Además, hay personas que teniendo su arraigo en Pamplona son trasladadas a otros centro penitenciarios fuera de Navarra. Esto dificulta la atención y acceso por parte de los Servicios Sociales de base así como el acceso a recursos y ayudas.
Por ello solicitamos que el padrón no sea la única herramienta para acceder a los recursos y ayudas. En el caso de las personas presas migrantes con arraigo en Navarra que se encuentre cumpliendo condena en la cárcel de Pamplona o en cualquier otro centro penitenciario, puedan acceder a los recursos y ayudas acreditando su estancia en prisión.
Deberá determinarse además cual ha de ser el Servicio Social de base de referencia para estas personas que carezcan de padrón.

APORTACIÓN 2: Habilitación de vías de acceso al mercado laboral y a la formación para la capacitación profesional y mejora de la empleabilidad.

La legislación penitenciaria considera el trabajo una parte fundamental del tratamiento penitenciario. Desde esta perspectiva la posibilidad de acceso al trabajo o la mejora de la empleabilidad es fundamental para las personas presas.
Sin embargo, las personas presas extranjeras que se encuentran en situación de irregularidad se encuentran con grandes dificultades para acceder a puestos de trabajo o a cursos para mejorar su empleabilidad.
Dentro de la competencia de Gobierno de Navarra deberían implementarse medidas para permitir la contratación de estas personas en los supuestos en los que no tengan derecho a acceder a las tarjetas de trabajo de penados o, en su caso, generar empleo protegido para personas que se encuentren en esta situación.
Además, es necesario que se permita el acceso a la formación a las personas presas extranjeras que se encuentran en situación de irregularidad. Será necesario permitirla tanto a la formación ofrecida por las entidades de inserción socio laboral como por el Servicio Navarro de Empleo.
Así mismo se deberá garantizar el acceso a cursos de capacitación profesional.

APORTACIÓN 3: Expedición del informe de esfuerzo de integración.

El mantenimiento o acceso a la situación administrativa regular se ve en muchas ocasiones imposibilitada o condicionada por la tenencia de antecedentes penales.
En ocasiones, la legislación de extranjería permite aportar a un expediente de regularización, cuando no se cumplen todos los requisitos, un informe de esfuerzo de integración. Dicho informe se elabora por el Departamento de Políticas Migratorias de forma muy limitada y previo requerimiento de la Oficina de Extranjería al ciudadano.
Es necesario que cualquier persona en situación administrativa irregular pueda solicitar el informe de esfuerzo de integración sin requerimiento previo de la Oficina de Extranjería. Máxime será necesario que se permita a aquellas personas presas o con antecedentes penales para poder acreditar su esfuerzo de reinserción.

APORTACIÓN 4: Acceso al proceso de valoración de discapacidad.

Actualmente las personas en situación administrativa irregular no pueden acceder al proceso de valoración de discapacidad. En el caso de las personas migrantes presas o expresas o con antecedentes penales que se encuentran en situación irregular el acceso a este servicio se bloquea durante todo el tiempo que se tiene antecedentes penales y no se pueden regularizar.
Es preciso permitir el acceso al proceso de valoración de la discapacidad a estas personas para poder realizar un buen proceso de inserción social.

APORTACIÓN 5: Atención a las personas jóvenes presas ex tuteladas por Gobierno de Navarra durante su minoría de edad.

La gestión que se ha venido haciendo de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas ha llevado a que muchas de ellas, al cumplir la mayoría de edad, hayan sido condenadas a penas de prisión y se encuentren actualmente en la cárcel.
Actualmente, en la cárcel de Pamplona, hay muchos jóvenes presos que anteriormente habían sido tutelados como “MENAS”. Es necesario abordar esta situación y habilitar un programa integral para trabajar con éstas personas y favorecer su paulatina puesta en libertad con un proceso acompañado de inserción social.

APORTACIÓN 7: Apuesta por la modificación de la legislación de extranjería.

Apostar, dentro de las áreas de coordinación con el Estado, por una reforma de la legislación de extranjería, donde se deje de considerar los antecedentes penales como requisito de regularización o mantenimiento de la situación administrativa regular.
Exigir dicho requisito vacía de contenido al artículo 25 de la Constitución que establece que las penas privativas de libertad tienen como finalidad la reinserción y la resocialización.