Consulta pública previa a la elaboración de un anteproyecto de ley foral de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
Consulta previa que tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y organizaciones representativas que potencialmente pudieran verse afectadas por el Anteproyecto de Ley Foral que agruparía en una única norma foral de rango legal los aspectos esenciales de la normativa que afecta a las personas con discapacidad en Navarra, a su atención y a la garantía de sus derechos, acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
Falta de un tratamiento concentrado e integral de los derechos de las personas con discapacidad, y necesidad de continuar los avances en la incorporación del paradigma y obligaciones para los poderes públicos y derechos para las personas con discapacidad contenidos en la Convención de derechos de las personas con discapacidad de 2006.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Junto al hecho de que la normativa que afecta a los derechos de las personas con discapacidad esté dispersa entre diferentes normas sectoriales y con el complemento de la normativa sobre accesibilidad universal, que no incluye todos los aspectos que les afectan y que contempla la Convención, concurre que es preciso adaptar también la normativa civil al art. 12 de la Convención, referido al derecho al ejercicio de la capacidad jurídica, para adaptarse al régimen derivado de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que lo ha incorporado a distintas normas civiles y procesales.
- Los objetivos de la norma.
Coinciden con la profundización en los objetivos de la convención: evitar toda discriminación en el ejercicio de sus derechos por las personas con discapacidad, promoviendo su inclusión social plena y efectiva, su autonomía individual e independencia en la toma de decisiones, la accesibilidad y el respeto y aceptación de la diversidad. Todo ello con un enfoque de género y que atienda a otras circunstancias que puedan generar discriminación múltiple y/o interseccional (como los factores socioeconómicos o culturales).
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Ninguna alternativa normativa de inferior rango garantiza mejor los derechos ni es más adecuada a la regulación de los mismos y las actuaciones no regulatorias son precisas también, pero complementando y desarrollando las previsiones legales.