Programa de Detección Precoz de Cáncer Colorrectal

ORDEN FORAL,           de          , de la Consejera de Salud, por la que se establece el Programa de Detección Precoz de Cáncer Colorrectal en Navarra y se crea el fichero informatizado “Registro de Detección Precoz de Cáncer Colorrectal de Navarra (COLONIS)”.

El cáncer colorrectal es uno de los problemas de salud más importantes en la mayoría de los países desarrollados debido a su alta incidencia y mortalidad.

En Navarra, ocupa el tercer lugar en frecuencia entre hombres y es el segundo en mujeres. En cuanto a las muertes por cáncer, es el tumor con mayor mortalidad entre las mujeres y ocupa el segundo lugar en hombres.

La detección precoz del tumor ha demostrado su eficacia y efectividad consiguiendo disminuir la mortalidad de forma significativa, por lo que estrategias de detección precoz, en combinación con medidas preventivas de carácter general, pueden considerarse como una forma efectiva de control de esta enfermedad.

El Real Decreto 1030/2006, de 20 de abril, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recoge, dentro de las actividades preventivas, las que se realicen para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria).

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece en su artículo 5.14 que, de forma complementaria a las prestaciones básicas del Sistema Nacional de Salud, la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral podrá establecer otras prestaciones sanitarias que serán efectivas bajo programación expresa y dotación presupuestaria específica.

El artículo 19.2.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán otras acciones de prevención primaria, como la vacunación, que se complementarán con acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad. El artículo 20, de esta norma, señala, que a los efectos de la misma, se entiende por cribado aquellas actividades orientadas a la detección precoz de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano, que se ofrecen activamente al conjunto de la población susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas ni haya demandado ayuda médica. Así mismo atribuye, a las autoridades sanitarias, la promoción para que el cribado se implante con la máxima calidad y la mayor accesibilidad para la población, realizando las campañas oportunas.

La disposición adicional quinta de la Ley 33/2011, antes citada, establece que las prestaciones incluidas en la misma se financiarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

En base a la evidencia científica actual, el Departamento de Salud ha decidido la puesta en marcha de un Programa de Detección Precoz de Cáncer Colorrectal de carácter poblacional, por lo que se debe recoger y consolidar el derecho de la población al mismo.

Para la puesta en marcha y posterior desarrollo es necesario disponer de un sistema de información que permita la gestión total de todos los procesos incluyendo datos sobre invitaciones, realización de test, resultados, pruebas de confirmación diagnóstica y seguimiento a fin de garantizar la correcta aplicación de las exploraciones clínicas requeridas. Además, permitirá la evaluación de sus resultados en términos de impacto en salud.
A tal fin se ha desarrollado una aplicación informática específica interrelacionada e integrada con el resto de sistemas de información sanitaria de la comunidad que de respuesta a estas necesidades (COLONIS).

Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. En este Decreto Foral se aprueban como ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal los existentes en la fecha de promulgación del mismo, que figuran en la relación unida como documento anexo. El artículo 2 del mismo Decreto Foral prevé que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1.Objeto y finalidad.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto el establecimiento y la regulación del Programa de Detección Precoz de Cáncer Colorrectal en Navarra.

2. Asimismo se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal denominado Registro de Detección Precoz de Cáncer Colorrectal de Navarra (COLONIS), de acuerdo con las características que se establecen en el Anexo.

Artículo 2. Personas con derecho de acceso al Programa de Detección Precoz de Cáncer Colorrectal en Navarra.

1. Los residentes en cualquiera de los municipios de Navarra que cumplan los criterios de inclusión que el Programa de Detección Precoz de Cáncer Colorrectal establezca, tienen derecho a acceder al mismo.

2. Se garantiza la realización de los procesos de detección establecidos, así como la valoración para confirmación diagnóstica y seguimiento de patologías de riesgo, de acuerdo a las indicaciones que el propio Programa establezca, sin implicar coste alguno para las personas acogidas. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de que existan terceros obligados a la prestación del servicio o al pago del mismo de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3. Organismo responsable del Programa de Detección Precoz de Cáncer Colorrectal en Navarra.

1. La gestión del Programa de Detección Precoz de Cáncer Colorrectal en Navarra corresponde al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, correspondiendo a la Sección de Detección Precoz desarrollar las actividades relacionadas con el proceso de detección, así como la coordinación, evaluación y control de todo el Programa.

2. El Departamento de Salud arbitrará las medidas oportunas para que sea efectivo y operativo el reconocimiento administrativo de esta prestación.

Artículo 4. Selección de la población y test de cribado.

1. En base a la evidencia científica se definirán los criterios específicos de selección de población y test de cribado que se aplicarán a cada grupo en función del riesgo de presentar un cáncer colorrectal.

2. En el momento actual se establece que a todas las personas entre 50 y 69 años de edad con un riesgo medio de padecer la enfermedad se les ofertará con carácter bienal la realización de un Test de Sangre Oculta en Heces.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO
DENOMINACIÓN DEL FICHERO: REGISTRO DE DETECCIÓN PRECOZ DE CÁNCER COLORRECTAL DE NAVARRA (COLONIS).
a) Finalidad y usos previstos.

Gestión de la realización de todos los procesos y actividades del Programa de Detección Precoz del Cáncer Colorrectal en Navarra así como la evaluación de sus resultados incluyendo:

- Identificación de la población objetivo.
- Identificación de las personas excluidas.
- Identificación de la población elegible.
- Envío de invitaciones y pruebas de cribado de forma personalizada.
- Seguimiento del proceso de cribado y confirmación diagnóstica así como de la aplicación de tratamientos necesarios.
- Seguimiento de las personas con lesiones de riesgo.
- Evaluación del proceso.
- Evaluación de resultados.

b) Personas o colectivos afectados:

Personas incluidas como población objetivo en el Programa de Detección Precoz de Cáncer Colorrectal en Navarra.

c) Procedimiento de recogida de datos:
Los datos serán obtenidos de las bases de datos administrativas y clínicas relacionadas con el proceso y de los aportados por las personas incluidas en el Programa.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

Datos de carácter identificativo:
- DNI/NIF/NIE.
-Nombre y apellidos.
-Domicilio.
-Teléfono.
-Otros:
-Número historia clínica.
-Código de Identificación Personal (CIPNA)

Datos no identificativos:
- Sexo.
- Fecha de nacimiento.
- País, provincia y municipio de nacimiento.
- Código postal.
- CIAS
- Tipo de asistencia sanitaria.
-Fecha de defunción.

Otros Datos especialmente protegidos:

-Salud: exploraciones realizadas, resultados y tratamientos.

e) Cesión de datos de carácter personal

Se podrá intercambiar información con los sistemas de información sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a fin de asegurar el seguimiento de los pacientes y asegurar la calidad del proceso asistencial. Asimismo se podrán ceder datos a otras entidades con fines estadísticos o de investigación, previa la firma de un contrato de confidencialidad, que implicará, entre otras cosas, la anonimización de los datos a ceder, todo ello de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

f) Unidad orgánica responsable del fichero.

Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Sección de Detección Precoz del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

h) Carácter automatizado o manual estructurado del fichero.

Automatizado.

i) Medidas de seguridad

Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto.