Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

Departamento:
Departamento de Interior, Función Pública y Justicia
Vigente:
Órgano de Participación:
No
Composición:
  • Decano o decana del Colegio de la Abogacía que ostente la representación de todos los Colegios de la Abogacía de la Comunidad Foral de Navarra, o el Letrado o Letrada en quien delegue.
  • Decano o decana del Colegio de la Procura, o el Procurador o Procuradora en quien delegue.
  • Un Asesor jurídico o Asesora jurídica del Servicio de Asesoría Jurídica, designado por la persona titular del Departamento a que se halle adscrito dicho Servicio
  • Una persona funcionaria de nivel A, con grado en derecho, de la Dirección General competente en materia de Justicia, designada por la persona titular del Departamento a que se halle adscrita dicha Dirección General.
  • La persona titular del Departamento en materia de Justicia determinará qué persona de las integrantes de la Comisión, desempeña la Presidencia y cuál la Secretaría.
Funciones:
  1. Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios Profesionales.
  2. Revocar el derecho cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
  3. Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir de la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos de carácter tributario alegados por los solicitantes. Dicha información se solicitará y recibirá, preferentemente, por medios telemáticos.
  4. Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.
  5. Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentada por la defensa letrada.
  6. Supervisar las actuaciones de los Servicios de Orientación Jurídica, y actuar como órgano de comunicación con los Colegios Profesionales, a efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante los Colegios.
  7. Declarar si la persona beneficiaria del derecho a la justicia gratuita ha venido a mejor fortuna, notificándolo al órgano judicial a los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica Gratuita.
  8. Pronunciarse sobre la solicitud de sustitución del profesional designado en el supuesto contemplado en el artículo 21 bis 4 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
  9. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.
Periodicidad:
Se reunirá al menos quincenalmente, pudiendo ser convocadas reuniones extraordinarias cuando por el volumen de asuntos resulte necesario
Fecha y Acta: