Comité de Justicia Deportiva de Navarra

Departamento:
Departamento de Cultura, Deporte y Turismo
Vigente:
Órgano de Participación:
No
Composición:

5 miembros:
Presidente/a y vicepresidente/a serán elegidos de entre los 5 vocales del Comité
Vocales: 5 licenciados/as en derecho con experiencia reconocida en materia y ámbito jurídico-deportivo.
El Secretario, funcionario de la Administración Deportiva, asistirá al Comité en las tareas propias que le corresponden para el funcionamiento del mismo.

Funciones:

El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, de otras entidades deportivas, dictados en ejercicio de las funciones públicas que las mismas ejercen por delegación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral del Deporte de Navarra, y específicamente contra los acuerdos dictados en materia de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas.
El conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan, contra los acuerdos de los órganos superiores titulares de la potestad disciplinaria deportiva, de acuerdo con lo establecido en el Título segundo del Decreto Foral 48/2003, de 10 de marzo.
El conocimiento y resolución de los conflictos, positivos o negativos, que sobre la tramitación o resolución de asuntos en el ámbito de la disciplina deportiva se susciten entre órganos disciplinarios de la organización deportiva de Navarra.
La tramitación y resolución de expedientes disciplinarios deportivos y el conocimiento de cuantas cuestiones sobre materia de disciplina deportiva estime tratar de oficio, por propia iniciativa o a petición de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.
Resolver a través de la institución del arbitraje, y a instancia y sometimiento voluntario de los interesados, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el seno de las federaciones deportivas y de otras entidades de la organización deportiva de Navarra.
Defender los derechos de los deportistas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Cualesquiera otras competencias que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Fecha y Acta: