Prolongación del periodo laboral para funcionarios de nivel A como emeritos

Tipo de propuesta:
Iniciativa reglamentaria
Departamento:
Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Temas de interés:
Administración Pública
Descripción:
Propongo que se habilite una vía legal para que los funcionarios de niveles superiores podamos alargar nuestra participación laboral en la administración por encima de la edad de jubilación, trabajando como eméritos. En la actualidad muchas personas mantienen una buena salud y condiciones intelectuales intactas hasta edades muy por encima de la edad de jubilación. Estas personas tienen conocimientos acumulados y experiencia que debe aprovecharse. Vemos frecuentemente como en la administración se repiten caminos ya recorridos cuyos resultados son conocidos por los que se molestan en leer la documentación y por los funcionarios más antiguos. Existen precedentes en algunos colectivos profesionales. Si te gusta tu trabajo trabajar es divertido e, incluso, útil para la sociedad.
Comentarios:
En relación con este tema, la Ley Foral 27/2 18 de Presupuestos Generales de Navarra para 2 19, ya estableció expresamente en su disposición adicional décimo séptima lo siguiente: “Con carácter general se prorrogan para el año 2 19 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en el artículo 1 de la Ley Foral 13/2 12, de 21 de junio. La aplicación del artículo 1 citado en el párrafo anterior en cuanto a la edad de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 1 /2 3, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Publicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen. No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el año 2 19, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así, se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, así como a los profesionales de estos estamentos cuando estén desempeñando funciones de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección Asistencial, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta. El momento para la comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación forzosa. La prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta años de edad.”