EELL. Instrumentos de planificación y apoyo técnico en la gestión de CC

Proceso de participación: 
Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Ámbito: 
TÍTULO I Disposiciones generales. Objetivos y fines
Texto: 

TITULO I. CAPITULO III. INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUCIÓN
Desde nuestro punto de vista, es importante volver a analizar con detenimiento y decidir si las funciones de apoyo técnico a las entidades locales en la gestión de actos de alcaldías por el cambio climático y de sus planes de acción municipales contra el cambio climático se debe realizar por instituciones dependientes o adscritas a Departamento con competencia en medio ambiente, o por el contrario al Departamento, del Gobierno de Navarra que desde sus competencias como Diputación Foral, es decir el Departamento de Administración Local, incluye la coordinación de los servicios municipales para garantizar una prestación integral y adecuada de los servicios municipales.
Nuestra posición que lo más adecuado es que el apoyo técnico a las entidades locales en la coordinación de los servicios municipales se realice por parte de entidades o empresas publica adscritas el Departamento de Administración local. Por ello se propone que el apartado n) del artículo 12 de la Ley no aparezca de forma expresa, para que en todo caso esta función no esté fijada por Ley al Departamento de Medio Ambiente, y se pueda realizar otro tipo de distribución de funciones en el organigrama de Gobierno si se decide que es lo más adecuado.
A ELIMINAR en el Articulo 12. La oficina de Cambio Climático de Navarra, el apartado n) Proporcionar apoyo técnico a los municipios para la redacción, la ejecución y la revisión de los Planes de acción por el Clima.

TITULO I. CAPITULO III. INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUCIÓN
Insistiendo en la importancia de la EELL en la lucha contra el cambio climático, se debe resaltar la importancia de la Planificación local y de las actuaciones y proyectos que en este sentido pueden implementar
A INCLUIR Artículo ****. Planes de cambio climático de las entidades locales.
Las entidades locales de Navarra deberán incorporar la acción climática en la planificación y actuación de su competencia.
El Departamento competente en materia de medio ambiente y cambio climático definirá reglamentariamente los instrumentos y contenidos de la planificación local de la acción climática, que incluirá tanto medidas de mitigación como de adaptación.
Los municipios de más de 5.000 habitantes estarán obligados a disponer de su propio plan de acción de cambio climático, según el objeto y contenido de la presente ley.