Asignación tributaria. Fondo 0,7 por 100. Otros fines de interés social

Al realizar su declaración anual por el IRPF, los contribuyentes tienen la posibilidad de optar por destinar un 0,7 por ciento de su cuota íntegra a colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia católica y/o a otros fines de interés social. 

Para ello deberán marcar la casilla correspondiente a su elección que figura en los formularios de declaración. 

El ejercicio de la opción, sea cual sea la decisión adoptada respecto de la asignación tributaria, no modifica la cuantía final del impuesto a pagar o de la devolución a la que se tenga derecho, por lo que no supone ningún coste para el contribuyente ya que no implica en ningún caso aumento de su ingreso o disminución de su devolución. 

Existen cuatro alternativas posibles, pudiendo elegirse entre: 

• Marcar solo la casilla "Colaborar al sostenimiento de la Iglesia Católica", contribuyendo así con el mantenimiento económico de la misma.

• Marcar solo la casilla de "Otros fines de interés social" y colaborar a su consecución a través de los programas que las asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG) navarras realicen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la autonomía personal. La distribución de la cantidad total asignada por los declarantes a este apartado, se distribuye entre las diferentes organizaciones no gubernamentales a través de las correspondientes convocatorias públicas de subvenciones para financiar determinados proyectos o programas, no su estructura o funcionamiento. 

• Simultanear ambas opciones, señalando las dos casillas. Al hacer esto, el 0,7% de la cuota íntegra se divide en dos partes, destinándose una de ellas, es decir, la mitad de la misma (el 0,35%), al sostenimiento económico de la Iglesia Católica y la otra mitad (el restante 0,35%) a otros fines sociales a través de los programas de las organizaciones no gubernamentales navarras.

No marcar ninguna de las dos casillas. En ese caso se entenderá que no se produce ninguna asignación por el contribuyente del 0,7% de su cuota íntegra del IRPF, integrándose dicha cantidad en los Presupuestos Generales de Navarra con destino a los fines generales de la Comunidad Foral, sin ninguna afectación específica. 

¿Qué normativa lo regula?

En Navarra, la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 de la cuota íntegra del IRPF que los contribuyentes de la Comunidad Foral que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido, quieren que sea destinada a otros fines de interés social.

En aplicación del apartado 7 de la Ley 304 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra aprobada por Ley 1/1973, de 1 de marzo (en la redacción dada por la Ley Foral 10/2016, de 1 de julio), a efectos del montante de que se dota la partida de los Presupuestos Generales de Navarra denominada “Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social” destinada a esta finalidad, debe tenerse en cuenta que el importe señalado en el párrafo anterior debe incrementarse en la cantidad resultante de las liquidaciones ingresadas en la Tesorería de Navarra como consecuencia de la condición de sucesora legal que tiene la Comunidad Foral de Navarra de las personas de condición foral navarra fallecidas sin parientes llamados a sucederlos.

En el artículo 4 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, se detalla los porcentajes para la distribución de la partida presupuestaria específica "Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social", que el Gobierno deberá incluir en su presupuesto, y que se distribuirá en los diferentes grupos que se establecen, siendo el 35 por 100 para el grupo 1, el 30 por 100 para el grupo 3, y el 15 por 100 para los grupos 2 y 4, y el 5 por 100 para el grupo 5.

¿A qué podrá destinarse el Fondo 0,7 por 100?

El importe de la citada partida presupuestaria solo podrá destinarse a la labor que las asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal.

¿Cómo se reparte?

La distribución de la misma se realiza de acuerdo con los grupos siguientes:

  • 35% a actividades solidarias ante situaciones de necesidad, como las referidas a programas y proyectos dirigidos a drogodependientes, exclusión social, familias monoparentales, menores en situación de desamparo, mujeres maltratadas, minorías étnicas, presos, ex reclusos y transeúntes. Así com los dirigidos a mayores, personas con discapacidad y personas incapacitadas para el trabajo.
  • El 15% a atención a personas desempleadas sin prestaciones. 
  • 30% a cooperación internacional al desarrollo. 
  • 15% a apoyo al desarrollo de la Ley de Autonomía Personal.
  • 5% a programas destinados a defensa del medio natural y la biodiversidad. 

¿Qué plazos rigen la aprobación de convocatorias?

En el plazo de tres meses, una vez finalizada la campaña de la renta de cada año, se aprobarán las convocatorias correspondientes a las subvenciones destinadas a las entidades sociales. Dichas convocatorias quedarán resueltas antes de la finalización del año en cuestión con el fin de que puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año. En las convocatorias se restringe la concurrencia a las entidades navarras ya que a las mismas no se les permite participar en las de ámbito estatal.

¿Qué líneas de actuación se subvencionan?

Previamente, el Gobierno de Navarra y las entidades sociales habrán acordado cuáles serán las principales líneas de actuación a subvencionar con tales convocatorias, que serán remitidas para su conocimiento y aprobación al Consejo Navarro de Bienestar Social y al Consejo Navarro de Medio Ambiente.

¿En qué plazos se publican las convocatorias?

El Gobierno de Navarra publicará en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la Ley Foral de Presupuestos de cada año o desde la fecha en que se entiendan prorrogados los Presupuestos anteriores, si se diera el caso, las convocatorias de cada uno de los grupos de actuación, previo dictamen de los consejos navarros de Bienestar Social, Cooperación al Desarrollo y Medio Ambiente, donde el Gobierno buscará el máximo consenso en su contenido.

¿Cuántas convocatorias se publican?

Se realizarán tantas convocatorias de cada uno de los grupos definidos anteriormente como sean necesarias, hasta agotar el conjunto de fondo del 0,7 por 100 del IRPF resultante del ejercicio presupuestario correspondiente.