Exigencias de comportamiento energético para auditorías, no comportamiento en emisisones
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Artículo 57.- Auditorías energéticas en las Administraciones Públicas.
Consideración previa:
Con carácter general, las tomas de decisión deberían ser siempre en base al certificado energético en términos de energía
Proponemos que el artículo quede como sigue:
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos deberán presentar al Departamento con competencia en materia de energía, auditorías energéticas con la periodicidad y en la forma que éste determine de los siguientes bienes:
a) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400kW cuyo certificado energético sea inferior a “C” en términos de energía . Las auditorías deberán presentarlas en un plazo máximo de dos años.
b) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400kW cuyo certificado energético sea inferior a “B” en términos de energía . Las auditorías deberán presentarlas en un plazo máximo de cuatro años.
Fomento economía circular
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Artículo adicional.- Fomento de la Economía Circular
Consideraciones previas:
No hemos sabido encontrar este tema en el apartado de mitigación y/o adaptación, extremamente crucial en estos momentos de lucha activa frente al cambio climático
Propuesta de articulado
La economía circular persigue una fuerte eficiencia en el uso de los recursos materiales y energéticos (Productividad de los recursos) e integra una producción cada vez más limpia en un sistema productivo cada vez más amplio.
El departamento competente en materia de energía, en colaboración con los organismos del Gobierno Foral competentes en materia de recursos y residuos, debe promover los principios de la economía circular, como elemento facilitador de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Igualmente, las administraciones públicas navarras han de llevar a cabo estrategias para la implantación de la economía circular asociada a la energía
Esta implantación de la economía circular se debe hacer también prestando especial atención a las tecnologías basadas fundamentalmente en las energías y en el ahorro y la eficiencia energética, así como las tecnologías de valorización energética de los residuos, mientras no se desarrollen alternativas a su tratamiento carbònicamente neutras.
Criterios Pobreza Energética
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Artículo 50.- Pobreza energética. Anadir 2 puntos adicionales
1. Proponer mecanismos y acciones concretas para prever y eliminar las situaciones de pobreza energética, incluyendo tareas de definición y caracterización de la pobreza energética, análisis de la situación actual y valoración de las políticas existentes para combatirla, así como la elaboración de programas y recomendaciones para permitir el establecimiento de nuevos mecanismos y mejorar los ya existentes. En la caracterización de la pobreza energética deben considerarse tanto aquellos afectados por no poder satisafacer los consumos debido a su sitación económica como aquellos casos conocidos como de gasto negético desproporcionado a causa de las deficiencias constructivas.
2. Proponer otras medidas de carácter estructural para prever y eliminar las situaciones de pobreza energética, en colaboración con las administraciones locales y el tercer sector, como las asociadas a la implantación de soluciones de ahorro, eficiencia energética o mejora del parque edificado, y de aprovechamiento de las energías renovables en las viviendas con familias en situación de pobreza energética o que pueden caer en esta situación debido a sus bajos recursos económicos.
CALIFICACIÓN ENERGÉTICA BASADA EN CONSUMO, NO EN EMISIONES
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Artículo 30.- Eficiencia Energética en la edificación
Punto 2.
Consideraciones previas:
La certificación energética actual está baremada en función de las emisiones de CO2, mediante una escala aceptada como referencia. No obstante, en el mismo proceso de certificación, hay otra escala (que mide el consumo de energía primaria) y que puede dar una calificación energética totalmente discordante. Por simplificarlo con un ejemplo, un edificio alimentado por biomasa, puede ser el ejemplo perfecto de nulas emisiones pero con un comportamiento energético de letra F o G.
Para ello, hay que evitar casos de este tipo, pues siguen conduciendo a un exceso de consumo de energía y a un derroche económico para sus usuarios, al igual que aun sobre dimensionamiento de las redes. Y sin dejar de lado, el impacto más que demostrado de las malas condiciones térmicas en el interior de los edificios sobre la salud de los ocupantes.
La propuesta que hacemos está claramente alineada con el principio marcado por la EPBD revisada en 2018, y que claramente ponía sobre la mesa el concepto #EnergyEfficiencyFirst como el orden natural de las acciones empezando por la reducción de la demanada energética para luego actuar sobre el origen de la energía.
En base a lo anterior, proponemos una modificación redactado en el punto 2 de este artículo como el siguiente:
Antes del 1 de enero de 2030 todos los edificios de vivienda colectiva de Navarra deberán ser de calificación energética clase “C” “O
MEJOR (POR LO QUE RESPECTA A SU CONSUMO ENERGÉTICO)”. Para ello, antes del 1 de enero de 2024 el Gobierno de Navarra elaborará un Plan de Rehabilitación de la Vivienda de Navarra, para alcanzar dicho objetivo.
“DICHO PLAN DE REHABILITACIÓN, Y EN LÍNEA CON LA EU27, NO SERÁ EN NINGÚN CASO INFERIOR A UN RITMO DEL 3% ANUAL, O LO QUE EN AQUEL MOMENTO SE RECOMIENDE DESDE EU27.”
FORMACIÓN ESPECÍFICA REHABILITACIÓN EDIFICIOS
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Artículo 17.- Educación sobre cambio climático y transición energética. Añadir lo que está en mayúsculas entrecomillado
4.- Los Departamentos con competencias en materia de medio ambiente y energía editarán guías y realizará campañas de información, comunicación y formación para la promoción de la eficiencia energética y el impulso de hábitos de vida respetuosos con el clima dirigida a todos los sectores de población. “ENTRE ELLLOS, SE PROCEDERÁ CON LA INTEGRACIÓN DE LOS REQUISITOS DE COMPETENCIAS PROFESIONALES BASADOS EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DENTRO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN A FIN DE GARANTIZAR LA CALIDAD REQUERIDA EN LOS PROCESOS DE REHABILITACIÓN”.
FISCALIDAD VERDE
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Artículo 14.- Fondo Climático de Navarra. Añadir al texto ya existente entre los orígenes de recursos para el FCN
Los recursos, además de los existentes, procederán también de la implantación de una fiscalidad verde, para lo que deben desarrollarse políticas que premien las acciones que repercutan en la reducción de emisiones (como carácter general), y penalicen según el criterio de “el que contamina paga”.
Descarbonización parque inmobiliario existente // Economía Circular
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Artículo 11. Agencia de Transición Energética de Navarra, ATENA.
Apartado 3, punto b. Añadir lo que está en mayúsculas entrecomillado
El fomento de las energías renovables, el ahorro, “LA DESCARBONIZACIÓN DEL PARQUE INMOBILIARIO EXISTENTE”, la eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía y "LA ECONOMIA CIRCULAR"
Uso racional y solidario de los recursos
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Artículo 1.- Objeto y finalidad. Añadir lo que está en mayúsculas entrecomillado
1. La presente ley foral tiene por objeto establecer un marco normativo, institucional e instrumental para concretar en la Comunidad Foral de Navarra su aportación al compromiso internacional con la sostenibilidad y la lucha frente al cambio climático, con base el Acuerdo de París y la Agenda 2030 de Naciones Unidas, facilitando la transición hacia un nuevo modelo socioeconómico y energético con una economía baja en carbono basado en la eficiencia y en las energías renovables “DE MODO QUE SE GARANTICE EL USO RACIONAL Y SOLIDARIO DE NUESTROS RECURSOS”, y adaptado a los efectos climáticos
Descarbonización parque edificado
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Motivo VI, parrafo 6. Añadir lo que está en mayúsculas entrecomillado
El TÍTULO II MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y NUEVO MODELO ENERGÉTICO, es clave para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones GEI. Se establecen medidas de impulso de las energías renovables, identificando las inversiones de interés foral, las obligaciones de las distribuidoras energéticas, el marco de actuación de la energía eólica, de la descarbonización de la generación eléctrica, el uso de energías renovables, así como de la energía solar fotovoltaica, “LA DESCARBONIZACIÓN DEL PARQUE INMOBILIARIO (NUEVO Y EXISTENTE) A TRAVÉS DEL FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA EDIFICACIÓN, Y EL USO DE MATERIALES SOSTENIBLES QUE FOMENTEN LA CIRCULARIDAD Y EL NO AGOTAMIENTO DE RECURSOS NATURALES GENERANDO ASÍ UN BAJO IMPACTO AMBIENTAL A LO LARGO DE TODO SU CLICLO DE VIDA.”
Fomento Economía Circular
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Motivo V, 2º párrafo. Añadir lo que está en mayúsculas entrecomillado
La ciudadanía, empresas y entidades, en su calidad de productores o consumidores están obligados a contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de los compromisos internacionales y de los instrumentos previstos en esta ley foral, bien sea a través de la búsqueda de la mayor eficiencia en el uso energético bien sea por el cambio hacia el consumo de energías renovables, “BIEN SEA POR EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR”.
Motivo V, último párrafo. Añadir lo que está en mayúsculas entrecomillado
Considerando el potencial de reducción de consumo energético y de "REDUCCIÓN DE" emisiones energéticas de los diferentes sectores y actividades que se llevan a cabo en territorio de Navarra, esta ley foral establece obligaciones para promover la generación de energía renovable minimizando el impacto ambiental, optimizando los emplazamientos actuales de las instalaciones de generación, aprovechando las superficies urbanizadas e impulsando la implicación de la ciudadanía, instituciones y agentes locales mediante herramientas cooperativas como el autoconsumo compartido y los proyectos energéticos que se realicen a nivel municipal y/o comarcal a través del desarrollo de comunidades energéticas ya que estos proyectos aportan beneficios sociales, económicos y medioambientales. "A SU VEZ, ESTA LEY TAMBIÉN ESTABLECE OBLIGACIONES SOBRE ACCIONES QUE FOMENTEN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN CUALQUIERA DE SUS ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y SIEMPRE CON LA PREMISA DE LA MEJOR ENERGÍA ES LA QUE NO SE CONSUME”