IGUAL DE GARANTIAS

Proceso de participación:
Aportaciones:
Revisando la documentación del proceso de participación que ha sido publicada, tanto por parte del Departamento de Administración Local como por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, no encontramos referencias a la reorganización de los puestos de secretaría e intervención de las entidades locales. El último documento a que hemos tenido acceso hasta la publicación del actual Anteproyecto, datado a principios de octubre de 2.017, no se refería en ningún momento, no sólo a las plazas de secretaría e intervención, ni siquiera a la competencia de las Comarcas para prestar el servicio a determinados ayuntamientos, con no sabemos qué personal. Entendiendo que los secretarios/as de los Ayuntamientos, teniendo en cuenta además la situación excepcional que se da en Navarra de contrataciones administrativas de incluso más de 30 años, merecemos ser oídos por la Administración Foral antes de aprobar el Proyecto de Ley, proponemos que el Departamento de Administración Local, debata con las entidades locales afectadas, justifique las razones de esta propuesta y explique el funcionamiento previsto una vez se constituyan las Comarcas. Así mismo informe y negocie con el colectivo de Secretarios interinos , sindicatos etc , la situación en que va a quedar dicho colectivo. Y todo ello con carácter previo a la elevación de este Anteproyecto al Consejo de Gobierno de Navarra.

CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL DE LA COMARCA

Proceso de participación:
Aportaciones:
El personal de las Mancomunidades pasará a integrarse a las Comarcas, mediante subrogación en las condiciones funcionariales o contractuales vigente en el momento de la entrada en vigor de la Ley Foral de creación de cada comarca, sea cual sea el tipo de contrato( Articulo 371.1). El personal contratado en régimen administrativo que presta servicios de Secretaría e Intervención en los Ayuntamientos de menos de 1.500 o 3.000 habitantes respectivamente, pasará a integrarse en la Comarca, mediante subrogación en las condiciones contractuales vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley Foral de creación de la Comarca correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 370 y 371( Disposición Transitoria 2ª). Además se supone que la Comarca se proveerá del personal que necesite. A la vista de ello sería conveniente que se aclarara como está previsto fijar las condiciones laborales del personal adscrito a la Comarca, ya que las condiciones contractuales y económicas del mismo no puede ser más variopinto: - El personal laboral de las Mancomunidades de Agua y Residuos actuales, adscritos a sus sociedades gestoras cuentan en general con convenios colectivos propios, y mantienen una estructura retributiva muy alejada de la habitual en la administración pública, con salarios en general muy superiores que incluye aportaciones a planes de pensiones y otras mejoras laborales. El salario de su personal directivo es en muchos casos superior al de la propia Presidenta del Gobierno. Su calendario laboral es también en general superior al habitual en la administración. - En las Mancomunidades de Servicios Sociales, las diferencias retributivas para el mismo puesto de trabajo son importantes entre las diferentes entidades y en la situación contractual de sus trabajadores predomina la figura del " indefinido no fijo". - Los Secretarios e Interventores de Ayuntamientos de menos de 1.500 o 3.000 habitantes respectivamente, están contratados en régimen administrativo, y muchos de ellos desde hace más de 20 años. Las diferencias retributivas son muy importantes para el mismo puesto de trabajo. Algunos cobran grado, otros no. Es viable que en una misma Comarca coexistan tales diferencias??? Si se pretende homegeneizar las condiciones laborales de todo el personal, se han valorado las consecuencias jurídicas de ello, y su coste económico ??? Se ha realizado algún estudio a este respecto?. Si existe debería hacerse público y si no existe, el presente anteproyecto presenta lagunas muy importantes( al menos en este aspecto).

secretarios cada 1500hat o las necesidades del servicio a las EELL pequeñas

Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
ver que por ser pequeño te colocan por debajo o ver que por no tener suficientes habitantes te relegan... no es fácil de asumir. durante todo el proceso de participación ciudadana nos han transmitido de manera sistemática la decisión y determinación de este gobierno de respetar los concejos y los ayuntamientos. para ello necesitamos que los secretarios esten presentes en los días en los que los ayuntamientos están abiertos y podamos hacer un buen trabajo cada uno de esos días. en nuestro caso solo esta abierto de cara al publico 7 días al mes y ya compartimos con otros dos EELL nuestra secretaria. menos seria ir hacia la decadencia. y esta claro que en la actualidad con los tres ayuntamientos no reunimos los 1500hat así que menos es imposible. propongo que sean las necesidades del servicio a la ciudadanía lo que equilibre el nº de secretarias o secretarios necesarios. lo importante es seguir aportando soluciones y resoluciones a los ayuntamientos y al vecindario... creceremos en numero si tenemos servicios y respuestas en los pueblos y no tenemos que ir continuamente a la g Pamplona a pedir respuestas o servicios. estos tienen que descentralizarse y distribuirse por todo navarra y hacerlo de manera útil, de cercanía, creando comunidad y participación

Artículo 253

Proceso de participación:
Aportaciones:
El anteproyecto mantiene en vigor el artículo 253 de la Ley 6/1990, que carece de sentido alguno. Entiendo que la lógica del artículo es establecer un complemento de incompatibilidad o de dedicación exclusiva a los puestos de trabajo de habilitación foral, para dotarles de mayor independencia en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, los puntos 3 y 4 del citado artículo limitan el incremento de las retribuciones, ya que si el total de retribuciones complementarias superan el 35 por 100, se entiende que ya se está en régimen de incompatibilidad. Así, deja a aquellos puestos de trabajo que no lo tuvieran asignado anteriormente en peor situación, ya que se limita su actividad profesional fuera de la función pública, pero el importe total de sus complementos sigue siendo el mismo, o incluso se minora, al absorberse el resto de complementos en éste. Por todo ello, entiendo que tras este periodo de años, en los que en principio todos las entidades locales han asignado el complemento de incompatibilidad o dedicación exclusiva a los puestos de habilitación foral, este artículo carece de sentido.

Igualdad entre mujeres y hombres

Proceso de participación:
Aportaciones:
Aportaciones al anteproyecto de Ley foral de reforma de la administración Local de Navarra , en materia de igualdad entre mujeres y hombres
Adjuntos:

Denominación de las comarcas Arga y Ega.

Proceso de participación:
Aportaciones:
No me parece adecuada la opción adoptada sobre la denominación de dos de las comarcas que se proponen en el proyecto. La que se denomina como Comarca "Arga" debiera denominarse "Comarca de Pamplona", que es como la viene llamando tradicionalmente toda la población. El cambio resulta arbitrario, y más cuando esta comarca no abarca toda la cuenca del río Arga, que se extiende por el territorio de otras comarcas. Considero que las dos subcomarcas que comprendería la Comarca de Pamplona pueden denominarse como "Área Metropolitana" y "Valles", expresiones mucho más descriptivas de la realidad. Hay otra comarca sobre la cual el propio anteproyecto duda. En el Anexo I se llama Comarca "Ega" y tiene dos subcomarcas, "Montejurra" y "Ribera Estellesa". En el Anexo II también se llama "Ega", pero en el Anexo III la comarca se llama "Montejurra" y tiene dos subcomarcas, "Estella" y "Ribera Estellesa". Creo que aquí también es preferible mantener para la comarca el nombre tradicional que todos le damos desde tiempo inmemorial: "Tierra Estella". Las dos subcomarcas podrían ser "Estella" y "Ribera Estellesa", que también resultan apropiadas a la realidad y a la costumbre.