Memoria justificativa del proyecto de orden foral de plantación de viñedos en Mendavia IV

PROPUESTA DE ORDEN FORAL DE ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DERECHOS DE NUEVA PLANTACIÓN VIÑEDOS

42 hectáreas de viñedo en la zona de concentración parcelaria de Mendavia IV

1.      JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA.
El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en relación al potencial productivo en el sector vitivinícola, establece en su artículo 85 nonies que, los Estados miembros podrán conceder a los productores derechos de nueva plantación en superficies destinadas a nuevas plantaciones, en el marco de medidas de concentración parcelaria adoptadas en aplicación de la legislación nacional.
 
El Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, determina en su artículo 60 que, cuando los Estados miembros concedan derechos de nueva plantación con respecto a superficies destinadas a nuevas plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria adoptadas en aplicación de la legislación nacional, deberán garantizar que dichos derechos no se conceden por una superficie mayor, en términos de cultivo puro, que el 105% de la superficie dedicada a la viticultura que haya sido objeto de medidas de concentración parcelaria. En su artículo 62 expone que no se concederán derechos de replantación, cuando se arranquen las vides de las superficies que hayan sido objeto de aplicación de medidas de concentración parcelaria y para las cuales se hayan concedido derechos de nueva plantación.
 
El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la metodología para la concesión de derechos de nueva plantación a las superficies que estén afectadas por concentración parcelaria y para las cuales la normativa comunitaria permite que éstos se concedan por parte de los Estados miembros. En su artículo 3 apartado 1 c) especifica que el actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá realizar una distribución de derechos disponibles para nuevas plantaciones entre las comunidades autónomas, en el supuesto de superficies destinadas a plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria.
 
Mediante Decreto Foral 8/2009, de 19 de enero, se aprobó la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria de la zona de Mendavia IV. La superficie de viña afectada en dicho proceso de concentración parcelaria comprende un total de 851 hectáreas.
 
Considerando que en base a la normativa a la que se hace referencia anteriormente, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local solicitó derechos de nueva plantación de viñedo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para 42 hectáreas incluidas en la zona de concentración parcelaria de Mendavia IV, que han sido concedidos mediante escrito de 7 de febrero de 2013 de la Subdirectora General de Frutas y Hortalizas, Aceite de Oliva y Vitivinicultura.
 
Considerando que la finalidad de los derechos de nueva plantación sería mejorar la estructura de las explotaciones completando parcelas vitícolas, implantar parcelas de viñedo más viables y fomentar la obtención de vinos de calidad dentro de una adecuada oferta y demanda.
 
Procede elaborar, por tanto, una Orden Foral que permita la adjudicación de los derechos de nueva plantación para 42 hectáreas de viñedo en la zona de concentración parcelaria de Mendavia IV concedidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
 
Por otra parte, la Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su artículo 13, indica que la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada un listado de información activa que, en su mayor parte, tiene carácter general y se puede encontrar en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra.
 
En el apartado i) del citado artículo 13 se indica la obligación de publicar la relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. En cumplimiento de dicho precepto, el inicio de la elaboración de esta Orden Foral que se propone se publica en la presente página Web.
 
La Orden Foral que se propone es sometida a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias desde el 14 de mayo de 2013 al 29 de mayo de 2013, en las que los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho a expresar observaciones y opiniones.
 
Las alegaciones recibidas en el periodo de sugerencias serán debidamente tenidas en cuenta al adoptar decisiones. Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos y ciudadanas, se informará de las decisiones adoptadas y sobre la asunción o motivo de rechazo de las sugerencias o recomendaciones recibidas en un informe final que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, dentro del marco establecido por la normativa mencionada anteriormente, procede por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local dictar una norma que permita la adjudicación de los derechos de nueva plantación para 42 hectáreas de viñedo en la zona de concentración parcelaria de Mendavia IV concedidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Por todo ello, resulta necesaria la publicación del presente proyecto de Orden Foral y la apertura del correspondiente periodo de sugerencias.
 
 
LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE COORDINACION DEL ORGANISMO PAGADOR Mª Arantzazu Fuentetaja González
 
 
SR. D. JOSE JAVIER ESPARZA ABAURREA.
CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL.