Reglamento modificacion del IVA - Proyecto de Decreto Foral

Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo
Proyecto de Decreto Foral

PROYECTO DE DECRETO FORAL por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
 
El Decreto Foral modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con la obligación de presentar la declaración-resumen anual regulada en el artículo 62.
Así, se establece que no estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual determinados sujetos pasivos respecto de los que la Administración tributaria ya posea información suficiente. Se habilita a la Orden Foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Trabajo la concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de la presentación de dicha declaración-resumen anual.
El artículo 109.1.6º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los sujetos pasivos estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante. Además, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
Por otra parte, la disposición final tercera del mismo texto legal habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esa Ley Foral.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, de acuerdo con el informe del Consejo de Navarra y con arreglo a la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día    de       de 2014,
 
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
 
Se modifican los números 1 y 7 del artículo 62, que quedarán redactados de la siguiente forma:
 
“1. Salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los números siguientes.
Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los números 3, 4 y 5 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el número 7, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas.
La obligación establecida en los párrafos anteriores no alcanzará a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 17 y 23 de la Ley Foral del Impuesto.
La obligación de presentar la declaración resumen anual prevista en el número 7 no alcanzará a aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros.
La concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de la obligación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante Orden Foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Trabajo.”
“7. Además de las declaraciones-liquidaciones a que se refieren los números 3, 4 y 5 de este artículo, los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, apruebe la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Trabajo, que podrá presentarse hasta el 31 de enero.
Los sujetos pasivos incluidos en declaraciones-liquidaciones conjuntas, deberán efectuar igualmente la presentación de la declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos establecidos en el párrafo anterior.
No estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual prevista en este número aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 17 y 23 de la Ley Foral del Impuesto ni aquellos sujetos pasivos para los que así se determine por Orden Foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Trabajo en los mismos supuestos a los que se refiere el cuarto párrafo del número 1 de este artículo.”
 
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.