Observaciones de Iberdrola al Titulo II
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
2.2. Artículo 25. Energías renovables en la edificación.
Serán obligatorias las instalaciones de generación de energía renovable (conforme al Código Técnico de Edificación de 2019), como las instalaciones de autoconsumo compartido o individual en la construcción tanto de viviendas protegidas como libres.
Observación: Se debería incluir: “u otras tecnologías conforme al Código Técnico de Edificación de 2019” y no limitarlo al autoconsumo fotovoltaico.
2.3. Artículo 26. Energía solar fotovoltaica
• Art 26.1. Los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional de más de 500m2 de cubierta, medidos en proyección horizontal, de nueva construcción o que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso o reformen su cubierta, deberán instalar sistemas fotovoltaicos en al menos el 30% de su superficie… (o contribución a energías renovables eficientes de acuerdo al Código Técnico de Edificación).
Observación: consideramos que limitar la energía renovable a la instalación obligatoria de autoconsumo en cubierta supone limitar en la práctica el potencial que tiene Navarra, y en ocasiones puede añadir una carga adicional a los propietarios de viviendas o empresas eficientes y con alternativas renovables más económicas.
• Art.26.4 “En edificios existentes con al menos el 50% de la superficie de ocupación en planta construida para uso dotacional, comercial o industrial:
A) De más de 4.000 m2 de cubierta, deberán instalarse antes de 2030, placas fotovoltaicas en las orientaciones, sur, sureste y suroeste para cubrir como mínimo (el equivalente) al 30% de su demanda de electricidad, siempre que la disponibilidad de cubiertas o fachadas lo permitan. (No se refiere al autoconsumo)
Observación: El hecho de que se ponga una obligación de renovables sobre la demanda de electricidad, puede ser contraproducente con el objetivo de descarbonización, porque incrementaría la obligación de renovables a aquellas viviendas más descarbonizadas y por tanto con mayor consumo eléctrico (derivado por ejemplo de la carga de vehículo eléctrico o de sistemas de calefacción eléctrica) frente a otras viviendas cuyos consumos energéticos sean derivados de combustibles fósiles (calefacción con gas natural o gasoil).
Por ello, la obligación de renovables se debería establecer sobre el consumo energético total (electricidad, gas natural, gasoil, etc). Este concepto está correctamente recogido en el artículo 58.2.c) según el cual las administraciones públicas tienen que instalar renovables para conseguir que éstas representen un porcentaje determinado del consumo total energético de los edificios.
Por otro lado, puede ser razonable establecer un objetivo de renovables menos exigente (inferior al 30%) a los edificios de uso residencial, industrial, comercial y dotacional y dejar el objetivo del 30% a las Administraciones Públicas por su carácter ejemplarizante.
• Art. 26.5 “Las obligaciones establecidas en el presente artículo se considerarán satisfechas cuando la propiedad de los edificios o en su caso sus proveedores de servicios energéticos:
a) Participe en proyectos de producción energética renovables equivalentes en términos de producción energética y reducción de emisiones, a la cobertura exigida en este artículo, que sean promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra o la Agencia de Transición Energética de Navarra.
b) Realice una aportación anual al Fondo Climático de Navarra equivalente al precio de las emisiones evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar, tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra, considerando el precio de la tonelada de CO2 en el mercado de emisiones europeo (EU-ETS) el 1 de enero del año en que se realiza el abono.
c) Adquiera anualmente compensaciones certificadas y registradas en el Registro de huella de carbono, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, las emisiones equivalentes a las evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar.”
Observación: Según el PNIEC, en el año 2030 la producción renovable nacional alcanzará el 99% de la demanda (el mix de Navarra también tenderá a ser muy renovable y las térmicas que se programen serán programadas fundamentalmente por restricciones técnicas). Por lo tanto, las emisiones que evitarán los paneles fotovoltaicos en Navarra serán “casi cero”, y los consumidores que se acojan a la opción “b” apenas tendrán que pagar nada, de modo que la obligación que se indica en el 26.1 quedaría vacía de contenido.
Por otro lado, hay incertidumbre para calcular el “precio de las emisiones evitadas por la instalación fotovoltaica que debería instalar, tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra” que se menciona en el 26.5.b (destacar que, en el 26.5.c, no hay referencia al mix de Navarra). El mercado eléctrico es ibérico (o europeo), de modo que las emisiones evitadas dependen de la casación en el mercado ibérico, y no está bien definido el significado de “calcular las emisiones evitadas tomando como referencia el mix eléctrico de Navarra”. Un caso que habría que analizar, por ejemplo, es qué ocurriría si las centrales que son marginales en el mercado Ibérico no están en Navarra (de modo que no se evitan emisiones en Navarra).
Finalmente, destacar que, en este artículo 26, el fomento de la energía solar fotovoltaica está limitado al referirse únicamente a las instalaciones en cubierta, sin tener en cuenta fotovoltaica en suelo que es una tecnología en general más eficiente y en función de su escala tiene mejores ratios coste- eficiencia.
2.4. Artículo 28. Comunidades Energéticas y Comunidades ciudadanas de energía
Las administraciones públicas podrán constituir un derecho de superficie sobre patrimonio de su titularidad a favor de comunidades energéticas locales y comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables y almacenamiento.
Observación: En primer lugar, queremos destacar que consideramos positivo el planteamiento de predefinir unas zonas de desarrollo prioritario en particular de energías renovables.
Pendiente de ver lo que establezca la normativa de desarrollo que se elabore posteriormente sobre ubicación concreta. En nuestra opinión sólo de deberían limitar en base a condicionantes ambientales, de recurso y de accesos a la red para no comprometer el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones.
2.5. Artículo 29. Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario, Artículo 30. Eficiencia energética en la edificación y Artículo 58. Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles.
• Art. 29.1. “A partir de 2030 no se podrán instalar sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en edificios de uso residencial y terciarios de nueva construcción”.
• Art 29.2. A partir de 01/01/2030 queda prohibido el suministro de gasóleo a los edificios residenciales y terciario ubicados en poblaciones sin infraestructuras de gas natural canalizado…
• Art. 29.3. “Todos los edificios de más de 500 m2 de planta de nueva construcción o que sean objeto de rehabilitación integral o cambio de uso, deberán instalar sistemas de calefacción agua caliente sanitaria con base en energías renovables priorizando la biomasa para cubrir al menos el 50% de su demanda conjunta.”.
• Art. 29.5 “Todas las calderas de los edificios de usos residencial de vivienda colectiva deberán tener un rendimiento mínimo a carga total de 80% en 2025 y 85% en 2030 sobre el poder calorífico superior”.
• Art. 30.2. “Antes del 1/1/2030 todos los edificios de vivienda colectiva de Navarra deberán ser de calificación energética clase C o superior. Para ello, antes del 1/1/2024 el Gobierno de Navarra elaborará un Plan de Rehabilitación de la Vivienda Navarra, para alcanzar dicho objetivo.”
• Art. 58. 2. b) un objetivo para los edificios e infraestructuras (de la administración) es reducir el consumo energético el 25% en 2027 con respecto del año de aprobación de la ley foral, o bien una certificación energética con una calificación A en todos sus edificios….
• Art. 58. 2. c) Un calendario de instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables en sus edificios, debiendo plantearse el objetivo de que se abarquen el 25% del consumo total energético de los edificios de cada administración antes del 2030, el 50% antes del 2040 y el 100% antes del 2050, a partir de la instalación de energía fotovoltaica con un mínimo del 30% de la superficie disponible de las cubiertas de cada administración antes del 2030, el 50% antes del 2040 y el 100% antes del 2050.
Observación: En nuestra opinión, se deberían priorizar las medidas orientadas a la reducción del consumo de las energías de mayor impacto ambiental, sustituyendo los equipos que emplean combustibles fósiles por energías renovables que son más eficientes y necesarias para el cumplimiento de los objetivos medioambientales.
Sin embargo, no se puede limitar este fomento de las renovables al autoconsumo fotovoltaico, es necesario tener en cuenta todas las energías renovables recogidas en el Código Técnico de Edificación de 2019 y en la Directiva de Eficiencia Energética.
Concretamente, se debería fomentar el uso de la bomba de calor eléctrica en sus diferentes vertientes (aerotermia, geotermia o hidrotermia) como alternativa a los actuales sistemas de calefacción basados en el consumo de combustibles fósiles. Con ello, no solo se conseguiría reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, sino que se mejoraría la eficiencia energética de los edificios, dado el mayor rendimiento de estos equipos.
La bomba de calor eléctrica puede proporcionar calefacción, refrigeración y/o agua caliente sanitaria (ACS), y además de su alta eficiencia, no produce emisiones de CO2 locales.
2.6. Artículo 27. Dendroenergia y artículo 39.-Plan para el fomento del uso de la madera y la biomasa forestal
• Articulo 27.3 La instalación de la dendroenergía en edificios se integrará obligatoriamente en la regulación de condiciones de edificación establecidas en las ordenanzas urbanísticas.
• Artículo 39: En el plazo de dos años, el Departamento con competencia en materia forestal, elaborará un Plan para el fomento del uso de la madera, la biomasa forestal y demás productos forestales en el que establezca objetivos cuantificables de reducción de GEI por la implantación del plan.
Observación: El fomento de la biomasa debería excluir su uso en centros urbanos, pues las emisiones contaminantes que genera su combustión afectan a la calidad del aire.
Adjuntos:
Fondo Climático de Navarra y obligaciones de las empresas propietarias de los parques eólicos
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
1. Resumen ejecutivo
En el presente documento se realizan las observaciones de Iberdrola España, SAU, al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, elaborado por el Gobierno de Navarra.
Las Comunidades Autónomas tienen un papel muy relevante para lograr el objetivo de una economía medioambientalmente sostenible, competitiva, eficiente y respetuosa, que sea capaz de aprovechar las oportunidades que brinda la transición energética para la generación de riqueza y la creación de empleo. En ese sentido compartimos el objetivo de disponer de un marco normativo que guíe las medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático y que garanticen una transición ordenada hacia una economía resiliente y neutra en carbono.
La descarbonización conlleva la reducción de importación de energía fósil a cambio de inversión local en renovables, en transporte sostenible y en redes eléctricas digitalizadas, inversiones con alto contenido de recursos locales (empresas, empleo, proveedores de bienes de equipo, etc) con todas las implicaciones que esto conlleva en materia de empleo, desarrollo del tejido industrial y vertebración territorial.
Desde Iberdrola valoramos muy positivamente la elaboración de esta Ley de Cambio Climático y Transición Energética y agradecemos la posibilidad de participar en este proceso a través de la presentación de comentarios al Gobierno de Navarra, y proponemos una serie de consideraciones generales y de detalle al articulado en pro de la decarbonización como motor económico y de creación de empleo en tres áreas estratégicas:
• Fomento de las energías renovables en Navarra, para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética conforme los objetivos fijados. Para ello, debe ser prioritario el fomento de la generación eólica y fotovoltaica más eficiente, con criterios técnicos y de sostenibilidad.
• Edificación y vivienda, con el objetivo de que este sector sea de consumo neto casi nulo en 2050 y de que las actuaciones en edificación (nuevas o rehabilitaciones) estén orientadas exclusivamente a sistemas de climatización de cero emisiones locales (tanto de partículas como de CO2) consideramos muy positiva la prohibición de instalar sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en la nueva construcción a partir de 2030, y emplear en su lugar sistemas de generación basados en energías renovables.
• Transporte por carretera: La electrificación del transporte es la forma más eficiente de descarbonizarlo, y la falta de puntos de recarga representa en la actualidad una barrera en el fomento de vehículos eléctricos, en ese sentido es de interés incorporar en los Planes de Movilidad Sostenible recogidos en esta ley un plan autonómico de red de recarga que pueda servir de guía a su rápido desarrollo por la iniciativa privada.
Finalmente, valoramos muy positivamente la simplificación administrativa para la tramitación de las instalaciones de energía renovable que se propone en esta ley. Nos ponemos a disposición del Gobierno de Navarra para profundizar en medidas específicas en este sentido.
2. Comentarios al articulado
2.1. Artículo 14 y 23.3. Fondo Climático de Navarra y obligaciones de las empresas propietarias de los parques eólicos.
En el artículo 14 se crea el denominado “Fondo Climático” cuya finalidad es financiar políticas de adaptación al cambio climático. Entre las fuentes de financiación hay dos que afectan a los parques eólicos:
g) El importe de las indemnizaciones relativas a las muertes de ejemplares de fauna ocasionada por los parques eólicos en funcionamiento….
h) El importe de la contribución de las instalaciones productoras de energía eólica destinada a realizar el seguimiento de mortalidad de fauna y análisis de situaciones de riesgo ambiental, de acuerdo a los establecido en el artículo 23.3.
Observación: Lo recogido en el punto h) puede dar lugar a pensar que se crean unos costes añadidos ya que en el artículo 23.3 se obliga a los titulares de parques eólicos a colaborar en el sostenimiento de la mortalidad de fauna y situaciones de riesgo ambiental que haga el departamento de medio ambiente (a desarrollar en dos años). Tal y como está redactado lleva a pensar que se duplicaran los costes para el seguimiento de la avifauna (los realizados por el promotor más el importe de la contribución de las instalaciones productoras a la Administración). Por ello, creemos conveniente aclarar que el seguimiento centralizado por la administración sustituirá al realizado por el promotor.
Adjuntos:
Apoyo a la exposición de motivos
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
En el presente documento se realizan las observaciones de Iberdrola España, SAU, al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, elaborado por el Gobierno de Navarra.
Las Comunidades Autónomas tienen un papel muy relevante para lograr el objetivo de una economía medioambientalmente sostenible, competitiva, eficiente y respetuosa, que sea capaz de aprovechar las oportunidades que brinda la transición energética para la generación de riqueza y la creación de empleo. En ese sentido compartimos el objetivo de disponer de un marco normativo que guíe las medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático y que garanticen una transición ordenada hacia una economía resiliente y neutra en carbono.
La descarbonización conlleva la reducción de importación de energía fósil a cambio de inversión local en renovables, en transporte sostenible y en redes eléctricas digitalizadas, inversiones con alto contenido de recursos locales (empresas, empleo, proveedores de bienes de equipo, etc) con todas las implicaciones que esto conlleva en materia de empleo, desarrollo del tejido industrial y vertebración territorial.
Desde Iberdrola valoramos muy positivamente la elaboración de esta Ley de Cambio Climático y Transición Energética y agradecemos la posibilidad de participar en este proceso a través de la presentación de comentarios al Gobierno de Navarra, y proponemos una serie de consideraciones generales y de detalle al articulado en pro de la decarbonización como motor económico y de creación de empleo en tres áreas estratégicas:
• Fomento de las energías renovables en Navarra, para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética conforme los objetivos fijados. Para ello, debe ser prioritario el fomento de la generación eólica y fotovoltaica más eficiente, con criterios técnicos y de sostenibilidad.
• Edificación y vivienda, con el objetivo de que este sector sea de consumo neto casi nulo en 2050 y de que las actuaciones en edificación (nuevas o rehabilitaciones) estén orientadas exclusivamente a sistemas de climatización de cero emisiones locales (tanto de partículas como de CO2) consideramos muy positiva la prohibición de instalar sistemas térmicos abastecidos con combustibles fósiles en la nueva construcción a partir de 2030, y emplear en su lugar sistemas de generación basados en energías renovables.
• Transporte por carretera: La electrificación del transporte es la forma más eficiente de descarbonizarlo, y la falta de puntos de recarga representa en la actualidad una barrera en el fomento de vehículos eléctricos, en ese sentido es de interés incorporar en los Planes de Movilidad Sostenible recogidos en esta ley un plan autonómico de red de recarga que pueda servir de guía a su rápido desarrollo por la iniciativa privada.
Finalmente, valoramos muy positivamente la simplificación administrativa para la tramitación de las instalaciones de energía renovable que se propone en esta ley. Nos ponemos a disposición del Gobierno de Navarra para profundizar en medidas específicas en este sentido.
La Administración Local, administración sotenible
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
TITULO IV ADMINISTRACION SOSTENIBLE
Las EELL tampoco no aparecen incluidos de forma explícita en este título, como una administración implicada y con competencias en la lucha contra el Cambio Climático.
Como venimos citando en otras aportaciones de NILSA, es imprescindible incluir e implicar a la Administración Local como parte de la Administración sostenible y ejemplarizante que se promueve desde este apartado de la Ley Foral:
- Auditorías energéticas en las administraciones energéticas, se puede entender que están incluidas
- Puntos de recarga, se especifica de forma explicita
- Iluminación pública, no aparece
- Planes de actuación energética, puede parecer que no contempla a las administraciones locales
- No aparece otras actuaciones concretas, de “buenas practicas” de la administración Foral y de la EELL en la gestión del Agua, residuos en relación con el CC, los planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible (PACES), o en las Agendas Locales 21, que precisan de apoyo y financiación para su puesta en marcha.
Aportaciones a los apartados “Disposiciones” y “Definiciones”
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Se adjuntan los siguientes documentos:
1. Aportaciones a los apartados “Disposiciones” y “Definiciones”
2. Anexo 5
Las aportaciones recogidas son de la siguiente naturaleza:
• Texto explicativo para no añadir al borrador del anteproyecto.
• NOTA: para no añadir al borrador del anteproyecto
• Propuestas para posibles reformulaciones del contenido del borrador del anteproyecto o añadidura de nuevos párrafos, apartados, artículos y capítulos. (para añadir al borrador del anteproyecto, si se estimase oportuno) (en cursiva y subrayado en amarillo)
• CONSULTA: preguntas que pueden conllevar posibles reformulaciones del articulado.
Adjuntos:
IV. Izenburuari ekarpenak
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Erantsita hurrengo dokumentua:
1. IV. Izenburuari ekarpenak
Las aportaciones recogidas son de la siguiente naturaleza:
• Texto explicativo para no añadir al borrador del anteproyecto.
• NOTA: para no añadir al borrador del anteproyecto
• Propuestas para posibles reformulaciones del contenido del borrador del anteproyecto o añadidura de nuevos párrafos, apartados, artículos y capítulos. (para añadir al borrador del anteproyecto, si se estimase oportuno) (en cursiva y subrayado en amarillo)
• CONSULTA: preguntas que pueden conllevar posibles reformulaciones del articulado.
Adjuntos:
Ciclo Integral del agua de uso urbano y CC
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
TITULO III: ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
El tratamiento que se da a este apartado de adaptación se hace con una visión demasiado urbanística y de ordenación del territorio y en lo sectorial solo contempla la incidencia o relación del CC en políticas sectoriales de vivienda, sector primario, medio natural y salud.
En coherencia con el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de Navarra 2019-20130, se podría incluir un nuevo artículo con el siguiente texto:
A INCLUIR Art XX: Adaptación al cambio climático en material de planificación y gestión del ciclo integral del agua de uso urbano.
1. Las medidas que se adopten en materia de recursos hídricos deberán ir encaminadas incorporar el cambio climático en la planificación hidrológica. Los aspectos a tener en cuenta serán al menos:
- La identificación de los riesgos derivados del cambio climático en relación con su impacto en las necesidades de agua y la evolución de las tipologías de las masas de agua superficial y sus condiciones de referencia.
- La inclusión de criterios de adaptación y aumento de la resiliencia ante el cambio climático para identificación, evaluación y selección de medidas.
- La realización del seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima para ajustar las medidas en función de los avances del conocimiento
- La aplicación de medidas para la restauración progresiva e integral de los ecosistemas y para la gestión del ciclo del agua.
2. El Gobierno de Navarra, en colaboración con las entidades locales de Navarra, deberá impulsar que el ciclo urbano del agua favorezca el desarrollo económico y social, cuide de la salud humana y reduzca al mínimo el impacto a los ecosistemas, dando soluciones sólidas y diversificadas que tengan en cuenta el cambio climático
3. El Departamento competente en planificación hidrológica y gestión del ciclo integral del Agua de Uso Urbano será el responsable de la redacción, seguimiento y actualización del Plan Director del Ciclo Integral, en el que con el objetivo principal de acceso a un servicio básico y adecuado de abastecimiento y saneamiento como derecho universal de todos los habitantes de Navarra fomentará:
- la gestión de la demanda en abastecimiento basándose en la reducción de la misma, la mejora de la eficiencia del uso y la evitación del deterioro de los recursos hídricos.
- la dotación para abastecimiento de buena calidad de agua bruta y de fuentes diversificadas para aumentar la resiliencia frente a eventos relacionados con el cambio climático
- reducción del impacto de los vertidos urbanos con la mejora de alivios y desbordamientos, aplicando las tecnologías de depuración más óptimas teniendo en cuenta el tamaño de la población, la sensibilidad del medio receptor y el criterio coste eficacia.
- fomento de los drenajes urbanos sostenibles como mejora de la gestión de pluviales y de la red de saneamiento en baja.
4. El Gobierno de Navarra establecerá un sistema de seguimiento y monitoreo en colaboración con las entidades locales que recoja las principales estadísticas y los indicadores de seguimiento, las acciones realizadas, el grado de ejecución de Plan, las dificultades para la puesta en práctica del Plan Director, al objeto de proponer las modificaciones o adaptaciones técnicas respecto al plan original de actuaciones especialmente en lo relacionado con la adaptación al cambio climático
5. Las Administraciones competentes apostarán por incrementar la investigación y desarrollo como forma de mejorar el servicio de abastecimiento y saneamiento, hacerlo más eficiente, más barato, ambientalmente menos impactante y más resiliente frente a los efectos del cambio climático. En este sentido, favorecerá que las estructuras operativas de las entidades encargadas del servicio integren la I+D+i en el núcleo de decisión de las entidades, proponiendo la creación de consorcios y alianzas entre distintas instituciones públicas y privadas. Las líneas de investigación prioritarias serán:
- Evaluación de recursos hídricos y efectos del cambio climático en el ciclo integral del agua de uso urbano.
- Transformación digital, gestión del ciclo urbano del agua 4.0.
- Tratamiento y gestión de “Big data”.
- Mejora en tratamientos de potabilización y depuración.
- Mejora en rendimiento de las redes de abastecimiento y saneamiento.
- Mejora en rendimiento energético.
- Evaluación de los efectos ambientales que causa el ciclo integral del agua de uso urbano.
- Contaminantes emergentes en aguas potables y en depuración de aguas residuales.
- Disminución del impacto ambiental causado por la detracción de caudal y los vertidos (alivios-desbordamientos y efluentes de depuradoras).
- Reutilización de aguas.
- Gestión de lodos de depuradoras.
Energia Gara Nafarroa ekarpenak
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Erantsita hurrengo dokumentuak:
1. II. Izenburuari ekarpenak
2. 4, gehigarria
Las aportaciones recogidas son de la siguiente naturaleza:
• Texto explicativo para no añadir al borrador del anteproyecto.
• NOTA: para no añadir al borrador del anteproyecto
• Propuestas para posibles reformulaciones del contenido del borrador del anteproyecto o añadidura de nuevos párrafos, apartados, artículos y capítulos. (para añadir al borrador del anteproyecto, si se estimase oportuno) (en cursiva y subrayado en amarillo)
• CONSULTA: preguntas que pueden conllevar posibles reformulaciones del articulado.
Adjuntos:
Residuos y CC
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
TITULO II MITIGACION DEL CAMBIO CLIMATICO Y NUEVO MODELO ENERGETICO
CAPITULO IV. MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LOS SECTORES PRIMARIOS Y RESIDUOS
El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la Ley Foral 14/2018, ya asumen los objetivos de la economía circular y del cambio climático (art. 1). La Ley establece el Plan de Residuos como instrumento de planificación al que ahora parce sumarse y/o complementar la Agenda de Economía Circular. La mención de la Ley Foral de residuos al cambio climático es casi anecdótica y muy puntual, si bien toda la filosofía de la Ley se aliena planamente con las políticas europea y nacional de reducción y valorización de residuos. Pero, en la línea de las nomas citadas el Anteproyecto pudiera incorpora una mención a la política sectorial (no solo a esta sino también a otras como vimos en la legislación catalana o vasca lo que hace más trasversal la legislación) de residuos más general, amplia y expresa.
Por ello el Articulo 41 podría completarse redactándose de la siguiente forma.
A INCLUIR Artículo ***. Agenda de Economía Circular y planificación sectorial en el sector residuos.
1. El Gobierno de Navarra dispondrá de una Agenda de Economía Circular impulsada por el Comité de Dirección de la Estrategia de Cambio Climático y Transición Energética por elaborada por la Oficina [o Agencia] de Cambio Climático como instrumento de planificación de la transición a la Economía Circular en Navarra y alineada con los principios y objetivos establecidos por la Unión Europea.
La Agenda de Economía Circular deberá activar la adopción de las medidas en ella contempladas, con especial atención a las áreas relacionadas con la gestión eficiente de los recursos, la producción, el consumo, los residuos, la ecoinnovación y el ecodiseño, las iniciativas de fomento de la innovación y los mecanismos de aplicación para conseguir los objetivos establecidos.
2. Se priorizará como acción clave el impulso de proyectos de innovación de economía circular, en especial, en materia de ecodiseño de productos, de demostración tecnológica y de ecoinnovación de procesos productivos y de reutilización de componentes y materiales. Para ello se definirán programas de ayudas económicas a la innovación que abarquen los distintos grados de desarrollo y madurez tecnológica.
3. El Plan de Residuos de Navarra previsto en la legislación foral de residuos, así como las medidas que se adoptan en materia de residuos deberán encaminarse a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, sobre la base del desarrollo de la economía circular y concretamente se dirigirán a:
- Reducir la emisión de gases de efecto invernadero en la gestión de residuos, haciendo un seguimiento anual por parte del Ente Público de Residuos de Navarra, de la reducción conseguida en base a la mejora de la gestión; la promoción de la aplicación de usos de materiales recuperados; y la limitación al máximo la deposición de residuos en vertederos.
- Dirigir todas las actuaciones hacia la eliminación de los vertederos en Navarra.
- Aplicar la jerarquía de residuos establecida por la Unión Europea priorizando las opciones de gestión de: prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización energética y, finalmente, la eliminación.
- Impulsar la implantación de modelos de recogida y transporte de residuos que incluyan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el propio proceso.
- Promover la sustitución de materias primas por subproductos o materias primas secundarias procedentes de la valorización de residuos favoreciendo la economía circular.
- Incorporar medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los propios vertederos y promover el uso de combustible procedente de residuos.
4. Las administraciones públicas competentes en gestión de residuos, emprenderán las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados.
EELL. Instrumentos de planificación y apoyo técnico en la gestión de CC
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
TITULO I. CAPITULO III. INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUCIÓN
Desde nuestro punto de vista, es importante volver a analizar con detenimiento y decidir si las funciones de apoyo técnico a las entidades locales en la gestión de actos de alcaldías por el cambio climático y de sus planes de acción municipales contra el cambio climático se debe realizar por instituciones dependientes o adscritas a Departamento con competencia en medio ambiente, o por el contrario al Departamento, del Gobierno de Navarra que desde sus competencias como Diputación Foral, es decir el Departamento de Administración Local, incluye la coordinación de los servicios municipales para garantizar una prestación integral y adecuada de los servicios municipales.
Nuestra posición que lo más adecuado es que el apoyo técnico a las entidades locales en la coordinación de los servicios municipales se realice por parte de entidades o empresas publica adscritas el Departamento de Administración local. Por ello se propone que el apartado n) del artículo 12 de la Ley no aparezca de forma expresa, para que en todo caso esta función no esté fijada por Ley al Departamento de Medio Ambiente, y se pueda realizar otro tipo de distribución de funciones en el organigrama de Gobierno si se decide que es lo más adecuado.
A ELIMINAR en el Articulo 12. La oficina de Cambio Climático de Navarra, el apartado n) Proporcionar apoyo técnico a los municipios para la redacción, la ejecución y la revisión de los Planes de acción por el Clima.
TITULO I. CAPITULO III. INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUCIÓN
Insistiendo en la importancia de la EELL en la lucha contra el cambio climático, se debe resaltar la importancia de la Planificación local y de las actuaciones y proyectos que en este sentido pueden implementar
A INCLUIR Artículo ****. Planes de cambio climático de las entidades locales.
Las entidades locales de Navarra deberán incorporar la acción climática en la planificación y actuación de su competencia.
El Departamento competente en materia de medio ambiente y cambio climático definirá reglamentariamente los instrumentos y contenidos de la planificación local de la acción climática, que incluirá tanto medidas de mitigación como de adaptación.
Los municipios de más de 5.000 habitantes estarán obligados a disponer de su propio plan de acción de cambio climático, según el objeto y contenido de la presente ley.