Salud - cirugía cardiovascular - Texto
Proyecto de Orden Foral por el que se crea y regula el SICCS Sistema de Información del Cirugía Cardio-Vascular Sorin
Texto de la Orden Foral
ORDEN FORAL xxx/2014, de xx de xxxxxx, de la Consejera de Salud, por la que se crea y regula el SICCS Sistema de Información del Cirugía Cardio-Vascular Sorin y se crea el fichero de datos de carácter personal correspondiente.
La Cirugía Cardiovascular es una especialidad de la medicina que se ocupa de los trastornos y enfermedades del sistema cardio-circulatorio que requieren una terapéutica quirúrgica. Su actividad se proyecta sobre todos los procesos diagnósticos y terapéuticos relacionados con dicho sistema, sobre la organización y gestión de los sistemas sanitarios y estructuras necesarias para realizar esta actividad, sobre la organización y gestión de los sistemas de docencia relacionados con la especialidad, sobre la acreditación de profesionales especialistas, y sobre la organización de sociedades profesionales o grupos de participación en instituciones sanitarias administrativas y/o políticas tanto nacionales como locales.
Todos los grupos que realizan procedimientos de Cirugía Cardio-vascular deben disponer de una base de datos bien diseñada que permita acumular información clínica de relevancia para evaluación de calidad de todos los pacientes evaluados y/o tratados. La recogida de datos debe ser completa y los datos recogidos analizables. Las variables recogidas deben tener una definición clara y unívoca, y es imprescindible que estas definiciones se ajusten y organicen de forma idéntica a las de otras bases de datos. En España muchos servicios de Cirugía Cardio-vascular ya utilizan estas bases de datos de carácter básicamente clínico.
En ese sentido, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 8 que las actividades de planificación y evaluación sanitaria deben tener como base un sistema organizado de información sanitaria. En el artículo 23 añade que las diferentes Administraciones crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que pueda derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.
Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. En este Decreto Foral se aprueban como ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal los existentes en la fecha de promulgación del mismo, que figuran en la relación unida como documento anexo. El artículo 2 del mismo Decreto Foral prevé que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.
De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, procede asimismo crear el fichero de datos de carácter personal denominado SICCS Sistema de Información del Cirugía Cardio-Vascular Sorin.
En consecuencia, de acuerdo con la propuesta remitida por el Servicio de Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1.1 La presente Orden Foral tiene por objeto la creación y regulación de un registro denominado SICCS Sistema de Información del Cirugía Cardio-Vascular Sorin del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuya finalidad es mantener índices de calidad en diferentes fases de la actividad que permitan evaluar el funcionamiento de áreas y estructuras. Para poder llevar a cabo este seguimiento en los índices de calidad del proceso asistencial, dentro de un servicio de cirugía cardíaca, y teniendo en cuenta el contexto previamente explicado, se hace necesario disponer de una base de datos específica para la especialidad, que se articula en el SICCS Sistema de Información del Cirugía Cardio-Vascular Sorin.
El Sistema de Información de SICCS Sistema de Información del Cirugía Cardio-Vascular Sorin se adscribe al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 3. Objetivos del Registro.
El SICCS Sistema de Información del Cirugía Cardio-Vascular Sorin sirve para mantener índices de calidad en diferentes fases de la actividad que permitan evaluar el funcionamiento de áreas y estructuras, así como la evaluación de sus resultados, lo que incluye:
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, a de de 2014
LA CONSEJERA DE SALUD.
Marta Vera Janín
ANEXO
DENOMINACIÓN DEL FICHERO: SICCS Sistema de Información del Cirugía Cardio-Vascular Sorin.
c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:
Los datos serán obtenidos de las bases de datos administrativas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la historia clínica del paciente, así como de datos aportados por el propio paciente.
-DNI / NIF.
-Número Seguridad Social.
-Apellidos y nombre.
-Teléfono.
-Otros:
-Número historia clínica.
2. Otros datos especialmente protegidos:
Datos relativos al proceso cardiológico y terapéutico así como a los resultados obtenidos.
e) Cesión de datos de carácter personal:
Se podrá intercambiar información con los sistemas de información sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a fin de asegurar el seguimiento de los pacientes y asegurar la calidad del proceso asistencial. Asimismo se podrá ceder datos a otras entidades con fines estadísticos o de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
i) Medidas de seguridad: las medidas de seguridad adoptadas son de nivel alto.
La Cirugía Cardiovascular es una especialidad de la medicina que se ocupa de los trastornos y enfermedades del sistema cardio-circulatorio que requieren una terapéutica quirúrgica. Su actividad se proyecta sobre todos los procesos diagnósticos y terapéuticos relacionados con dicho sistema, sobre la organización y gestión de los sistemas sanitarios y estructuras necesarias para realizar esta actividad, sobre la organización y gestión de los sistemas de docencia relacionados con la especialidad, sobre la acreditación de profesionales especialistas, y sobre la organización de sociedades profesionales o grupos de participación en instituciones sanitarias administrativas y/o políticas tanto nacionales como locales.
Todos los grupos que realizan procedimientos de Cirugía Cardio-vascular deben disponer de una base de datos bien diseñada que permita acumular información clínica de relevancia para evaluación de calidad de todos los pacientes evaluados y/o tratados. La recogida de datos debe ser completa y los datos recogidos analizables. Las variables recogidas deben tener una definición clara y unívoca, y es imprescindible que estas definiciones se ajusten y organicen de forma idéntica a las de otras bases de datos. En España muchos servicios de Cirugía Cardio-vascular ya utilizan estas bases de datos de carácter básicamente clínico.
En ese sentido, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 8 que las actividades de planificación y evaluación sanitaria deben tener como base un sistema organizado de información sanitaria. En el artículo 23 añade que las diferentes Administraciones crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que pueda derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.
Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. En este Decreto Foral se aprueban como ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal los existentes en la fecha de promulgación del mismo, que figuran en la relación unida como documento anexo. El artículo 2 del mismo Decreto Foral prevé que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.
De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, procede asimismo crear el fichero de datos de carácter personal denominado SICCS Sistema de Información del Cirugía Cardio-Vascular Sorin.
En consecuencia, de acuerdo con la propuesta remitida por el Servicio de Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1.1 La presente Orden Foral tiene por objeto la creación y regulación de un registro denominado SICCS Sistema de Información del Cirugía Cardio-Vascular Sorin del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuya finalidad es mantener índices de calidad en diferentes fases de la actividad que permitan evaluar el funcionamiento de áreas y estructuras. Para poder llevar a cabo este seguimiento en los índices de calidad del proceso asistencial, dentro de un servicio de cirugía cardíaca, y teniendo en cuenta el contexto previamente explicado, se hace necesario disponer de una base de datos específica para la especialidad, que se articula en el SICCS Sistema de Información del Cirugía Cardio-Vascular Sorin.
- Asimismo mediante la presente Orden Foral se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal denominado SICCS Sistema de Información del Cirugía Cardio-Vascular Sorin, de acuerdo con las características que se establecen en el Anexo.
El Sistema de Información de SICCS Sistema de Información del Cirugía Cardio-Vascular Sorin se adscribe al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 3. Objetivos del Registro.
El SICCS Sistema de Información del Cirugía Cardio-Vascular Sorin sirve para mantener índices de calidad en diferentes fases de la actividad que permitan evaluar el funcionamiento de áreas y estructuras, así como la evaluación de sus resultados, lo que incluye:
- Establecer una base de datos propia de información clínica. Con esta base de datos, el servicio puede almacenar registros históricos de los pacientes y analizar historiales clínicos.
- Seleccionar por cualquier elemento de la base de datos con el objetivo de aislar exactamente la población de pacientes que reúne las características que se desean estudiar.
- Realizar análisis estadísticos básicos de los datos de pacientes.
- Extraer información de la base de datos con el objetivo de someterla a análisis estadísticos más completos y complejos con otros programas estadísticos específicos.
- Registrar múltiples procedimientos y comparar su éxito y su efectividad.
- Almacenar información de cualquier estudio especial que se realice regularmente sobre un procedimiento.
- Utilizar los datos almacenados para preparar automáticamente informes que posteriormente se añaden a la historia clínica informatizada.
- Utilizar los resultados de los análisis estadísticos realizados con SICCS para visualizarlos de forma gráfica.
- Mantener registros de los médicos de referencia que tienen relación con los enfermos tratados en el servicio.
- Crear informes automáticos que se envían a las respectivas sociedades científicas para, por una parte, ser miembro activo de estas sociedades, y por otra, ayudar a que se ajuste la información referente a escalas de riesgo y estadísticas dentro de nuestra especialidad.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, a de de 2014
LA CONSEJERA DE SALUD.
Marta Vera Janín
ANEXO
DENOMINACIÓN DEL FICHERO: SICCS Sistema de Información del Cirugía Cardio-Vascular Sorin.
- Finalidad y usos previstos.
- Personas o colectivos afectados:
c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:
Los datos serán obtenidos de las bases de datos administrativas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la historia clínica del paciente, así como de datos aportados por el propio paciente.
- Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero
-DNI / NIF.
-Número Seguridad Social.
-Apellidos y nombre.
-Teléfono.
-Otros:
-Número historia clínica.
2. Otros datos especialmente protegidos:
Datos relativos al proceso cardiológico y terapéutico así como a los resultados obtenidos.
e) Cesión de datos de carácter personal:
Se podrá intercambiar información con los sistemas de información sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a fin de asegurar el seguimiento de los pacientes y asegurar la calidad del proceso asistencial. Asimismo se podrá ceder datos a otras entidades con fines estadísticos o de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Unidad orgánica responsable del fichero.
- Unidad ante la que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:
- Carácter automatizado o manual estructurado del fichero:
i) Medidas de seguridad: las medidas de seguridad adoptadas son de nivel alto.

