Comisión de Protección Civil de Navarra

Departamento:
Departamento de Interior, Función Pública y Justicia
Vigente:
Órgano de Participación:
No
Composición:


Miembros:

Presidente/a: Consejero/a del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

Vicepresidente: Director/a General de Interior.

Vocales:

En representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

• 1 vocal representante por cada uno de los Departamentos competentes en las siguientes materias:

- Administración Local;
- Desarrollo Rural y Medio Ambiente;
- Ordenación del Territorio;
- Salud;
- Obras Públicas y Transportes
- Industria
 

• Director/a del Servicio de Protección Civil.

• Jefe/a de la Policía Foral de Navarra.

En representación de las entidades locales de Navarra: Alcalde/sa de Pamplona; 2 representantes de las entidades locales designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

En representación de la Administración del Estado: Jefe/a de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral; Jefe/a Superior de Policía de Pamplona; Coronel Jefe/a de la Guardia Civil en Navarra.

El titular del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal, de la Dirección General de Interior, con voz y sin voto, actuará como Secretario/a.

Funciones:


a) Participar en la coordinación de las actividades propias de protección civil.

b) Informar el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, los planes especiales que hayan de homologarse en la Comisión Nacional de Protección civil, así como los planes específicos.

c) Homologar los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal.

d) Informar los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal.

e) Informar los proyectos normativos en materia de protección civil.

f) Proponer a los órganos competentes la revisión de las disposiciones o planes que afecten a la protección civil.

g) Estudiar y proponer a los órganos competentes las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo o calamidad pública.

h) Verificar el funcionamiento de los plantes de protección civil después de producirse incidentes de relevancia.

i) Prestar todo tipo de asistencia a los órganos ejecutores de los planes de protección civil correspondientes.

j) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

Periodicidad:
Anual
Fecha y Acta: