Preguntas frecuentes - Fase 1 - otras

+ ¿Qué otras actividades abren al público?

Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa,

  • los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
  • Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e  independiente desde el exterior.

+ ¿Están permitidos los mercadillos?

Lo decidirán los Ayuntamientos correspondientes, y deberán comunicarlo al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma.

  • Se dará preferencia a aquellos mercadillos de productos alimentarios y de primera necesidad.
  • Se deberá procurar que sobre los productos comercializados se garantice su no manipulación por parte de los consumidores-as.

+ ¿Cómo se organizarán los mercadillos?

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

La distancia entre los puestos y los viandantes será de dos metros en todo momento.

Deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en los que poder depositar pañuelos y otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Se deberá señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado-a.

Se recomienda la puesta a disposición de geles hidroalcohólicos con actividad virucida en las inmediaciones de los mercados al aire.

Se evitará la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

+ ¿Se abren al público los hoteles y establecimientos turísticos?

Sí, se puede proceder a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que tenían suspendida su actividad.

El servicio de restauración se prestará exclusivamente para los clientes hospedados.

No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.

+ Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.

Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes.

En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas.

Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

Se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza.

Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.

+ Medidas de higiene y/o prevención para los clientes.

Deberá garantizarse en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones.

Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento.

El hotel o alojamiento turístico deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

+ Turismo activo y de naturaleza.

  1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente.
  2. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

+ ¿Qué medidas de higiene debe seguir la venta automática?

En el caso de la venta automática, máquinas de «vending», lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

+ ¿Qué sucede con los centros de servicios sociales?

Se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

Los centros deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que ésta sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulta imprescindible.

En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

+ ¿Puedo comprar un libro en una librería?

Sí, a partir de la Fase I, las librerías podrán normalmente abrir siempre que cumplan las condiciones de aforo, distanciamiento e higiene.

+ ¿Pueden abrir los gimnasios?

Los gimnasios se consideran actividades deportivas no profesionales. Dependerá de si son gimnasios en espacios abiertos o cerrados.

Los gimnasios en espacios cerrados empezarán a retomar su actividad en la Fase I, pero solamente para actividad individual, que no implique contacto físico ni uso de vestuarios y con cita previa.

En el caso de gimnasios exteriores, a partir de la Fase I.

+ ¿Se abren las instalaciones deportivas al aire libre?

Sí, con los siguientes requisitos:

Se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva.

Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.

Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección.

  • La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa.
  • La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.
  • En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica  deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.
  • Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación.
  • Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares.

+ ¿Puedo ir a un espectáculo al aire libre?

Se procederá a la reapertura de locales y establecimientos para actos y espectáculos culturales.

Si se realizan en lugares cerrados, no podrán reunir más de 30 personas y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 200 personas, y siempre que cumplan los requisitos de seguridad.

En la Fase II, para menos de 400 personas y, en la Fase III cuando sea para un aforo inferior a 800 personas.

En todas las fases, el público deberá estar sentado y manteniendo la distancia que en cada momento establezcan las autoridades.

+ ¿Pueden entrenar los deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento al aire libre?

Sí, podrán realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:

  1. Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.
  2. Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.

El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.

+ ¿Con qué condiciones pueden entrenar los deportistas federados?

Sí, podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.

Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario,  dichos  deportistas podrán  acceder  libremente  a  aquellos  espacios  naturales  en  los  que  deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.

No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.

+ ¿Abren los centros de Alto Rendimiento?

Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.

Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

Los deportistas y entrenadores a los que se refiere este artículo, podrán acceder al Centro de entrenamiento (CAR, CEAR, CTD, o CETD) más cercano a su residencia dentro del territorio de su provincia. Si no hubiera Centro de Entrenamiento en su provincia, podrán acceder a otro de su comunidad autónoma, y si tampoco lo hubiera, podrán acceder al que esté situado en una comunidad autónoma limítrofe, aunque el programa deportivo al que pertenezca esté adscrito a otro Centro. Será preciso, en caso de tener que desplazarse fuera de los límites de su unidad territorial, la emisión de una acreditación por parte de la Federación Deportiva correspondiente o de la entidad titular de la instalación donde vaya a realizar el entrenamiento.

Los citados Centros identificarán un coordinador para el cumplimiento de las medidas previstas en esta orden, así como un jefe médico, con experiencia en medicina deportiva, cuya identidad y datos de contacto serán comunicados al Consejo Superior de Deportes la víspera del inicio de los entrenamientos en dichas instalaciones.

Las federaciones deportivas presentes en cada centro de alto rendimiento designarán un responsable técnico encargado de coordinar a los técnicos de su federación deportiva, para enviar la información requerida al coordinador del Centro de Alto Rendimiento.

+ ¿Pueden abrir las bibliotecas?

Sí, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

  • No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto de los mencionados en el párrafo anterior.
  • No se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.
  • No obstante lo previsto en el apartado anterior, en la Biblioteca Nacional de España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.
  • Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca.
  • Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días.
  • Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.

+ ¿Qué medidas de higiene y/o de prevención deben tomarse en las bibliotecas?

Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable de cada una de ellas deberá adoptar las siguientes medidas en relación con las instalaciones.

Reducción del aforo al treinta por ciento para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social.

  • Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones, mobiliario y equipos de trabajo.
  • En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • Instalación de pantallas protectoras, mamparas o paneles de protección cuando proceda. Asimismo, deberán fijarse marcas en el suelo para indicar a las personas que se dirijan a los puestos de atención al público dónde tienen que colocarse para respetar la distancia mínima de seguridad.
  • Cerrar, panelar, instalar balizas, acordonar o instalar otros elementos de división para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para la circulación de los usuarios.
  • Clausurar los ordenadores de uso público, catálogos de acceso público en línea y otros catálogos, que sólo podrá utilizar el personal de la biblioteca.
  • Habilitar un espacio en la biblioteca para depositar, durante al menos catorce días, los documentos devueltos o manipulados y disponer de carros suficientes para su traslado.
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal.
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de la biblioteca y los usuarios.
  • En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.
  • Se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.
  • La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.

+ ¿Puedo ir al museo?

Sí, los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

Solo estarán permitidas las visitas y no se permitirá la realización de actividades culturales ni didácticas.

El uso de los elementos museográficos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos en sala u otro material análogo.

Las visitas serán individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una persona como la de una unidad familiar o unidad de convivencia análoga, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
Se recomendará la venta online de la entrada.

Todo el público, incluido el que espera para acceder al museo, deberá guardar una distancia de seguridad interpersonal de dos metros, A estos efectos, se deberán colocar en el suelo vinilos u otros elementos similares para marcar dicha distancia en zonas de acceso y espera.

El servicio de consigna no estará disponible.

+ ¿Qué medidas preventivas higiénico-sanitarias hay que seguir en los museos para el público visitante?

En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, tales como taquillas o mostradores de información, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados, para su uso por los visitantes.

Se instalarán mamparas o elementos de protección similar en aquellos puntos tales como taquillas o mostradores de información que impliquen un contacto directo entre trabajadores y público visitante.

Señalización necesaria en los edificios e instalaciones, e informar a los ciudadanos a través de sus páginas web y redes sociales de las medidas de sanidad e higiene de obligado cumplimiento durante las visitas.

Se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica del museo. No obstante, se deberá valorar que las superficies a tratar revistan o no valor histórico o artístico, adecuando el producto desinfectante al bien cultural sobre el que se vayan a aplicar.

+ ¿Qué sucede con los centros educativos?

Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.

Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.

+ ¿Qué medidas de higiene y/o de prevención hay que seguir en los centros educativos?

  1. Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro.
  2. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
  3. Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
  4. Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.
  5. Los centros educativos deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

+ ¿Y los centros y laboratorios universitarios?

  1. Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables.

    Durante la realización de las tareas de gestión a las que se refiere el párrafo anterior deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos.

    Las Universidades deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

  2. Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio.

    Por parte de las universidades se deberá proveer al personal de los laboratorios del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

    Asimismo, el personal del laboratorio deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso.

  3. Para poder proceder a su reapertura, los centros y laboratorios universitarios deberán cumplir las medidas de higiene o prevención previstas.

+ ¿Se reabren los centros de investigación y las instalaciones científico-técnicas que se cerraron?

Sí, podrán reiniciar la actividad y la de sus instalaciones asociadas.

Se deberá garantizar la protección de toda persona que preste servicios.

Asimismo, se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica de los locales e instalaciones donde se desarrollen tales actividades.

En todo caso, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos empleados que puedan realizar su actividad laboral a distancia, garantizándose que los trabajadores que resulten imprescindibles puedan desempeñar su actividad en el propio centro de trabajo.

Se podrá establecer un régimen de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales. Se deberá garantizar que, una vez finalizado el turno de trabajo, y previo a la entrada del nuevo turno, se desinfectará el entorno de trabajo.

+ ¿Cuándo se podrán celebrar seminarios y congresos científicos o innovadores?

El plan de desescalada prevé que en la Fase I se podrán celebrar respetando la distancia social de más de 2 metros y de menos de 30 asistentes.

Se fomentará la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre los asistentes, así como la de los trabajadores que presten sus servicios se asegurará que dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Se asegurará el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones.

Para la Fase II se permitirán congresos y seminarios con hasta 50 participantes, mientras que durante la Fase III se permitirá la celebración de seminarios, congresos y ferias científicas o de innovación de 80 personas.

+ En la Fase I, se habla de la apertura de las actividades agroalimentarias y pesqueras que mantenían restricciones. ¿A qué actividades se refiere?

El sector se ha visto limitado en menor medida que otros por su participación directa y ser elemento esencial en la cadena de suministro alimentario. No obstante, hay diversas actividades del sector considerados no esenciales, que pueden empezar a recuperar su funcionamiento anterior a la declaración del estado de alarma.

A partir de la Fase I, se permite, por tanto, la apertura, entre otras, de actividades tales como:

  • Comercio minorista de flores y plantas ornamentales.
  • Producción y venta al por menor de sustratos de cultivo destinados a jardinería.
  • Venta y alquiler de equipos para jardinería.
  • Mantenimiento y reparación de equipos y máquinas agrarias, e inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
  • Apertura de los laboratorios, públicos y privados, dedicados a la comprobación de la calidad de los insumos y medios de producción empleados en la producción agraria, tales como el material vegetal de reproducción, los fertilizantes y sustratos de cultivo y la maquinaria agrícola.
  • Venta al público de bebidas embotelladas en centros de venta especializados en vino envasado.
  • Venta de animales vivos para compañía, en tiendas minoristas y criaderos, así como la adopción de animales en centros de protección animal.

+ ¿Se reanuda la caza y pesca deportiva?

Queda permitida la actividad cinegética y la práctica de pesca deportiva y recreativa siempre que se  respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

El desarrollo de la actividad cinegética organizada en la que asista más de un cazador requiere de un plan de actuación por parte del responsable con las medidas de prevención e higiene a observar.

+ ¿Es obligatorio el uso de mascarillas?

Sí, deben usarla en los espacios en que es obligatorio todas las personas de más de 6 años.

+ ¿En qué espacios es obligatorio utilizar mascarilla?.

Desde el 21 de mayo es obligatorio usar mascarilla en la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público.

+ ¿En qué supuestos no es obligatorio usar la mascarilla?

No es obligatorio usar la mascarilla cuando:

  • Se pueda mantener una distancia interpersonal de seguridad de dos metros.
  • La persona presente dificultades de carácter respiratorias que puedan agravarse por el uso de la mascarilla.
  • Su uso esté contraindicado por motivos de salud.
  • La situación de discapacidad o dependencia del usuario haga inviable su uso.
  • Se desarrollen actividades que por su propia naturaleza hagan inviable su uso.
  • Los usuarios sean menores de 6 años.
  • Existan causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad.

+ ¿A partir de cuándo es obligatorio el uso de mascarillas?

El uso es obligatorio desde el jueves 21 de mayo.

+ ¿Qué tipo de mascarilla debo utilizar?

Cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca, son válidas con carácter general.