Inclusión de la Economía Circular como otro principio rector
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Motivo I, 3r y 4º párrafo. Añadir lo que está en mayúsculas entrecomillado
Por ello, ha de asumirse el compromiso de trabajar para paliar sus efectos y preparar la transición hacia un nuevo modelo energético, basado en una economía baja en carbono, que sea capaz de aprovechar los recursos disponibles con mayor eficiencia, y que plantee la sustitución progresiva de las energías fósiles - causantes de emisiones GEI- por las renovables, “PROMOVIENDO A SU VEZ LA “ECONOMÍA CIRCULAR” COMO OTRO PRINCIPIO RECTOR”.
En este contexto se encuadran por una parte las políticas de mitigación, que persiguen reducir las emisiones de GEI “Y EL CONSUMO DE RECURSOS FINITOS”, y aumentar la capacidad de sumidero de CO2, y por otra parte, las políticas de adaptación, que persiguen reducir los riesgos que origina el Cambio Climático para el medio ambiente y los sistemas sociales como la economía, la salud, las infraestructuras y equipamientos
IBI en Navarra a las FOTOVOLTAICAS
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Presentamos esta aportación porque consideramos necesario, la revision de estos costes en energías limpias como es la Fotovoltaica.
Sobre el tema del catastro, la situacion es la siguiente, en Navarra el tipo que se aplica al bien es más bajo que el resto del estado (0,2X% frente a 0,6X%), el valor catastral de Navarra es entre 10 y 12 veces más alto, que el resto del estado.
De hecho los valores catastrales están al 80% por ciento de su valor real en seguidores y por encima de valor real en tejados. Esto es para instalaciones hechas en el 2006-2008 con costes de inversión en el rango de 6 a 9 €/Wp.
Luego esta qué valor van a aplicar a nuevas instalaciones que ahora tienen costes de inversión en el rango de 0,7 a 1,1 €/Wp. Si siguieran con los mismos baremos sería ruinoso, al estar por encima del coste real.
Tambien de debe tener en cuenta, lo siguiente: las instalaciones de fotovoltaica a diferencia de una casa o un terreno, se devalúa un 4% al año, y a los 25-30 años se tendria que desmantelar, si no se modifica la actual legislación, no procede que paguemos cuota constante durante toda la vida útil.
Se puede aportar la comparación de cada una de las Comunidades Autónomas para que lo puedan comprobar.
Enmienda al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Buenos dias, desde ANPIER participamos en el Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.
Los propietarios y propietarias de las instalaciones fotovoltaicas pioneras -instaladas entre los años 2004 y 2008 -, que permitieron la maduración de energía fotovoltaica con sus inversiones, y que sufren fuertes recortes retroactivos, demandamos tener una compensación por el daño generado, con medidas que consideren, una de ellas podria ser la ampliando la vida regulatoria de sus instalaciones.
Solicitamos que el Gobierno de Navarra se compromete a mediar con el Estado para alcanzar una solución satisfactoria para el colectivo de fotovoltaico pionero de Navarra en aras de alcanzar una situación satisfactoria en el ámbito de una transición energética sea justa, que genere confianza en las futura inversiones con garantías de SEGURIDAD JURIDICA.
Mientras eso se gestiona, solicitamos admitan la enmienda que les adjunto.
Saludos cordiales
Juan Antonio Cabrero Samaniego
Vicepresidente de ANPIER
Delegado por Navarra.
Adjuntos:
Enmienda al Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Buenos dias, desde ANPIER participamos en el Anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.
Los propietarios y propietarias de las instalaciones fotovoltaicas pioneras -instaladas entre los años 2004 y 2008 -, que permitieron la maduración de energía fotovoltaica con sus inversiones, y que sufren fuertes recortes retroactivos, demandamos tener una compensación por el daño generado, con medidas que consideren, una de ellas podria ser la ampliando la vida regulatoria de sus instalaciones.
Solicitamos que el Gobierno de Navarra se compromete a mediar con el Estado para alcanzar una solución satisfactoria para el colectivo de fotovoltaico pionero de Navarra en aras de alcanzar una situación satisfactoria en el ámbito de una transición energética sea justa, que genere confianza en las futura inversiones con garantías de SEGURIDAD JURIDICA.
Mientras eso se gestiona, solicitamos admitan la enmienda que les adjunto.
Saludos cordiales
Juan Antonio Cabrero Samaniego
Vicepresidente de ANPIER
Delegado por Navarra.
Adjuntos:
Explicitar que la disposición aplica sólo a centrales de menos de 50 MW
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Disposición transitoria segunda.- Transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas existentes en Navarra.
Consideramos que resulta necesario modificar la redacción de la Disposición en el sentido de explicitar que la Comunidad Foral de Navarra carece de competencias respecto a los procedimientos de cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW, de conformidad con el artículo 3.13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Como paso previo a cierre de actividad, solicitud de información a organismos competentes en materia energética
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Artículo 64.2.- Sanciones.
Se prevé sin más la posibilidad de “cierre de la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de gases de efecto invernadero” en principio, parece poco respetuosa con el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de instalaciones productoras de energía, consideramos que debe establecerse de forma expresa la necesaria solicitud de informe previo –al menos– a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al Ministerio para la Transición Ecológica y al Operador del Sistema eléctrico español (Red Eléctrica), dada la importancia de este tipo de instalaciones para la seguridad de suministro y la competitividad y sostenibilidad del sistema energético.
Artículo 45. Exención requisito a organizaciones que declaran a PRTR
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Artículo 45.- Planes de reducción de energía y huella de carbono
Al igual que para el apartado 44.2, proponemos eximir de la obligatoriedad de presentar planes no sólo a empresas que presenten auditorías energéticas, sino también a aquellas que notifican sus emisiones al registro nacional de emisiones E-PRTR.
Artículo 44.2 - Exención cálculo huella carbono a organizaciones que declaran a PRTR
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Artículo 44.2 Cálculo de huella de carbono en otros sectores
Proponemos que la redacción del apartado sea clarificada ampliando la exención del cálculo de la huella tanto a sujetos que presenten informes de auditorías energéticas como a sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR.
Artículo 26.4 - Considerar superficies independientemente al contabilizar umbrales
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Artículo 26.4 Energía solar fotovoltaica
Proponemos que la redacción del apartado sea clarificada con el fin de explicitar que los umbrales de cubierta establecidos (4.000 y 2.000m2) son de aplicación a cada edificio individualmente considerado, y no a la sumatoria de las superficies de las cubiertas que conforman dos o más edificios que pueden estar en un mismo emplazamiento.
Necesaria coordinación con el Marco Estratégico Nacional de Energía y Clima
Proceso de participación:
Ámbito:
Aportaciones:
Como el propio Anteproyecto establece, el marco de la política energética y climática está determinado por la Unión Europea (UE), que, a su vez, se encuentra condicionada por un contexto global en el que destaca el Acuerdo de París.
En este marco, un aspecto de crucial importancia que no se debe perder de vista es que la necesaria transición energética se efectúe de una forma coordinada, ya no sólo con el Estado español sino también con los países de nuestro entorno, manteniendo o mejorando la competitividad de la economía nacional y autonómica respecto a nuestros socios de la UE.
El pasado 1 de abril finalizó el trámite de audiencia e información públicas para presentar observaciones al Marco Estratégico de Energía y Clima1, elaborado por el Gobierno central y compuesto por un anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, un Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y una Estrategia de Transición Justa, con el que se pretende establecer un marco estratégico estable y certero a medio y largo plazo para la descarbonización de la economía nacional.
Es indudable que este Marco nacional afectará profundamente a todas las comunidades autónomas, incluida la Comunidad Foral de Navarra, por lo que resulta fundamental la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones.
En este sentido, sería conveniente esperar a la aprobación de cada uno de los documentos que componen el Marco Estratégico Nacional de Energía y Clima para, posteriormente, proceder a abrir un nuevo trámite de audiencia e información públicas respecto al presente Anteproyecto de Ley Foral de Cambio climático y transición de modelo energético.