Acuerdo AR 7/2017, de 28 de agosto de 2017, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea

Derecho de acceso a toda la información preexistente no afectada por limitación, no pudiendo exigirse a la Administración la actuación consistente en elaborar ex novo la documentación o información objeto de la solicitud.

Acuerdo AR 6/2017, de 28 de agosto de 2017, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra

Derecho de las reclamantes a la información de los nombres y apellidos de las personas que cultiva o aprovechan las parcelas de su titularidad y que por ello perciben ayudas de la PAC.

Estimar por motivos formales la reclamación en cuanto a las cuantías y a retrotraer las actuaciones con el fin de que el órgano del departamento actúe de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley Foral 11/2012.

Acuerdo AR 5/2017, de 26 de julio de 2017, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra

El derecho de acceso a la información pública sólo puede ser afirmado si tal información preexiste a la solicitud, sin que pueda exigirse a la Administración la actuación consistente en elaborar ex novo la documentación o información objeto de solicitud. Concurre la causa de inadmisión contemplada en el artículo 28.e) de la Ley Foral 11/2012.

Acuerdo AR 3/2017 de 26 de julio de 2017, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante la Hacienda Tributaria de Navarra

Regulación especial de acceso conforme a lo dispuesto en la D.A. 7ª de la Ley Foral 11/2012, de la Transparencia y el Gobierno Abierto. Dado el carácter reservado de los datos tributarios que la Ley Foral General Tributaria en su artículo 105 determina, procede la desestimación de la reclamación planteada.

Acuerdo AR 2/2017 de 26 de julio de 2017, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento de Bertizarana

No constituye el ejercicio de derecho de acceso a información pública, sino que pretende una aclaración de una tasa liquidada por el Ayuntamiento en un determinado concepto.

¿Cómo reclamar?

PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE NAVARRA

 

- Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

- Las reclamaciones se dirigirán al Consejo de Transparencia de Navarra.

Acuerdos del Consejo de Transparencia de Navarra

INFORMACIÓN Y ACUERDOS DEL CONSEJO
 

En este apartado encontrará:

  • • Información sobre el procedimiento para presentar la Reclamación del derecho de acceso ante el Consejo de Transparencia de Navarra.
  • • Relación de los Acuerdos del Consejo de Transparencia de Navarra en materia de: 
    • - Derecho de acceso a información pública
    • - Publicidad Activa
    • - Incidentes de Ejecución de los acuerdos anteriores.
 

PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE NAVARRA

 

- Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

- Las reclamaciones se dirigirán al Consejo de Transparencia de Navarra.

- La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

-La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

Las resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.

Los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra serán impugnables en vía contencioso-administrativa.

 

PRESENTACIÓN:
 

  • Identificación

En la solicitud hará constar su documento de identificación (DNI, NIE, NIF, Pasaporte,…). En caso de que actúe en nombre y representación de personas jurídicas, podrá exigirse la aportación de los estatutos o títulos constitutivos válidos de dicha persona jurídica, así como una escritura de representación, apoderamiento o documento equivalente.

 

  • Documentación

En caso de existir resolución expresa, la reclamación debe incorporar, necesariamente, una copia de la misma.

Adicionalmente, se podrán aportar todas las alegaciones o documentos que se estimen convenientes.

 

  • Plazo de presentación

El plazo de presentación de la reclamación es:

-de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se recibió la respuesta a su solicitud de información o,

-en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 

  • Dónde y cómo presentar su reclamación

De forma presencial: presentando su solicitud en cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Foral o del Estado.

A través del registro general electrónico: disponible en el siguiente enlace https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico?pageBackId=4458374 para lo cual la solicitud deberá dirigirse al Consejo de Transparencia de Navarra.

De igual modo, podrá presentarla en las oficinas de Correos y en el resto de lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Acuerdo AR 1/2017 de 15 de mayo de 2017, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Efecto positivo de la falta de respuesta de la Administración.
La información pendiente solicitada no se encuentra afectada por los límites contenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.