Venta directa de productos agrarios: Memoria explicativa

 

PROYECTO DE DECRETO FORAL POR EL QUE SE REGULA LA VENTA DIRECTA DE PRODUCTOS LIGADOS A LA EXPLOTACIÓN AGRARIA Y GANADERA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. .

 
JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA.
 
            La Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera. La transformación en los centros de producción tiene, desde siempre, gran arraigo en Navarra y es una actividad en alza dada la necesidad de diversificación y complementación de rentas que tienen las familias rurales, y especialmente las de agricultores y ganaderos.
 
            La opción que se abre con esta Ley Foral permite a las pequeñas y medianas explotaciones, que son la mayoría en nuestra Comunidad, desarrollar una nueva actividad ligada a la principal y complementaria de ésta.
 
            De esta manera, a la actividad principal de producción ganadera o agraria se les incorpora un valor añadido derivado de la transformación y comercialización de dichos productos.
 
            El objetivo de esta Ley Foral es igualmente diversificar las fuentes de ingresos de las explotaciones agrarias y ganaderas, de forma que las actividades reguladas en la misma supongan un incremento en la renta de las explotaciones dándole viabilidad el sector.
 
            Esta Ley Foral permite que el sector primario siga siendo una actividad importante en nuestra Comunidad, además de la subsistencia como actividad principal de sectores importantes de nuestra población rural manteniendo y asentando las personas en los pueblos y conservando el medio.
 
            Al objeto de dar cumplimiento a  lo anteriormente expuesto, y de conformidad con la disposición transitoria de la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera, procede, en cumplimiento de normativa aplicable y en concreto a los Reglamentos Europeos 852/2004, 853/2004 y normas que los desarrollan, regular reglamentariamente los diferentes sistemas de control de riesgos y demás normativa aplicable, en materia de seguridad y calidad agroalimentaria, para la venta directa de productos agrarios ligados a la explotación agraria y ganadera conforme a lo establecido en la presente Ley.
Por otra parte, la Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su artículo 13, indica que la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada un listado de información activa que, en su mayor parte, tiene carácter general y se puede encontrar en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra.
En el apartado i) del citado artículo 13 se indica la obligación de publicar la relación de los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. En cumplimiento de dicho precepto, el inicio de la elaboración del Decreto Foral propuesto se publica en la presente página Web.
El Decreto Foral que se propone es sometido a la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias hasta el día 14 de febrero de 2014, en las que los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho a expresar observaciones y opiniones.
Las alegaciones recibidas en el periodo de sugerencias serán debidamente tenidas en cuenta al adoptar decisiones. Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los ciudadanos y ciudadanas, se informará de las decisiones adoptadas y sobre la asunción o motivo de rechazo de las sugerencias o recomendaciones recibidas en un informe final que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
 
            A propuesta del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural, dentro del marco establecido por la normativa mencionada anteriormente, procede aprobar, por tanto, una disposición que permita regular reglamentariamente los diferentes sistemas de control de riesgos y demás normativa aplicable, en materia de seguridad y calidad agroalimentaria, para la venta directa de productos agrarios ligados a la explotación agraria y ganadera.
Por todo ello, resulta necesaria la publicación del presente proyecto de Decreto Foral y la apertura del correspondiente periodo de sugerencias.
EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Y FOMENTO AGROALIMENTARIO.
José Luis San Agustín Marco
 
SR. CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTARCIÓN LOCAL.
José Javier Esparza Abaurrea