APORTACION/SUGERENCIAS DEL COMNA

Proceso de participación: 
Eutanasia - Registro de Objetores sanitarios
Texto: 

a) No parece que esté resuelta la manera en que los Directores de los Centros de Atención Primaria y las Jefaturas de los servicios implicados en la prestación puedan resolver los casos en que uno o varios médicos se declaren objetores porque, con independencia de que sean objetores o no, los profesionales del Centro o del servicio podrían negarse a atender a pacientes que no son de su cupo o responsabilidad.
La norma sólo prevé pasar a un nivel superior jerárquico, “en caso de ausencia, o de objeción individual de todos los/las profesionales del equipo”.
Parece importante resolver este punto porque los plazos del procedimiento son muy ajustados.

b) No está previsto en el borrador de la norma el modo en que “la persona titular de la Dirección General de salud” accederá a registro para obtener los datos cuantitativos sobre la objeción de los profesionales en Navarra. Un mayor desarrollo y concreción de este punto garantizará la confidencialidad y protección de los datos personales de los profesionales incluidos en el registro.

c) En el Artículo 3 del borrador de la norma se ha previsto que los centros sanitarios de carácter privado tengan su propio registro y que éste cumpla los correspondientes requisitos de confidencialidad y protección de datos. Sin embargo, no está claro cómo pueden registrar su objeción de conciencia los profesionales que trabajen en centros sanitarios donde no estén contratados, porque tengan algún tipo de relación contractual con mutualidades o compañías aseguradoras.
Aunque no se den muchos casos, hay que prever esta posibilidad porque puede haber personas que no estén cubiertos por la Seguridad social, o bien sean funcionarios y hayan elegido ser atendidos de este modo, por lo que no podrán acudir a las instalaciones o a los médicos de Osasunbidea.
En relación con lo anterior, tampoco está contemplado el caso de los profesionales médicos que trabajan de forma privada e independiente que atiendan a pacientes de Mutualidades. Tampoco está previsto el acceso a este registro de los médicos que están contratados por empresas o instituciones que no son sanitarias. Sería el caso, por ejemplo, de médicos de empresa, aunque en esa situación, los pacientes podrían simultáneamente acudir a los centros de Osasunbidea.
Sería importante que la norma contemplara más supuestos de ejercicio profesional porque, como indica el Código de Deontología de la Organización Médica Colegial (2011), “El reconocimiento de la objeción de conciencia del médico [de todo médico] es un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional” (Artículo 32.2).

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