Salud - Registro directorio de los servicios de prevención - Texto
Proyecto de Orden Foral por el que se crea y regula el Registro denominado Directorio de los Servicios de Prevención de Navarra
Texto de la Orden Foral
ORDEN FORAL xxx/2014, de xx de xxxxxx, de la Consejera de Salud, por la que se crea y regula el registro denominado Directorio de los Servicios de Prevención de Navarra y se crea el fichero de datos de carácter personal correspondiente.
El Servicio de Salud Laboral e Investigación del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra tiene encomendada la evaluación y control de las actividades sanitarias de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales propios de las empresas y concertados por ellas.
A fin de dar respuesta de una forma planificada, ordenada y consensuada a la nuevas situaciones preventivas que se vayan produciendo en Navarra, y para dar asimismo respuesta a las necesidades de conocimiento precisas para realizar el control y evaluación que la legislación encomienda a los organismos competentes en materia de salud laboral, se ha desarrollado una aplicación informática que responde a estas necesidades.
Se considera por lo tanto necesaria la creación de un registro denominado Directorio de los Servicios de Prevención de Navarra, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, dada la necesidad de su puesta en marcha y regulación en el momento actual.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 8 que las actividades de planificación y evaluación sanitaria deben tener como base un sistema organizado de información sanitaria. En el artículo 23 añade que las diferentes Administraciones crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.
Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. En este Decreto Foral se aprueban como ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal los existentes en la fecha de promulgación del mismo, que figuran en la relación unida como documento anexo. El artículo 2 del mismo Decreto Foral prevé que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.
De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, procede asimismo crear el fichero de datos de carácter personal denominado Directorio de los Servicios de Prevención de Navarra.
En consecuencia, de acuerdo con la propuesta remitida por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El Directorio de los Servicios de Prevención de Navarra se adscribe al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Artículo 3. Objetivos del Registro.
El Registro sirve para mantener los datos referentes a los profesionales sanitarios que desempeñan su trabajo en los diferentes Servicios de Prevención de Navarra, lo que permitirá realizar los análisis necesarios para el control y la evaluación de la actividad sanitaria por los Servicios de Prevención de Navarra y en concreto:
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, a de de 2014
LA CONSEJERA DE SALUD
Marta Vera Janín
ANEXO
e) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero
1) Datos de carácter identificativo:
DNI / NIF.
Apellidos y nombre.
Teléfono1 y Teléfono2.
Email1 y Email2
No. Colegiado médico
No. Colegiado enfermera
2) Datos de carácter no identificativo:
Disciplina
Formación
Inicio de la formación
Fin de la formación
Nivel
El Servicio de Salud Laboral e Investigación del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra tiene encomendada la evaluación y control de las actividades sanitarias de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales propios de las empresas y concertados por ellas.
A fin de dar respuesta de una forma planificada, ordenada y consensuada a la nuevas situaciones preventivas que se vayan produciendo en Navarra, y para dar asimismo respuesta a las necesidades de conocimiento precisas para realizar el control y evaluación que la legislación encomienda a los organismos competentes en materia de salud laboral, se ha desarrollado una aplicación informática que responde a estas necesidades.
Se considera por lo tanto necesaria la creación de un registro denominado Directorio de los Servicios de Prevención de Navarra, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, dada la necesidad de su puesta en marcha y regulación en el momento actual.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 8 que las actividades de planificación y evaluación sanitaria deben tener como base un sistema organizado de información sanitaria. En el artículo 23 añade que las diferentes Administraciones crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.
Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. En este Decreto Foral se aprueban como ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal los existentes en la fecha de promulgación del mismo, que figuran en la relación unida como documento anexo. El artículo 2 del mismo Decreto Foral prevé que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.
De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, procede asimismo crear el fichero de datos de carácter personal denominado Directorio de los Servicios de Prevención de Navarra.
En consecuencia, de acuerdo con la propuesta remitida por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
- La presente Orden Foral tiene por objeto la creación y regulación de un registro denominado Directorio de los Servicios de Prevención de Navarra del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en el que figurarán los datos referentes a los profesionales sanitarios que desempeñan su trabajo en los diferentes Servicios de Prevención de Navarra, lo que permitirá realizar los análisis necesarios para el control y la evaluación de la actividad sanitaria por los Servicios de Prevención de Navarra.
- Asimismo mediante la presente Orden Foral se aprueba la creación del fichero denominado Directorio de los Servicios de Prevención de Navarra del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de acuerdo con las características que se establecen en el Anexo.
El Directorio de los Servicios de Prevención de Navarra se adscribe al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Artículo 3. Objetivos del Registro.
El Registro sirve para mantener los datos referentes a los profesionales sanitarios que desempeñan su trabajo en los diferentes Servicios de Prevención de Navarra, lo que permitirá realizar los análisis necesarios para el control y la evaluación de la actividad sanitaria por los Servicios de Prevención de Navarra y en concreto:
- La evaluación y control de las actividades sanitarias de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales propios de las empresas y concertados por ellas.
- El ejercicio de las competencias sanitarias de evaluación y propuesta de autorización de los servicios sanitarios en el ámbito local.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, a de de 2014
LA CONSEJERA DE SALUD
Marta Vera Janín
ANEXO
- DENOMINACIÓN DEL FICHERO:
- Finalidad y usos previstos.
- Personas o colectivos afectados:
- Procedencia y procedimiento de recogida de datos:
e) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero
1) Datos de carácter identificativo:
DNI / NIF.
Apellidos y nombre.
Teléfono1 y Teléfono2.
Email1 y Email2
No. Colegiado médico
No. Colegiado enfermera
2) Datos de carácter no identificativo:
Disciplina
Formación
Inicio de la formación
Fin de la formación
Nivel
- Cesión de datos de carácter personal
- Unidad orgánica responsable del fichero.
- Unidad ante la que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:
- Carácter automatizado o manual estructurado del fichero:
- Medidas de seguridad:

