Preguntas Fase 3 - Ambitos
¿Qué condiciones deben cumplir los mercadillos?
Se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.
Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
¿Qué medidas de higiene deben cumplir los establecimientos abiertos al público?
- Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, adecuadas a la intensidad de uso del centro, con especial atención a pomos de puertas, mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, y carros y cestas, así como grifos y otros elementos de similares características, utilizando para ello guantes de vinilo, de acrilonitrilo o bien guantes de látex sobre un guante de algodón, así como desinfectantes comunes incluyendo diluciones recién preparadas de lejía (1:50) o desinfectantes virucidas.
- Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente.
- Tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
- Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador-a atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
- Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
- Se realizarán tareas de ventilación periódicas, al menos una vez al día y de cinco minutos.
- Se revisará, cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.
- Deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en los que poder depositar pañuelos y otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
- Se deberá tener a disposición de los trabajadores y trabajadoras geles hidroalcoholicos o desinfectantes o agua y jabón para el lavado de manos. También se dispondrá de EPIs cuando no se puede asegurar la distancia mínima de 2 metros respecto de otras personas.
¿Qué medidas de higiene y prevención deben seguir el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público?
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
¿Qué medidas de higiene se deben tomar para los clientes en el interior de los establecimientos?
El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
Se deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
Deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
Si hay zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o local o mercado v al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
No se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un vendedor o trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.
¿Qué medidas en materia de aforo hay que seguir en los establecimientos y locales abiertos al público?
Los establecimientos y locales abiertos al público deben exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
Deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
Siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
En los establecimientos del sector textil y arreglos de ropa: ¿qué medidas deben cumplirse en probadores y prendas?
Los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
¿Cuáles son las medidas para establecimientos que dispongan de aparcamientos propios para trabajadores-as y clientes?
Cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo.
Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.
En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
¿Cómo se debe utilizar el ascensor o montacargas de los establecimientos abiertos?
Si hay ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras.
La ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
¿Puedo hacer uso del aseo del establecimiento?
Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
¿Se abrirán al público los centros y parques comerciales?
Sí se podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, siempre que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas al cuarenta por ciento.
- Que se limite al cincuenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
- Que se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de dos metros y se eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
- Que se cumplan las medidas de higiene establecidas para los establecimientos y locales comerciales minoristas y además las siguientes:
- El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares y debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.
- El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.
- Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, tanto antes de la apertura al público y después del cierre, como de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles, y bancos o sillas.
- El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
- En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6.
- En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
- Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
Centros y parques comerciales, ¿qué medidas deben cumplir?
Además de lo dispuesto en el artículo 12, los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:
- El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
- El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.
- El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.
- En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6.
- En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
¿Qué condiciones se establecen para la reapertura de establecimientos de hostelería y restauración?
Se autoriza la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que:
- no se supere los dos tercios del aforo máximo del local.
- y se cumplan las condiciones siguientes.
El consumo dentro del local podrá realizarse:
- Sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.
- A partir del lunes 15 de junio, está permitido consumir en la barra siempre que se garantice una separación mínima de al menos, 1.5 a 2 metros, entre personas usuarias o grupos.
Se prohíbe el servicio en barra durante la primera semana de la Fase III, estando supeditado a la evolución epidemiológica del momento.
Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
¿Se pueden abrir al público las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración?
Sí. Limitándose el aforo al 75 % de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior conforme a la correspondiente licencia municipal.
En todo caso debe asegurarse la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o, en su cao, agrupación de mesas.
¿Se puede consumir bebidas de pie, fuera del local, guardando la distancia exigida pero sin ocupar una terraza propiamente dicha?
Deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
- Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados
- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
- La ocupación máxima de los aseos será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
- El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.
¿Se pueden abrir discotecas y bares de ocio nocturno?
No, en Navarra durante al menos la primera semana de la fase III no está permitida la apertura de estos locales, estando supeditada su apertura a la evolución epidemiológica del momento.
¿Se pueden abrir las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos?
Sí, con un aforo máximo de un 50 % del aforo y cumpliendo las condiciones para la prestación de servicios en establecimientos de hostelería y restauración.
Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
Cada establecimiento debe determinar el aforo de los distintos espacios.
- Los espacios cerrados deberán ser ventilados dos horas antes del uso.
- Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de 20 personas y deberán respetarse las medidas de seguridad, en caso contrario deberán usarse mascarillas. Preferentemente se realizarán al aire libre y se evitará el intercambio de material.
- Desinfectar objetos y material después de cada uso en las actividades de animación. Se deberán disponer de geles hidroalchólicos o desinfectantes con actividad virucida.
- Cumplirse en las instalaciones deportivas las medidas de higiene y prevención para este tipo de instalaciones.
- Las piscinas y spas deberán cumplir las condiciones para la reapertura de piscinas recreativas.
¿Pueden abrir las bibliotecas?
Sí, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.
- Se permiten actividades de consulta en sala siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado. Después de cada uso el puesto de lectura deberá ser limpiado y desinfectado.
- Se permite el préstamo interbibliotecario entre bibliotecas de territorios que estén en la fase II.
- Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, debiéndose limpiar después de cada uso.
- Podrán realizarse actividades culturales en las bibliotecas, siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado.
- Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
¿Están abiertas las bibliotecas, museos y archivos del Gobierno de Navarra?
Se comenzó la reapertura escalonada, que finalizará el 2 de junio cuando se retomen las visitas a los museos.
Resumen de aperturas por fechas
- 25 de mayo: Apertura del Archivo Contemporáneo de Navarra con cita previa, y de los buzones para devoluciones de las bibliotecas.
- 28 de mayo: Préstamos con cita previa en la Biblioteca de Navarra y uso limitado de la sala de consulta.
- 1 de junio: Apertura del Archivo Real y General de Navarra con cita previa, y servicio de préstamo con cita previa en 70 bibliotecas de Navarra.
- 2 de junio: Apertura del Museo de Navarra (no todas las salas), Museo del Carlismo y de Fundación Museo Jorge Oteiza.
- 16 de junio: Apertura de las salas de la exposición permanente del Museo de Navarra.
Toda la información detallada sobre aperturas y condiciones en:
https://www.navarra.es/es/noticias/2020/05/22/el-proximo-lunes-comienza-la-reapertura-escalonada-de-las-bibliotecas-museos-y-archivos-del-gobierno-de-navarra
¿Pueden reabrirse al público la salsa de exposiciones?
Sí, siempre que no se supere un 50% de su aforo autorizado y se adopten las medidas de control de aglomeraciones.
¿Qué medidas de higiene y prevención se aplican a las salas de exposiciones?
Instalar elementos y barreras de protección en el área de recepción de visitantes si se dispone de mostradores de información y atención al público.
- Instalar carteles con normas y recomendaciones para el público.
- Instalar vinilos con señalización con indicadores de distancia de seguridad, en entradas y salidas.
- El uso de los aseos deberá respetar las medidas establecidas con carácter general.
- Limpieza y desinfección previa a su utilización.
- El personal de atención al público deberá informar a los visitantes sobre las medias de higiene y protección frente al COVID-19.
- No se podrá prestar servicio de guardaropa ni consigna.
- No se podrán exponer elementos diseñados para un uso táctil.
- No se podrán dispensar audioguías, folletos u otro material análogo.
¿Se abren al público los museos?
Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger:
- Las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales.
- La realización de actividades culturales o didácticas.
Se reducirá al cincuenta por ciento el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
En cualquier caso, se deberá garantizar la distancia de seguridad.
Las visitas podrán ser de grupos de hasta veinte personas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal de dos metros.
¿Pueden reabrirse monumentos y otros equipamientos culturales?
Sí, siempre que no se supere la mitad de su aforo autorizado, siempre que se respete la distancia de seguridad. Sólo se podrán realizar visitas, ninguna otra actividad.
¿Con que condiciones pueden reabrir monumentos y otros equipamientos culturales?
Se establecen las mismas medidas que para las salas de exposiciones y además:
- Señalización de recorridos obligatorios para separar distintos usos de los recintos.
- En la arquitectura residencial establecer horarios para que no confluyan visitas y residentes.
- Las visitas a inmuebles deberán ser individuales, de convivientes o de grupos de hasta veinte personas.
¿Pueden abrir cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos?
Sí, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala. Se recomienda la venta de entradas on line o telefónica y cuando no se pueda que el pago sea por medios sin contacto.
Se permiten los servicios complementarios que deberán respetar las condiciones de la actividad de que se trate.
No se permite ni servicio de guardarropa ni de consigna.
¿Pueden desarrollarse actos culturales en otros establecimientos?
En otros establecimientos distintos de los anteriores, la reanudación de la actividad cultural se sujeta a los siguientes requisitos:
- Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de ochenta personas.
- Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.
¿Pueden abrir plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre?
Sí, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas, y no se supere la mitad del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de 400 personas.
Aquellos materiales que sean suministrados a las personas usuarias durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
Los servicios de hostelería y restauración deberán cumplir las normas previstas para este tipo de actividades.
¿Pueden abrir las residencias de investigadores?
Sí, previamente deberán ser limpiadas y desinfectadas. Una vez abiertas deberá proceder a cumplir las normas en materia de limpieza y desinfección periódicas.
¿Cómo pueden ser los entrenamientos en ligas no profesionales federadas?
- Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de 20, manteniendo las distancias de seguridad y evitando contacto físico. Podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.
- Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías, se deberán cumplir las medidas establecidas.
- Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad que para deportistas tenga la instalación.
- Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, pero no podrán asistir medios de comunicación.
- Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de 20 participantes.
- Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utileros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.
Celebración de espectáculos y actividades deportivas
Se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido.
Turismo activo y de naturaleza
Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta 30 personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente,
- Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
Reapertura de parques naturales
Los parques naturales se podrán reabrir si no se supera el 20% de su aforo máximo permitido.
¿Se pueden celebrar congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias?
Sí, pero en ningún caso puede haber más de 80 asistentes.
Se debe cumplir con la distancia mínima entre personas de dos metros. Si no puede respetarse dicha distancia, se deberán asegurar EPIs.
¿Pueden abrirse los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios?
Sí, siempre que se garanticen todas las siguientes condiciones:
- Que se limite el aforo total de los mismos al cincuenta por ciento.
- Que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.
¿Pueden reabrir los establecimientos y locales de juego y apuestas?
La reapertura queda condicionada a que:
- no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado y
- no haya en el interior del local o establecimiento más de cincuenta personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento.
Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento.
La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de dos metros.
Condiciones de las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
En las actividades que se lleven a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50 por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de doscientos participantes, incluyendo los monitores.
En las actividades desarrolladas en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad; con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores.
Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de diez personas, incluido el monitor.
En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.
¿Pueden reabrir las autoescuelas o academias?
Sí, siempre que no se supere un tercio del aforo.
Les serán de aplicación las medidas de higiene y preventivas establecidas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista.
En el caso de clases prácticas de conducción es obligatorio el uso de mascarilla y se deberá limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de cada uso. También se deberá ventilar.
Los centros educativos y de formación deben poner a disposición del público, a la entrada del centro dispensadores de geles hidroalcohólicos o de desinfección con actividad virucida.
¿Puede abrir el comercio minorista y de prestación de servicios asimilados?
Sí, Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
- Que se reduzca al 50% el aforo total en los locales comerciales.
- En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
- Se garantizará una distancia mínima de dos metros entre clientes.
- En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- Establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Se podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
- Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene.
¿Qué medidas de higiene y/o de prevención hay que seguir para los trabajadores-as de los sectores habilitados en la Fase III?
El titular de la actividad económica deberá adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador.
- Todo el personal contará permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario
Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común
Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral
Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate.
Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
Los ajustes deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.
Medidas de higiene exigibles a las actividades habilitadas en la Fase III
- El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos.
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación
- Si emplean uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
- Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.