Simplificación administrativa

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SUSTITUCIÓN DE LA LICENCIA DE OBRAS POR LA COMUNICACIÓN PREVIA PARA AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO Numerosas comunidades autónomas (Baleares, Cataluña, Galicia, Extremadura, Andalucía y Castilla y León) han adaptado su normativa, principalmente a través de sus leyes autonómicas de urbanismo para prever que una instalación de autoconsumo sobre cubierta se tramite por la vía de la comunicación previa o declaración responsable, y no de la licencia de obras. Ello es clave para fomentar el autoconsumo entre los ciudadanos y por tanto, mitigar el cambio climático. En esta línea pero desde un punto de vista operativo, consideramos esencial poner énfasis en la digitalización de la administración para que toda la comunicación entre el ciudadano (o la empresa instaladora que le represente) y la administración para la realización de dichos trámites, pueda realizarse de forma telemática, agilizando así la presentación y recepción de documentos entre las partes. De la misma manera, las tasas o impuestos aplicables al permiso de obras también deben poder pagarse de forma telemática. Adjunto escrito de la mayor asociación fotovoltaica de España para mayor detalle.
Adjuntos:

Suprimir o rectificar la modificación de la ley foral de vías pecuarias

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En la Disp. Adicional 8ª de la ley foral se prevé una reforma de la LF de Vías Pecuarias Se propone suprimir la modificación o al menos matizar la atribución del mantenimiento de los caminos públicos soportados por las vías pecuarias a las entidades locales. La conservación y mantenimiento de las vías pecuarias debe seguir siendo responsabilidad de su titular: la Comunidad Foral de Navarra. Atribuir ese mantenimiento a las entidades locales puede dar lugar a una potenciación del uso como camino de la vía pecuaria que acabará desnaturalizándola y a difuminar las responsabilidades públicas sobre las vías pecuarias. Si se quiere avanzar en esa idea, se podría establecer es que el mantenimiento sigue siendo responsabilidad del Gobierno de Navarra que podrá trasladar a las entidades locales el coste de ese mantenimiento. Así quedan clara las responsabilidades y el control de usos por parte de su titular.

Acción pública ciudadana e incremento de las sanciones

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1ª Propuesta: Reconocer una acción pública para que los ciudadanos puedan exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el ley foral. Motivación: este tipo de acción pública ya está prevista en el ámbito urbanístico y en el ambiental (Ley Foral de Intervención para la protección ambiental) y potencia la participación ciudadana en una materia fundamental para los intereses ciudadanos colectivos. 2ª propuesta: incrementar las cuantías de la sanciones e introducir criterios de graduación de las sanciones. Motivación: las cuantías establecidas son muy inferiores a las establecidas en la legislación energética (ley del sector eléctrico) y ambiental (ley de evaluación ambiental, ley de residuos, ley de responsabilidad ambiental). No tiene sentido que sean tan reducidas en esta materia que es más transversal y más relevante. Si al mismo tiempo del incremento de las cuantías se introducen criterios de graduación se podrá mantener la proporcionalidad de las sanciones.

Zonas verdes y corredores ecológicos

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Introducir mayores exigencias en cuanto a los espacios verdes urbanos relativas a su superficie mínima, arbolado, conexión de todas las zonas verdes urbanas y los espacios naturales periurbanos, protección de los corredores ecológicos existentes (atención especial a las vías pecuarias) e insertar el verde urbano en el tejido urbano y edificado (patios, cubiertas, fachadas). Motivación: la capacidad de regulación climática de las zonas verdes es fundamental para la adaptación.

Primacía de las energías renovables, disposiciones directas y coordinación con planes urbanísticos y estándares de zonas verdes

Proceso de participación:
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1ª Propuesta: Introducir expresamente la prevalencia o la primacía de las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables y establecer disposiciones que faciliten e impulsen su implantación territorial (como lo hace, por ejemplo, la Ley balear de cambio climático en los artículos 42, 45, 46, 48 y 54). Motivación; que la promoción de energías renovables signifique su prevalencia sobre otras fuentes de energía y facilitar el uso del suelo con esa finalidad. 2ª Propuesta: introducir disposiciones de directa aplicación que faciliten u obliguen la incorporación de energías renovables en la edificación, como la implantación directa (sin necesidad de modificar el plan urbanístico) de las instalaciones solares (art. 27 ley catalana de cambio climático) o la imposición del autoconsumo en suelo rústico (art. 51.1 ley balear). Motivación: establecer medidas efectivas directas desde la propia Ley Foral para la edificación climática 3ª. Propuesta: establecer mecanismos de coordinación de los planes de movilidad con los planes urbanísticos y realzar el uso de la bicicleta garantizando espacios reservados para ello Motivación: todo el capítulo de movilidad sostenible (salvo los puntos de recarga) es muy genérico y sin obligaciones concretas. Es preciso que desde la ley foral se establezcan algunas disposiciones vinculantes para que los planes de movilidad y el resto de medidas no queden remitidas a una futura e incierta planificación. 4ª. Propuesta: incrementar los estándares urbanísticos de superficie verde por habitante y reconocer a los espacios verdes y a los corredores ecológicos de conexión su valor como sumideros de carbono, reconociendo, por ejemplo, su valor en los la compensación de emisiones difusas (así lo hacen la ley balear y la ley andaluza de cambio climático). Motivación: impulsar y reconocer el papel de mitigación de las zonas verdes y de los corredores ecológicos.

Clarificación y coordinación de la planificación

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Clarificación y coordinación de la planificación: debe haber un único Plan Integrado de Energía y Clima como exige la Unión Europea a los Estados miembros y sería conveniente establecer su coordinación (¿es prevalente o no lo es?) sobre otros planes sectoriales y, muy especialmente, con los planes de ordenación del territorio y urbanismo. Motivación: adecuación de la planificación al sistema europeo y estatal. Con la coordinación de la planificación se garantizará que sus previsiones sean ejecutables a través de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo.

Informe de impacto por razón de cambio climático

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Propongo introducir en el procedimiento de elaboración de leyes forales, de reglamentos y de planes la exigencia de un informe de “Impacto por razón de cambio climático, que deberá ser valorado en términos de mitigación y de adaptación al cambio climático”. Motivación: garantizar la coherencia de toda la normativa y la planificación con las finalidades y principios de la ley. En el Proyecto de Ley estatal de cambio climático está previsto en la disposición final 8ª.

Derogación artículo 3 OF 64/2006

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El anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética desarrolla las medidas e implantación de las instalaciones fotovoltaicas en edificios, pero no establece ninguna directriz que regule su implantación en suelo no urbanizable, como sí lo hace con las instalaciones eólicas. La Disposición Derogatoria Segunda describe actuaciones para derogar normativas que impiden el desarrollo de la energía eólica y podría incluirse una disposición similar para la energía fotovoltaica. A continuación se detalla una propuesta para evitar una situación que impide el desarrollo de la tecnología fotovoltaica en Navarra en la actualidad: el Artículo 3 de la Orden Foral 64/2006 de 24 de Febrero regula y limita los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable. Esta misma OF 64/2006 no guarda coherencia con los Decretos Forales de Planes de Ordenación Territorial donde se designan los Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación, que no prohíben la instalación de parques fotovoltaicos. Por tanto, los Decretos Forales donde se designan los LIC no establecen prohibición de instalaciones solares fotovoltaicas y son normas de mayor jerarquía que la citada Orden Foral, que sí los limita. Propuesta: se propone incluir en el apartado de “Disposiciones Derogatorias” la derogación del artículo 3 de la OF 64/2006 y otros posibles artículos y normativas que puedan impedir la instalación de sistemas de generación de energía fotovoltaica en suelo no urbanizable cuando no se encuentre ninguna prohibición absoluta por una ley de mayor jerarquía. Firmado: Aitor Rodríguez Centeno ALBA RENOVA

artículo 26.5 nuevo epígrafe

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Se hace la propuesta de añadir el epígrafe 26.5.d En el caso de consumidores intensivos de electricidad, se considerará por satisfecho el requisito, en la presentación de los contratos de compra de electricidad con Garantías de origen renovable por un mínimo del 30%.