Memoria del proyecto de criterios de la clasificación en REAN.

JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA.
 
Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).
 
            El Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, establece la definición de agricultor a título principal (ATP), así como las condiciones que debe cumplir una explotación para ser calificada como prioritaria.
 
            Para determinar si un agricultor cumple con la definición de agricultor a título principal y si una explotación es prioritaria, es necesario que el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra disponga de información que debe ser aportada por los propios titulares, como la renta agraria, la  inscripción en la seguridad social por la rama agraria, los animales y cultivos que componen su explotación, etc. Además, se utilizan otra serie de parámetros, como el número de unidades de trabajo agrario imputable a una explotación o la determinación objetiva de su margen neto, para los que es necesario establecer criterios para su determinación.
 
            Por otro lado, conforme al artículo 1 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, la información disponible en el Registro se utiliza como base para lograr el adecuado desarrollo de una política de modernización de estructuras agrícolas y la ordenación y planificación económica del sector agrario en Navarra, para determinar las condiciones que deben reunir las explotaciones agrarias destinatarias con carácter preferente de las ayudas públicas, para obtener diversos beneficios fiscales así como a efectos estadísticos, resulta necesario regular el proceso de inscripción y actualización de esta información y de los documentos que se deben presentar en cada caso. Así mismo es necesario definir como se regulan las catalogaciones de Agricultor a título principal y de explotación prioritaria y la validez de las mismas.
 
            Por otra parte, la Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su artículo 13, indica que la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada un listado de información activa que, en su mayor parte, tiene carácter general y se puede encontrar en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra.
 
            En el apartado i) del citado artículo 13 se indica la obligación de publicar la relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. En cumplimiento de dicho precepto, el inicio de la elaboración de esta Orden Foral que se propone se publica en la presente página Web.
 
            La Orden Foral que se propone es sometida a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias desde el día 24 de enero de 2014 al 10 de febrero de 2014, en las que los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho a expresar observaciones y opiniones.
 
            Las alegaciones recibidas en el periodo de sugerencias serán debidamente tenidas en cuenta al adoptar decisiones. Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos y ciudadanas, se informará de las decisiones adoptadas y sobre la asunción o motivo de rechazo de las sugerencias o recomendaciones recibidas en un informe final que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
 
            A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, dentro del marco establecido por la normativa mencionada anteriormente, procede por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local dictar una norma que permita determinar las condiciones que deben reunir las explotaciones agrarias destinatarias con carácter preferente de las ayudas públicas para obtener diversos beneficios fiscales así como a efectos estadísticos, por lo que resulta necesario regular el proceso de inscripción y actualización de esta información y de los documentos que se deben presentar en cada caso. Así mismo es necesario definir como se regulan las catalogaciones de Agricultor a título principal y de explotación prioritaria y la validez de las mismas. Por todo ello, resulta necesaria la publicación del presente proyecto de Orden Foral y la apertura del correspondiente periodo de sugerencias.
 
LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE COORDINACION DEL ORGANISMO PAGADOR
Arantxa Fuentetaja González