Libre designación

Tipo de propuesta: 
Ordinaria
Departamento: 
Departamento de Interior, Función Pública y Justicia
Temas de interés: 
Administración Pública
Descripción: 
Mi queja va dirigida a los puestos de libre designación. Hay jurisprudencia al respecto. Para trabajar en la administración se deben realizar unas pruebas, los puestos de libre designación crean desigualdad, y pérdida de derechos a las personas que están en listas tras aprobar un examen. Hay puestos con un auxiliar de gabinete, que los podrían cubrir personas de las listas de nivel D y que deberían permanecer en el puesto ocupando plaza, gobierne quien gobierne (es un ejemplo). Espero una respuesta Saludos Lourdes

Comentarios

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Servicio Estructura, Plantilla y Contratación Temp. Personal
12/01/2024 14:47
Buenos días. En atención a su queja sobre los puestos de libre designación le indicamos que el régimen relativo al personal eventual se encuentra establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Dicho DFL establece que el personal eventual ejercerá exclusivamente, con carácter temporal, cargos políticos de libre designación o funciones de asistencia o asesoramiento a dichos cargos y no podrá ocupar, en ningún caso, puestos de trabajo propios de los funcionarios públicos. El número, clase y retribuciones del personal eventual habrán de figurar en los Presupuestos de cada una de las Administraciones Públicas de Navarra. El personal eventual será nombrado y cesado libremente por la Diputación Foral y por las Corporaciones Locales de Navarra. En todo caso, el personal eventual cesará en su cargo cuando lo haga la autoridad que lo nombró. Atentamente.

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